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Practico de contratos!


Aca dejo unos practicos para que me den su opinio.

1-Indique que tema aborda el texto que se trancribe a continuacion, señalando en su caso, la diferencia con nuestro derecho positivo. Valore las mismas:
"La invitacion a contratar sera interpretada restrictivamente. La oferte a persona indeterminada vale solo como invitacion a contratar, salvo que de sus terminos o de las circunstancias de su emision resulte la intencion del oferente de obligarse. En este ultimo caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones de uso".

Por lo que entiendo se trata de La emision de la oferta a consumidores indeterminados y segun el art 7 de la ley de defensas del consumidor es una verdadera oferta y no una invitacion a contratar!


ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.


2- En cada grupo de proposiciones, una de ella es la mas acertada. Debe indicarla con una cruz y fundamentar.

a) En el regimen del CC debe entenderse que la oferta:
..... Es siempre retractable por la sola voluntad del oferente, quien puede retirarla por su sola voluntad, reparando lo perjuicios causados.
..... En principio es revocable, pero existe el supuesto en que es obligatoria.
..... Tiene eficacia vinculante para proteger a terceros.


Aca para mi es la segunda, ya que la primera deberia decir por lo menos que es retractable siempre que no haya sido aceptada, por lo que en principio es revoclable, salvo que el oferente haya renunciado a esa posibilidad o exista un determinado plazo de duracion.

b) En el regimen de la ley de defensa del consumo, la oferta:
.....Es siempre obligatoria y por lo tanto, irrevocable.
.....Nunca obliga al oferente, puede ser revocada en cualquier momento.
.....Es vinculante unicamente en los casos que debe llevar plazo de vigencia.

Por lo dicho anteriormente me parece que es la opcion 3.


Si alguien tiene una mera opinion me ayudaria mucho... Saludos!!

charoman Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 11/06/09
1- En nuestro derecho positivo, rigen la cuestión el 1148 del CC y el 454 del Código de Comercio. Ambos artículos establecen que la oferta debe ser a persona determinada y, no concurriendo tal requisito, se estará ante una invitación a oír ofertas.
En el ámbito civil la regla está dada por el 1148 y, sin entrar en la discusión doctrinaria acerca de si la persona debe ser determinada o también puede ser determinable, está claro que se encuentra excluida la indeterminabilidad de la persona. Sin embargo, el art. 7º de la ley 24.240, a primera vista, parece ir en dirección contraria al principio enunciado. Pero no hay aquí una contradicción de normas, sino que la solución de la ley 24.240 es simplemente una excepción al régimen general.
En materia comercial, la doctrina mayoritaria ha entendido que si la oferta es precisa -es decir, contiene todos los puntos bien determinados-, aunque la oferta se dirija a personas indeterminadas, obliga al oferente.
Respecto al texto que citaste en primer lugar, yo creo que es un juego de las distintas soluciones adoptadas por nuestro ordenamiento jurídico. Paso a analizarlo:

"La invitacion a contratar sera interpretada restrictivamente".

Lo que en realidad debe ser interpretado en forma restrictiva es la vinculación de la oferta. Es decir, en caso de duda si la oferta obliga o no, debe estarse a esto último, vale decir, no será vinculante para el oferente y se tratará de una invitación a contratar.

"La oferta a persona indeterminada vale solo como invitacion a contratar, salvo que de sus terminos o de las circunstancias de su emision resulte la intencion del oferente de obligarse. En este ultimo caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones de uso".

Esto no es así, salvo en materia comercial, donde se ha adoptado esta solución por vía doctrinaria (pero la ley no va en ese sentido). En el derecho civil, como dije anteriormente, la oferta a persona indeterminada no vale sino como invitación a contratar. La excepción a esta regla es la LDC que obliga siempre al ofertante por el tiempo de vigencia de la oferta (conf. art. 7º).

2-
a) Es como decís vos.
b) Idem.

Saludos.

Sin Definir Universidad
charoman Ingresante Creado: 11/06/09
Gracias EJA ya lo habia entregado, pero me sirve igual tu respuesta..

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