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trabajo practico de obligaciones


necesito hacer un trabajo practico de obligaciones y nos plantearon este caso: SE PIDE UN DINERO A UNA ESCRIBANIA...POR ESE DINERO SE PIDE UNA GARANTIA...EN LA QUE SE INSCRIBE UNA HIPOTECA....EL DEUDOR,INCUMPLE CON LA OBLIGACION...SE LO PASAN AL CASO A UN ESTUDIO JURIDICO QUE LE ENVIA UNA CARTA DOCUMENTO INTIMANDOLO...SUPUESTAMENTE EL CASO ESTA EN UN JUZGADO...EL DEUDOR SE PRESENTA EN LA ESCRIBANIA Y ESTOS RESULTA QUE LA CERRARON... NO DEJANDO NINGUN PARADERO,NI DE ELLOS NI DEL ACREEDO...PASARON8 AÑOS DE ESE SUCESO....Y NADIE RECLAMO NADA...LA PREGUNTA ES! ES VIABLE QUE PRESCRIBA LA DEUDA HABIENDO PASADO TANTO TIEMPO?Y QUE SE PUEDE HACER?

vero_07 Sin Definir Universidad

Respuestas
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vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 26/06/07

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lapachorro Ingresante Creado: 27/06/07
Te respondo dentro de lo que pude entender; mepa que tu profe no redacta bien los casos (no te puede decir "esta supuestamente en el juzgado", está o no está, entendes? sino te confunde). Creo que estás tratando de encarar tu caso dentro de la llamada prescripción liberatoria, y vós sabrás que en ese caso, la prescripción se presenta como una excepción procesal.

En cualquier libro de obligaciones está explicado esto. Creo que en tu caso, desp del requerir el pago el acreedor, y no poder pagar el deudor, podría haber pagado en consignación (acto seguido a la recepción de la CD). Ahora pasaron 8 años, y no se presentó el acreedor. Tenés que leer en tu libro los términos de prescripción, y los pasos procesales a seguir (no te olvides que se inscribió una hipoteca sobre un bien del deudor).

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vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 28/06/07
en derechos reales de hipoteca dice: que segun el art:3197 dice que los efectos de la inscripcion de la hipoteca se extinguen pasados los 20 años desde que fue inscripta.asi que si el acreedor, vaya a saber porque razon, no reclama ya sea por avivado o quien sabe por que,perdera su derecho en ese plazo.ahora como se determina el motivo por el que una persona no reclama su dinero?abria que ver,tendra mucha plata,a lo mejor?

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lapachorro Ingresante Creado: 29/06/07
Empezado por vero_07

"en derechos reales de hipoteca dice: que segun el art:3197 dice que los efectos de la inscripcion de la hipoteca se extinguen pasados los 20 años desde que fue inscripta.asi que si el acreedor, vaya a saber porque razon, no reclama ya sea por avivado o quien sabe por que,perdera su derecho en ese plazo.ahora como se determina el motivo por el que una persona no reclama su dinero?abria que ver,tendra mucha plata,a lo mejor? "

+Ver post citado
?????... no habian pasado 8 años??? no contás bien los hechos, y por ende, no sé cómo ayudarte. Te lo dió un profesor a ese caso? (de ser así, transcribilo con puntos y comas incluidos).

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 29/06/07
Opino como lapachorro, esta medio confuso redactado. Se pide dinero a una Escribania: se lo dan. Por ese dinero se pide una garantia: se la dan y por eso se constituye una hipoteca. ¿El inmueble es del deudor o de un tercero? etc, etc, faltan datos...¿como es que la escibania cerro? se debe preguntar en el colegio de escribanos quien sigue o es el sucesor de ese registro,... faltan fechas...¿como es que una escribania se dedica a prestar plata? habria que ver el marco de regulacion en el colegio de escribanos para saber si no es antietico.... los fx de la hipoteca duran 20 años (pero es accesoria de un credito y sigue la suerte del principal etc etc,, esta el tema de la consignacion ¿o no quieren pagar aduciendo prescripcion? repito coincido en todo con lapachorro, esta o mal redactado o faltan datos.... porque pareciera que hay demanda (lo del juzgado) que interruperia la prescricpion ¿seria si pero que fecha tomamos?... pareciera que hubiera un juicio en tramite y no existe notificacion de tal juicio y aparece el tema de la nulidad de la notificacion (seguimos sin fechas)... se puede colar el tema de hacer valer la prescripcion por via de la accion (no excepcion como generalmente se hace) cosa discutida en doctrina, osea si tuviera mas datos seria muy interesante, pero asi ta complicado decirte algo. De todas maneras si no te cobran no veo el problema si no queres pagar, ahora, si queres pagar 2 opciones o no haces nada y espera, o aparece la consignacion. El tema de la hipoteca sino no vas a venderlo al inmueble tampoco hay porque preocuparse (si es tuyo el inmueble) sino espera 12 años mas y que caduque la inscripcion. (siempre y cuando no hayan hecho el caso practico para que alguien aparesca con el tema de la prescripcion por via de la accion, que repito es interesante pero discutido y es mas procesal que sustancial. Saludos

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vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 29/06/07
A VER: EL CASO ES ASI.
SE PIDE PLATA A UNA ESCRIBANIA,EN ABRIL DE 1999 LA ESCRIBANA,SE LA OTORGA(A LA PLATA),SE COMIENZA A PAGAR UNOS MESES(3 O 4),Y SE DEJA DE PAGAR,ENTONCES LA ESCRIBANIA A TRAVES DE UN ESTUDIO JURIDICO,MANDA UNA CARTA DOCUMENTO,INTIMANDO A QUE SE PAGUE,NO EL INTIMADO NO CONTESTA LA CARTA DOCUMENTO Y MUCHO MENOS, PAGA LA DEUDA,HASTA EL 2003, QUE SE DIGNA EL DEUDOR EN IR A AVERIGUAR POR SU DEUDA,CUANDO LLEGA A LA ESCRIBANIA,SE ENCUENTRA CON QUE LA ESCRIBANIA EN EL AÑO 2001(PLENO DESPELOTE CON EL DOLAR)SE FUE.EMPIEZA A PREGUNTAR(EL DEUDOR)POR LA GENTE DE LA ESCRIBANIA,Y LOS COMERCIANTES DE LOS ALREDEDORES DE LA ESCRIBANIA LE CUENTAN QUE:UNA NOCHE LOS DE LA ESCRIBANIA,CARGARON TODO EN UNA CAMIONETA Y SE FUERON.LA GENTE, QUE ERA CLIENTE DE ESA ESCRIBANIA, NO SABIA NADA, Y SE ENCUENTRAN CON LA SORPRESA AL OTRO DIA.TODOS DESESPERADOS PORQUE ALGUNOS LE HABIAN DEJADO PAPELES IMPORTANTES,PERO BUENO,ESTOS DE LA ESCRIBANIA SE BORRARON.EL DEUDOR,PONE UN ABOGADO PARA QUE ESTE LE AYUDE, Y BUENO ALGO CONSIGUE,PRIMERO LE MANDA A PEDIR POR MEDIO DE UNA INMOBILIARIA,UN INFORME AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,EN EL CUAL,EFECTIVAMENTE,FIGURA LA DEUDA,Y HE AQUI,EL NOMBRE (DEL TAN ANSIADO ACREEDOR) JA! BUE,TRATA DE ENCONTRAR,VAYA A SABER DE QUE MANERA(YO NO SE)SI HAY ALGUN JUICIO INICIADO CON LOS NOMBRES DEL ACREEDOR Y DEL DEUDOR,ENCUENTRA ALGO EN CAPITAL,UN EJECUTIVO ES DICE EL ABOGADO,NO SE SERA.TRATA DE ENCONTRAR A EL ACREEDOR PERO,NO FIGURA EN ESE DOMICILIO,AHI QUEDO TODO,HASTA HOY,CON LO CUAL YA VAN 8 AÑOS.AHORA,QUE ES LO QUE SE HACE,ENTONCES?HASTA CUANDO TIENE DERECHO EL ACREEDOR DE TENER EN VILO AL DEUDOR?O PIERDE EL DERECHO DE ACCIONAR,HABIENDO DEJADO PARALIZADO, EL JUICIO?SE ENTIENDE

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 02/07/07
Se entiende mas; bueno… mi contestación rápida y sin ver el CC, es que la prescripción que cabe acá, es la de 10 años (la general o por descarte como le digo yo porque no recuerdo que haya un articulo especifico que trate el tema, las demás son menores a 10 y esta para mi seria contractual) no recuerdo el articulo 4 mil y pico… en el peor de los casos van 8; oto tema será la interrupción del plazo de la prescripción por demanda, y hay 2 teorías que dice que es necesaria la notificación (Moissett de Espanes - doctrina de Cba, minoritaria) y otra que dice que con interponer la demanda la interrumpe la prescripción sin necesidad de notificación (doctrina mayoritaria). Ósea estamos también dentro de los 10 años.
Luego aparece el tema de la liberación del deudor; puede enviar CD a dirección del contrato de mutuo, o buscar a esa persona a través de la dirección que figura en el padrón electoral, o domicilio real si lo conoce; luego de esto si no contestan, consignar judicialmente (con intereses incluido o no si se quiere pelear ese tema), con esa consignación judicial se frena el comius de nuevos intereses,,, acá se mezcla el tema de la mora del acreedor, y la consignación, tema muy bien tratado en el tomo 3 del libro de obligaciones de Pizarro-Vallespinos.
Luego también es interesante el tema que te dije en el mensaje anterior “la prescripción liberatoria por vía de la acción; que es un tema mas bien de derecho procesal, y que nunca vi un fallo sobre el tema pero es algo que da vueltas siempre por la doctrina civilista, por ejemplo se que la acepta Borda, que dice que el deudor se encuentra habilitado para accionar con el fin de que se declare prescripta la acción de la obligación a su cargo si se trata de desafectar una hipoteca de un inmueble, u obtener el levantamiento de un embargo trabado en garantía, también de un crédito prescripto, y en general siempre que la inercia del acreedor trabe su actividad y le ocasione perjuicios, o cuando existan intereses legítimos y graves que autoricen su declaración. Para más datos sobre este tema hay un artículo de doctrina de Conde, Héctor N. “La prescripción liberatoria por vía de acción” publicado en JA 1999-I-784.
La otra opción es esperar los 10 años a que prescriba, y esperar una demanda y oponer la defensa de prescripción, y/o pedir la nulidad de ese supuesto juicio el día que llegue algún papel (tipo sentencia) por no haber sido notificada a domicilio correcto y vulnerar tu derecho de defensa (ojo hay que ver el contrato de préstamo y ver que domicilio se fijo allí y si fue en otra jurisdicción a la correspondiente del lugar de la firma ver si cabe la posibilidad de impugnar por abuso de esa cláusula que también vulnera derecho de defensa). O sino esperar los 20 años para caducidad de inscripción de hipoteca, todo depende de que quiera hacer el deudor; pagar o no pagar, vender ese inmueble o no. O accionar (atacar seria) o esperar ataque (defenderse) y de que haya echo el acreedor….a veces es mejor no hacer nada, ej., el acreedor falleció los herederos encuentran el papel después de los 10 años prescribió y chau, pero si te pones a buscar a l acreedor y le decís a uno de sus hijos que lo buscas para pagar una deuda, seguro este hijo se pone a buscar los papeles los encuentra y te demanda. De todas maneras todo esto esta en los libros de Pizarro Vallespinos. Esta es mi opinión superficial del tema. Saludos

PD: Trata de no seguir escribiendo con mayusculas porque en este sitio e internautas en general y casi todos los foros Web se considera una falta de respeto (es como si estuvieras gritando). Chau.

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vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 02/07/07
bueno,muchisimas gracias por tu ayuda! ahora yo pienso,si nadie reclama,en tiempo y en forma,debe ser que es porque no tienen nada.porque seguramente,la trucha de la escribana,cuando se borro,se habra llevado la documentacion del acreedor(el mutuo o la escritura)especulo.Ya que,viste como se fue,como rata por tirante,de noche,cargo todo y se esfumo.Los clientes (segun los vecinos),desesperados,todos los dias iban a reclamar por sus papeles,para ver si alguien aparecia y se los devolvia,(que iban a aparecer).ahora,"SI EL ACREEDOR NO TIENE EL MUTUO...PUEDE RECLAMAR IGUAL LA DEUDA"??pregunto,porque si es asi,y el acreedor no tiene el mutuo(si este fuera necesario para reclamar la deuda,no, obvio)podria ser que tal ves por eso no reclama,porque le estaria faltando ese instrumento...no se,digo.podria ser asi?y si asi fuera,que podria hacer el acreedor?
PD:disculpame si escribi en mayuscula el mensaje anterior,no sabia que lo tomaban como que se esta gritando!!cosas que se van aprendiendo,ja!!

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vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 05/07/07

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heti63 Ingresante Creado: 05/07/07
veo que sobre el tema que estan tratando hay varias ideas, sobre todo RAB tiene unos ideas bastante acertadas.
toma en cuenta que el plazo de inscripción de la hipoteca caduca alos 20 años, esto significa que durante ese tiempo el acreedor hipotecario prodría ejecutar su acreencia, siempre que tuviera todos los los papeles en regla, mutuo y constitución de garantía. la experiencia me dice que cuando se realiza un prestamo con garantía hipotecaria se realiza todo en una sola escritura publica y se entrega una copa o testimonio al acreedor y esto vale para realizar la ejecución.
por otro lado si existe un juicio iniciado, es cierto que interrumpe la prescripción aunque no este notificada. pero existe u instituto procesal que se llama Caducidad de Instancia, por lo que si no se insta el juicio por un plazo de 3 o 6 o un año según el codigo procesal de cada provincia. Esta situación de ser declarada la caducidad tambien se produce la perdida de esa interrupción de la prescripción y se cuenta el tiempo desde la constitución del mutuo e hipoteca.
espero que te Ayuden estos conceptos.

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