Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Comercial

Practico sobre fondo de comercio


Aca dejo 2 practicos, para que me den algunas opiniones para ver lo que conteste esta bien. Saludos!!

PRACTICO 1
El ing agrónomo Daniel paniza se dedicaba al asesoramiento profesional a agricultores y a la venta de productos agroquímicos, su comercio se llamaba Agroasitencia Integral de Daniel Paniza. Para su actividad había contratado con Exxil S.A y con Paranon S.A sendos contratos de suministro de los productos que ellos importan y distrubuyen. Con Exxil S.A contrato el 12 de mayo de 2007 el suministro de diversos insecticidas, quedando prohibido al Ing. Paniza la comercialización de cualquier otro tipo de insecticidas que no sean los que le suministre esta empresa. Se acordó la duración de este contrato en tres años. Con Paranon S.A contrato el 20 de enero de 2008, sin tiempo de duración, ara el suministro de herbicidas sin haberse pactado exclusividad. Ambos contratos habían sido firmados por Daniel Paniza en su carácter de titular de Agroasistencia Integral.
EL 10 de octubre de 2008 el sr. Paniza suscribió el contrato definitivo de transferencia del fondo de comercio antes mencionados al Ing. Agrónomo Carlos Salome. Pasando a denominarse a partir de ese momento como Agroasistencia Integrla de Carlos Salome. En el contrato no existe referencia alguna a la existencia de los mencionados contratos de suministro.
Carlos Salome siguió comprando productos a Exxil S.A y a Paranon S.A, hasta que en febrero de 2009 dejo de comprar y cambio de proveedores.
Ambas empresas demandaron a Carlos Salome por complimiento de sus contratos de suministros, argumentando que este estaba obligado a comprarles y en el caso de Exxil S.A que además estaba obligado a no comprar otras marcas. Ambos citaron como precedente jurisprudencial el fallo YPF c/ Abba

1) Expresar los argumentos que hubiera utilizado como defensor de Calos Salome en cada uno de los juicios.

Creo que ambas empresas no se presentaron las oposiciones correspondientes cuando se transfiere el fondo de comercio (art4 de la ley de fondos de comercios) y por ello se cumple con el art7 de la misma ley. Ademas Salome no tenia conocimiento de los contratos firmados por Paniza

2) Resolver cada uno de los juicios como si fuera el juez, citando en cada caso la norma legal, la opinión doctrinaria o el precedente jurisprudencial que se estime aplicable.
De acuerdo con el fallo citado en la primera instancia no se haria lugar a la demanda porque la demandada nunca se encontró vinculada contractualmente con la actora.
En otro fallo similar YPF S.A c. CLAROS S.R.L el tribunal llega a la conclusión de que las obligaciones asumidas por el contratante originario se transfieren al adquirente de un fondo de comercio y por ello debe responder por daños y perjuicios
PRACTICO 2
Daniel Alonso era dueño del bar ubicado en la zona de la costanera de la ciudad de Rosario. El 15 de setiembre de 2008 acordo la venta del fondo de comercio con Calos Daneri en la suma de $200.000-, pagando el comprador en ese acto a cuenta del precio $60.000- Alonso entrego a Daneri un listado de acreedores y empleados. Se publicaron los edictos correspondientes y se presentaron 2 oposiciones, siendo esos acreedores inmediatamente desinteresados por el vendedor. El 30 de octubre de ese mismo año se suscribió el contrato definitivo, el que no fue inscripto en el Registro de Comercio dentro del termino correspondiente. Ese dia se pago el saldo de $140.000.
El 28 de noviembre se embargaron una serie de bienes componentes del fondo de comercio por una deuda del anterior propietario con su proveedor de gaseosas. Por tal motivo Daneri decide inscribir el contrato de venta en el Registro de Comercio, lo que se realiza el 5 de diciembre.
El 11 de diciembre se presenta en el comercion Diana Clerichi, manifestando ser empleada y haber estado hasta esa fecha con licencia por maternidad. El sr. Daneri no le permita el ingreso a trabajar por no conocerla y no saber que era empleada, puesto que no figuraba en el listado que le había entregado Alonso.
Los últimos días de diciembre de 2007 Daneri se entero que Alonso tiene intención de abrir otro bar de similares características también en la zona costanera a diez cuadras del bar Danubio. Inmediatamente le notifico que se abstenga de hacerlo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Alonso abrió de igual manera el nuevo bar e intimo a Daneri a que le pague la suma de $60.000- por considerar que el pago a cuenta era nulo
1) Es procedente el embargo trabado por el antiguo proveedor de gaseosas?

Creo que si porque al no estar inscripta la transferencia del fondo de comercio en el regitro publico de comercio, por lo que no produce efectos para terceros según el art 7 de la ley de fondos de comercio.
7.- Transcurrido el plazo que señala el artículo 4 sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, las disposiciones del artículo 5, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado el efecto.
2) Tiene derecho Diana Clerichi a ser incorporada a trabajar? En tal caso de no ser reincorporada ¿ Que acción tiene y contra quien?
Creo que no porque en la lista que Alonso le hace de empleados y acreedores no se encuentra ella, deberia accionar contra Alonso.
3) Tiene derecho Alonso a abrir el nuevo bar? En caso de abrirlo ¿ Que acción tiene Daneri?
Es relativo, hay que ver si Alonso espero un tiempo prudencia para que Daneri pueda haber hecho sus clientes. En caso de no interpretarse asi podria accionar por competencia desleal.
4) Puede Alonso pretender el pago del importe ya pagado a cuenta?
No porque el pago es valido entre partes.

pichon22 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
pichon22 Cursando Ingreso Creado: 18/05/09
Alguien que sea tan amable de poner una opinion asi veo si estoy entendiendo algo o no!! Saludos!!

Sin Definir Universidad
Tati2008 Ingresante Creado: 25/05/10
Vos sabes que mi profesor me dejó los mismos practicos, jaja, che creo que los habias entendido bien

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Practico sobre fondo de comercio