hola que tal, mi duda radica en que no se establecer si el articulo 6 y 7 del codigo civil son normas indirectas o directas.
la verdad es que no trato de diferenciar bien este tema...
Directa es cuando la misma ley te da la solucion (consecuencia juridica)
indirecta es cuadno te renvía a otra ley, para que esa resuelva cual es la solucion del caso
saludos
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"
El art. es es directo pues te dice que la capacidad e incapacidad de las personas domiciliadas en territorio argentino seran juz gadas poe ESTE codigo.El art. 7 es indirecto ya que la capacidad e incapacidad de las personas domiciliadas en territorio extranjero seran juzgadas por leyes de su RESPECTIVO domicilio.
Creo que no es correcto que han posteado, ambos artículos son normas indirectas, porque remiten la soolución de la controversia ("Capacidad") a otra norma distinta ("por las normas de este código").
La diferencia es que el art. 6 es una norma de "secuestro" para el caso de domiciliados en argentina.
Si el 6 fuera norma directa, porque el 7 sería indirecta, si refiere a misma solución.
indirecta es cuadno te renvía a otra ley, para que esa resuelva cual es la solucion del caso
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