" Hola, soy alumna de la uni. y también estoy resolviendo ese practico, yo también me tirare por resolverlo con la usucapión larga. Aunque me esta costando mucho terminar todas las consignas!"
+Ver post citado" Una consulta, alguien respondio la consigna 3?"
+Ver post citado" Hola, estoy justamente en esa consigna. Estoy definiendo, pero creo que si tienen disposicion del inmueble por tener escritura original, ya que el boleto de compraventa no deja de ser un instrumento privado, sin hacerte "dueño" ni adquirir plenamente los derechos como tal. Vos que posicion tomas?"
+Ver post citado" Nada, todavía no las resolví, estoy con muchas dudas y la profesora no me contesta. Lo estas encarando con, juicio de escrituracion y usucapión? te podre pasar algún mail, será más fácil así."
+Ver post citado " Además del precio y la entrega del bien, la principal consecuencia del boleto de compraventa inmueble es el derecho y la obligación de escriturar. Muchas veces por falta de dinero sucede que por falta de dinero en el momento o por otras situaciones particulares las partes realizan la venta por boleto y nunca pasan a la escrituración. Suele suceder que por el paso del tiempo no haya acuerdo para escriturar o que el vendedor haya fallecido y hay que requerirlo judicialmente.
Lo primero que se recomienda en estos casos es contactar al vendedor o a sus herederos para que realicen la escrituración, o requerirlo vía carta documento. En caso de incumplimiento por parte del vendedor la posibilidad que queda es realizar un juicio de escrituración, donde el juez suple al vendedor remiso y ordena la realización de la escritura.
Pero muchas veces sucede que han transcurrido más de diez años (plazo de prescripción del código civil) de la realización del boleto de compraventa. ¿Puede entonces el vendedor o sus herederos negarse a escriturar? ¿Perdió el comprador la acción de escrituración?
Aquí hay que distinguir dos supuestos, según haya mediado o no entrega de la posesión del bien al comprador:
Si nunca se hizo la tradición o entrega de la posesión, la acción de escrituración está prescripta y el vendedor podría oponer dicha defensa.
Si la tradición se realizó y el comprador ha pagado la totalidad del precio y se encuentra en posesión pacífica del bien, la acción de escrituración no prescribe, ya queello importa por parte del vendedor el reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, que interrumpe el curso de la prescripción, tal como lo dispone el artículo 3989 del Código Civil."
" Hola!!!...
Estoy en la misma y me gustaría saber que han contestado en la consigna numero 4 con respecto a los sucesores de Martinez de disponer de una propiedad que fue hace más de 40 años de sus padres.
- Considero que les sucede lo mismo que al escribano ( que puede alegar desconocimiento por haberse realizado la compraventa por medio de un boleto de compraventa y solo quedo en un instrumento privado que no es oponible a terceros por su falta de publicidad.) con la diferencia que el escribano sabe que le pertence a Otero la propiedad por que es a él al que le reclama los u$S 52000.
De igual manera me gustaría otra opción al tema."
" respuesta 1: usucapion larga (la corta no, porque el boleto de compraventa no es justo titulo, ya lo vi en jurisprudencia y doctrina)
resp 2: usucapion. requisitos, 20 años de posesion, publica, pacifica, continua e ininterrumpida
resp 3: no pueden, creo q al ser los continuadores de sus padres en derechos y obligaciones deben saber sobre el boleto y aparte la posesion de otero durante tanto tiempo
resp 4:no , porque el boleto es con fecha anterior y tambien hay posesion y pago total. y delito puede ser si nos dice que le exige el pago a otero, esto quiere decir q sabia.
resp 5: si puede alegar por que la publicidad de los inmuebles es registral y en este caso sigue a nombre de los martines paz (o sea de poder si puede alegar)
por favor!!!!!! alguien que me diga si voy por buen camino o si me equivoco en alguna consignaaa!!!!! saludos"