CASO 1:
José vendió a Daniel un inmueble elaborado con materiales prefabricados, que éste último afectará a explotación comercial (compraventa de muebles usados). Se ha entregado la posesión y pagado la totalidad del precio convenido. A los tres meses de formalizada la operación, ante la escasa venta de los productos vendidos, el comprador pretende rescindir el contrato y desea saber si puede hacerlo invocando la protección de la ley 24240.
Respuesta breve:
No puede invocar la Ley 24240 por que el vendedor no inviste calidad de comerciante o proveedor.
La pregunta es, si se deja de lado la ley 24240, como se podria resolver esto?
CASO 2:
contrato de compraventa de un departamento en propiedad horizontal a estrenar adquirido por José, existe una cláusula que expresa: “... las partes renuncian al derecho de peticionar los daños y perjuicios derivados de los vicios redhibitorios que pudieren afectar a la unidad vendida...”. A los 50 días de tomar posesión del mismo, el comprador advierte que existen serias deficiencias en la cañería del departamento que han comenzado a manchar los muros de varias habitaciones de la unidad. ¿Podría indicar qué derechos le asisten a José?
Respuesta breve:
Que la clausula es valida y cite el articulo 2166 C.C, y que es valida siempre que no existe mala fe del enajenante, y para que se le reparen los daños tiene que demostrarla. Se lo hago breve, pero ese es el fundamento.
Me corrigen diciendome que no se están evaluando los vicios (como que yo respondi sobre los vicios). ¿Cual es la respuesta?
CASO 3:
Se vede una motocicleta, haciendo entrega inmediata de la cosa y suscribiendo un minucioso contrato por escrito que precisa los derechos y obligaciones de las partes contratantes, pero que omite inexplicablemente indicar el precio de venta. ¿Podría precisar si el contrato es válido? Fundamente.
Respuesta breve: puede que no haya por que el precio es un elemento esencial art 1355 o que haya contrato por el art 1354 sujetandose al precio al precio corriente del día. ¿Esta bien las dos hipótesis?
CASO 4:
Luis ofreció en venta un automotor a Francisco en la suma de $ 25.000, otorgándole un plazo de 20 días para que medite y decida si lo compra. A los 12 días de recibida la oferta, Francisco la contesta aceptando la operación, comunicación que recibe Luis el día 14º. Dos días después Francisco advierte que el rodado tiene fallas mecánicas que dificultan seriamente su funcionamiento y pretende deshacerse de la operación. ¿Podría indicar qué derechos le asisten a las partes?
Respuesta breve
Estableci que Francisco podia iniciar las acciones de: vicios redhibitorios, cuanti minoris y de daños y perjuicios.
Pero no es vicios lo que se evalua
Bueno espero que me orienten hacia que temas tengo que dirigirme para poder resolver estos caso, desde ya muchas gracias.