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Soledad y mariano se casaron en marzo de 2008. Mariano tenia 18 años y Soledad 17.
Mariano, que ahora tiene 19 años, esta asociado con su padre en una fabrica de persianas, donde tiene a su cargo la parte administrativa. Con los ahorros que ha obtenido de la actividad que realiza, Mariano le ha propuesto a su amigo Gaton (que es mayor de edad) instalar un bar americano.
Soledad, que ahora tiene 18 años y su madre han heredado hace pocos meses de su tía Marta la Boutique Sol, que desde esa fecha explotan asociadas. A pesar que el negocio es un éxito, debido a que entre ambas discuten demasiado, han decidido separarse, instalando Soledad un comercio de venta de cinturones y carteras, que estima quedara inaugurado a fines del mes próximo. Para ello ha comprado a su proveedor Dante Garcia, 2 maquinas remalladoreas. Las mismas ya le han sido entregadas a Soledad en marzo de 2009, quien deberá pagar su precio en un plazo de noventa días.
El 2 de abril de 2009 ha quedado firme la sentencia que declara la nulidad del matrimonio celebrado entre Soledad y Mariano, declarando además que Soledad ha sido el conyuge de mala fe y Mariano de buena fe.

a) Siguen siendo Mariano y Soledad comerciantes? En cada caso por que?
En el caso de Mariano creo que si porque en el caso de anulación del matrimonio la emancipación subsiste respecto del cónyuge de buena fe por el art 132 del cod civ, pero a la vez . Y Soledad tengo dudas porque nose si se necesita o no autorización para trabajar en el negocio que le donaron o seria un negocio familiar y tendría la facultad de comerciante!!

b)Debe Mariano o su padre realizar algún tramite para que el primero pueda continuar asociados en la fabrica?
Creo que no porque ya esta emancipado porque a el le subsiste la emancipación por matrimonio

c)Puede Mariano instalar el bar americano con Gaston? Debe cumplir algun requisito para ello?
Creo que si, mi duda es si debe tener también la autorización del padre con lo que tendría una capacidad plena!!

d)Puede soledad seguir con su madre al frente de la Boutique? Debe cumplir algún requisito para ello?
El mismo caso que antes y no se si en el negocio familiar necesita ser mayor. Sino necesita autorización.

e)Puede Soledad separarse de su madre e instalar su negocio de carteras y cinturones? Debe cumplir algún requisito?
Me parece que no porque no esta habilitada, salvo que tenga autorización de la madre o padre y se emancipe para ello!!

f)La sentencia de nulidad tiene alguna incidencia en el contrato celebrado entre Soledad y Dante Garcia?
Creo que Soledad debe cumplirlo porque Dante actua de buena fe!!

charoman Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 11/05/09
Me parece que esta bien lo que planteas; incluso en el caso de la pregunta 1ª es más una cuestión de interpretación, porque, a mi entender, serían aceptables cualquiera de las dos opciones que planteas, siempre va en el fundamento que utilices más que nada.

Sin Definir Universidad
charoman Ingresante Creado: 11/05/09
Yo entiendo que es un negocio familiar por lo que si puede ejercer el comercio...
Mi duda mas grande estaba en la ultima pregunta porque no encontre mucho material sobre que pasaba!! Si llegas a saber de alguna jurisprudencia o doctrina que me pueda servir me avisas!!

Mucha gracias por tu opinion!!

Saludos!!

UMSA
EJA Moderador Creado: 12/05/09
a) La interpetación respecto a Mariano es correcta. En cuanto a Soledad, también sigue siendo comerciante en virtud del art. 12 del Código de Comercio hasta la disolución de la sociedad. A partir de la sentencia que declara nulo el matrimonio, pierde la emancipación y su calidad de comerciante.

b) Concuerdo.

c) No hay ningún impedimento para que Mariano instale dicho bar, pues si una vez cumplido los 18 años puede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo (art. 128, Cód. Civ.), con más razón puede hacerlo estando emancipado (art. 135, Cód. Civ.).

d) Efectivamente puede, ya que la autorización tácita del art. 12 del Cód. Com. surte todos sus efectos hasta tanto la revoque el juez.

e) Este punto es el que tal vez pueda generar más dudas. El art. 12 precitado establece: "El hijo de dieciocho años, que fuese asociado al comercio del padre o de la madre, o de ambos, será reputado autorizado y mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de la sociedad..." (párr. 1º). En consecuencia, la emancipación tácita conseguida por Soledad al asociarse a su madre en el negocio de la Boutique, desaparece con la disolución social. Empero, esta situación carece de importancia, ya que para la fecha en que Soledad se separa de su madre la sentencia no ha adquirido todavía la calidad de cosa juzgada, por lo que, la menor sigue emancipada en virtud del matrimonio y es plenamente capaz. No obstante todo lo cual, Soledad recibió la Botique a título gratuito y, conforme al Código Civil (art. 135), sólo tiene la administración de éstos, sin perjuicio de que medie resolución judicial que autorice los actos de disposición.

f) Estás en lo cierto y tal solución surge del art. 226 del Código Civil.

Saludos.

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