A casi un mes del fallecimiento de Sandro el reconocimiento debería ser doble, no sólo por su actuación profesional, sino por su firme posición en un tema tributario que no ha tenido gran difusión por ser una cuestión de especialistas, pero que ha quedado como un precedente jurisprudencial o como caso testigo en la materia.
En el caso de Sandro, rendirle "tributo" no es sólo un homenaje, sino una referencia al cambio de fondo que tuvo que hacer la AFIP en su modo de considerar la categorización de los espectáculos.
El tributo debería partir también del resto de los artistas, a partir de la batalla judicial que libró el Gitano por los impuestos que le reclamó el Fisco nacional por su espectáculo "Sandro. Treinta años de magia" y luego también en "El hombre de la rosa", por considerarlos "espectáculos musicales" y no "espectáculos artísticos con música", tal como estaban inscriptos en Argentores.
La diferencia entre ambas modalidades es nada menos que pagar la totalidad del IVA y el impuesto a las Ganancias, en el primero de los casos o estar totalmente exento, en la otra hipótesis.
Dada la publicidad y promoción realizada como marketing en ambos espectáculos, los inspectores de la AFIP, con un empecinamiento digno de mejor causa, consideraron que se trataba en un "espectáculo musical" y ni siquiera les importó que existiera un argumento, artistas contratados o que siempre era el mismo espectáculo. Tampoco les interesó que Argentores y SADAIC hubieran acordado que la mayor proporción del porcentaje de regalías se lo llevara la primera.
Nada de eso importó y con frialdad de cirujano realizaron el ajuste digno de un "que pague, que total tiene plata" e iniciaron la ejecución fiscal, mientras que el artista apelaba la sentencia.
La Cámara de Apelaciones analizó detenidamente el caso y consideró los argumentos expuestos y la prueba que estaba en el expediente y concluyó, tal como sostenían Sandro y sus abogados, que se trataba de un "espectáculo artístico no musical", con atributos de creatividad que no son aplicables a ningún espectáculo musical.
Apelada la sentencia ante la Corte Suprema por la AFIP, la misma quedó firme, con lo que luego de ello internamente el organismo tuvo que cambiar su criterio. A partir de ese momento, para definir si un espectáculo es teatral o no, ya no resulta válido saber lo que opinan los inspectores impositivos sino que debe consultarse a la Instituto Nacional del Teatro, que como organismo técnico dictaminará si el mismo lo es o no.
Vaya entonces desde el Derecho Tributario este "tributo" al leading case que promovió el contribuyente Roberto Sánchez, en homenaje a quien sufrió como muchos en carne propia la arrogancia de algunos inspectores de la AFIP, algo que suele también ocurrir con funcionarios públicos de otros organismos que imponen su criterio u opinión por sobre las cuestiones técnicas pese a desconocer el tema.
También este caso representa un llamado a la reflexión para que la sociedad cambie su tradicional "castigo" a quien tiene éxito por mérito propio, aunque luego se lo venere, como ocurrió con Sandro, por haber triunfado, mientras se mira para otro lado en muchos otros casos en los que la fama es definitivamente non sancta.
Fuente: Perfil.com