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Practico contratos - Duda


Gente tengo una duda existencial, o sea... creo saber la respuesta pero necesito que me orienten con esto...

Tengo que analizar para Contratos un boleto de compraventa inmobiliaria, y una de las cláusulas dispone lo siguiente:

"El vendedor en su carácter de único y universal heredero de la Sra. Maria Angelica Gutierrez, cuyos actos sucesorios tramitan ante el juzgado Civil y comercial N°6 Secretaria 2° del Depto Judicial de Mar del Plata caratulados "Gutierrez Maria Angelica s/sucesión ab intestato" enajenan a el comprador el inmueble...."

Y la pregunta, que entiendo refiere a esa cláusula dice:

"Advierte alguna cláusula donde deba justificarse la representacion de un tercero. En caso afirmativo individualice la misma y fundamentela."


Lo que yo entiendo es que como el juicio sucesorio todavia no está terminado, el inmueble no ingresó aún al patrimonio del vendedor, pese a su carácter de unico heredero. Por ende, como el bien no es parte de su patrimonio no puede disponer del mismo, careciendo de legitimación.
Lo que no se si se trata de Titularidad sin Legitimación o que no posee ni la una ni la otra ni tampoco con que Art. fundamentar la respuesta;
Porque mi idea era fundamentarlo con el Art. 1167 in fine cuando dice "El contrato valdrá si el tercero lo ratificase expresamente o ejecutase el contrato" ... Obviamente al tratarse de un muerto, imposible que autorice el acto... Lo puede autorizar el juez en virtud de ese artículo????

Estoy mas perdido que turco en la neblina....

Gracias y saludos

BJL UNMDP

Respuestas
Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 25/04/08
Yo creo q si puede venderlo sin autorizacion del Juez, ya q por mas q esté el juicio en trámite, eso no quita q los derechos hereditarios ( entre ellos el inmueble ) puedan transmitirse, gravarse, etc...
Y es mas, siendo unico heredero es mas facil creo yo, ya q no hay q dividr nada entre co-herederos...
Capaz q en el caso de los co-herederos si necesitas algun tipo de autorizacion de los demas herederos.. pero con respecto a TU PARTE, por mas q no sepas cual es tu parte, ya q al no terminarse el juicio no se hizo la repartija... pero si es un inmueble.. tu parte se puede vender.. el resto se verá como se procede...

Pero como es unico heredero en tu caso , no tiene q divirse la cosa... y por lo tanto no tiene q rendirle cuentas a nadie.. si quiere vender, vende...

por lo menos, asi lo veo yo citando al gran Nimo :P

bueno me voy a seguir con Derechos reales.. vine a buscar apuntes y me colgue en el foro.. rindo el 30 el parcial y estoy al horno
saludosssss
:)

UNLP
Nadia Moderador Creado: 25/04/08
pero no se aplica el tractus sucesivo??
si se aplica ese instuto se suple la doble inscripcion y del difunto pasa a manos del tercer comprador sin necesidad de esperar la inscripcion en el patrimonio del heredero, con lo cual se evita el costo de dos inscripciones de la escritura publica, porque solo se inscirbe el paso de dominio al tercer adquirente.

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