PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 1441/2001
Modificación de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, N° 18.398 y sus modificatorias, con la finalidad de establecer con sus recursos humanos innovaciones educativas en su formación inicial, media, superior y de capacitación continua, implementadas por medio del Sistema Educativo de la Institución o por medio de convenios con distintas universidades.
Bs. As., 8/11/2001
VISTO el Expediente P-7488-c/v-2001 del Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval y lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 18.398, "LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA", Título III "REGIMEN DE PERSONAL" y sus modificatorias.
Que dicha reglamentación por TREINTA (30) años, ha mantenido un régimen periódico de Cursos Regulares y Exámenes cuya aprobación es requisito de ascenso al grado inmediato superior en el caso del Personal Subalterno y para acceder a Oficial Jefe en el caso del Personal Superior.
Que en la década del noventa, distintas generaciones del Personal Superior, Subalterno, Docente, Profesionales de la Educación y del Personal Civil, realizaron esfuerzos continuos y sostenidos para configurar en todos los niveles del planeamiento y áreas operativas del sistema educativo, su modernización y transformación gradual.
Que el avance de las ciencias y la tecnología, ha establecido un escenario caracterizado por cambios acelerados en propuestas y acciones, en un contexto internacional globalizado en lo económico, regionalizado en lo geopolítico y con una marcada acentuación de áreas críticas en materia de seguridad.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en atención a la complejidad referida y a las demandas de profesionalización cada vez mayores y diversificadas, debe establecer con sus recursos humanos innovaciones educativas, en su formación inicial, media, superior y capacitación continua.
Que el modelo estratégico del Sistema Educativo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se halla relacionado con el Sistema Educativo Nacional, tanto en equivalencias de estudios, Trayectos Técnicos Profesionales, Títulos y equiparación a carreras de grado universitario al solo efecto de postgrados.
Que la combinación de la formación, capacitación y especialización del Personal Subalterno, acreditaciones y Títulos de grado y postgrado para el ascenso a las distintas clasificaciones del Personal Superior previstas en la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, permitirá su profesionalización para un desarrollo operativo eficiente y de calidad.
Que con tal proceso de reestructuración académica se tiende al mejor aprovechamiento del potencial humano disponible, modificando las exigencias actualmente en vigencia para acceder al grado inmediato superior.
Que los cursos que se propone incorporar, serán implementados por medio del Sistema Educativo de dicha Institución a través de convenios con distintas Universidades.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el inciso c) del artículo 020.514 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
"c) Los Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos de todos los Cuerpos y Escalafones —excepto Escalafón Clero— que no hubiesen satisfecho las exigencias establecidas en el inciso e) del artículo 020.603 de la presente reglamentación, serán considerados anualmente para:
1. Permanencia en actividad.
2. Producir vacantes".
Art. 2° — Suprímense los incisos i), j) y k) del artículo 020.517 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.
Art. 3° — Sustitúyese el inciso e) del artículo 020.603 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
"e) Haber aprobado los cursos regulares y complementarios reglamentarios para su Cuerpo y Escalafón".
Art. 4° — Sustitúyense los Anexos IV/1, IV/2 y IV/3 del artículo 020.603 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por los que, como Anexos forman parte integrante del presente decreto, e incorpórase al citado artículo el Anexo IV/4.
Art. 5° — Sustitúyese el apartado 4. del inciso c) del artículo 030.205 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
"4. Integrantes del Cuerpo General disminuidos física o intelectualmente".
Art. 6° — Incorpórase como inciso c) del artículo 030.512 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, el siguiente texto:
"c) Los Suboficiales, Cabos y Marineros que no hubiesen satisfecho las exigencias establecidas en el inciso e) del artículo 030.603 de esta reglamentación, serán considerados anualmente para:
1. Permanencia en actividad.
2. Producir vacantes".
Art. 7° — Sustitúyese el Anexo IX del artículo 030.603 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, e incorpóranse los Anexos IX/1 y IX/2 al citado artículo.
Art. 8° — Sustitúyese el inciso e) del artículo 030.603 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
"e) Haber aprobado los cursos regulares y complementarios reglamentarios para su Cuerpo y Escalafón (Anexos IX, IX/1 y IX/2)".
Art. 9° — Establécese que el Personal Superior que al momento de la puesta en vigencia de los cursos regulares y complementarios mencionados en los Anexo IV/1, IV/2, IV/3 y IV/4 del artículo 020.603 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, se encuentre transitando el último año de antigüedad en el grado para el tiempo normal previsto en el Anexo III del artículo 020.608 de dicha norma reglamentaria, quedará exceptuado del requisito establecido en el artículo 020.603, inciso e) en relación a las exigencias dispuestas por el presente Decreto.
Art. 10. — Establécese que para el Personal Superior del Cuerpo General y Cuerpo Complementario, las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del año siguiente al de la firma del presente Decreto. La misma previsión se adoptará para el Cuerpo Profesional y, en caso de imposibilidad material en cuanto al tiempo para su cumplimiento, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 020.604 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.
Art. 11. — Establécese que el personal que hubiese sido convocado para realizar cursos de Capacitación, Perfeccionamiento y/o Examen de competencia, antes de la vigencia de los cursos regulares y complementarios establecidos en los Anexos IX, IX/1 y IX/2 del artículo 030.603, de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, efectuarán los mismos con el anterior sistema al establecido por el presente Decreto.
Asimismo, se dispone que el personal que al momento de la puesta en vigencia de los cursos regulares y complementarios mencionados en el párrafo precedente, se encuentre transitando el último año de antigüedad en el grado para el tiempo normal previsto en el Anexo X del artículo 030.604, quedará exceptuado del requisito establecido en el artículo 030.603, inciso e), acorde los Grados y Cuerpos que seguidamente se indican:
1. CURSO CAPACITACION:
Cabos Primeros del Cuerpo Complementario.
2. CURSO PERFECCIONAMIENTO:
Ayudantes de Segunda de los Cuerpos General, Auxiliar y Complementario.
3. CURSO DE CONDUCCION —PRIMER CICLO—:
Ayudantes de Primera del Cuerpo General.
4. CURSO DE CONDUCCION —SEGUNDO CICLO—:
Ayudantes Principales del Cuerpo General".
Art. 12. — La implementación de los cursos regulares y complementarios previstos en el presente Decreto se efectuará por medio del Sistema Educativo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o a través de convenios con distintas Universidades.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.
ART. 020603
ANEXO IV/1
PERSONAL SUPERIOR
CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA
1. CUERPO GENERAL - ESCALAFON GENERAL
CURSO |
GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO |
EXIGENCIA |
PARA ASCENSO A |
APLICACION (1) |
OFICIAL AYUDANTE |
OBLIGATORIO |
SUBPREFECTO |
ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO O CAPACITACION (2) |
OFICIAL AUXILIAR / OFICIAL PRINCIPAL |
OBLIGATORIO |
SUBPREFECTO |
CURSO MAYOR (1) (3) (*) |
SUBPREFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO |
POSTGRADO (2) |
SUBPREFECTO / PREFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO PRINCIPAL |
CURSO SUPERIOR (1) |
PREFECTO PRINCIPAL |
OBLIGATORIO |
PREFECTO MAYOR |
ACTUALIZACION / ESPECIALIZACION (2) |
PREFECTO PRINCIPAL |
OBLIGATORIO |
PREFECTO MAYOR |
POSTGRADO (2) |
PREFECTO MAYOR |
OBLIGATORIO |
PREFECTO GENERAL |
(1) Curso Regular.
(2) Curso Complementario.
(3) Que hayan aprobado curso de Aplicación - Actualización, Perfeccionamiento o Capacitación.
(*) De grado - equivalencia Res. N° 694/00 del Ministerio de Educación.
ART. 020603
ANEXO IV/2
PERSONAL SUPERIOR
CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA
1. CUERPO GENERAL - ESCALAFON ESPECIAL
CURSO |
GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO |
EXIGENCIA |
PARA ASCENSO A |
APLICACION (1) (*) |
OFICIAL AYUDANTE |
OBLIGATORIO |
OFICIAL PRINCIPAL |
ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO O CAPACITACION (2) |
OFICIAL AYUDANTE / OFICIAL AUXILIAR |
OBLIGATORIO |
OFICIAL PRINCIPAL |
CURSO MAYOR (1) (3) |
SUBPREFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO |
ACTUALIZACION / ESPECIALIZACION (2) |
OFICIAL PRINCIPAL / SUBPREFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO |
ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO O CAPACITACION (2) |
PREFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO PRINCIPAL |
(1) Curso Regular.
(2) Curso Complementario.
(3) Que hayan aprobado curso de Aplicación - Actualización, Perfeccionamiento o Capacitación.
(*) Unicamente transferidos por razones físicas en el grado de OA.
ART. 020603
ANEXO IV/3
PERSONAL SUPERIOR
CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA
2. CUERPO PROFESIONAL - TODOS LOS ESCALAFONES
CURSO |
GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO |
EXIGENCIA |
PARA ASCENSO A |
PARA PROFESIONALES (1) (*) (a) (b) |
OFICIAL PRINCIPAL |
OBLIGATORIO |
SUBPREFECTO |
POSTGRADO (ESPECIALIZACION,MAESTRIA O DOCTORADO) (2) (a) |
OFICIAL PRINCIPAL / SUBPERFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO |
CAPACITACION Y/O ACTUALIZACION PROFESIONAL (2) (b) |
OFICIAL PRINCIPAL / SUBPREFECTO |
OBLIGATORIO |
(3) |
CURSO MAYOR (1) (b) |
SUBPREFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO |
CAPACITACION Y/O ACTUALIZACION PROFESIONAL (2) (a) (b) |
PREFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO PRINCIPAL |
CURSO SUPERIOR (1) (a) (b) |
PREFECTO PRINCIPAL |
OBLIGATORIO |
PREFECTO MAYOR |
(1) Curso Regular.
(2) Curso Complementario.
(3) Para acceder al Curso Mayor.
(*) La no aprobación de este curso determinará la baja del personal reprobado.
(a) Con Título de Grado.
(b) Sin Título de Grado.
ART. 020603
ANEXO IV/4
PERSONAL SUPERIOR
CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA
3. CUERPO COMPLEMENTARIO - TODOS LOS ESCALAFONES EXCEPTO CLERO
CURSO |
GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO |
EXIGENCIA |
PARA ASCENSO A |
APLICACION (1) |
OFICIAL AYUDANTE |
OBLIGATORIO |
SUBPREFECTO |
ACTUALIZACION O PERFECCIONAMIENTO (2) |
OFICIAL AYUDANTE OFICIAL PRINCIPAL |
OBLIGATORIO |
SUBPREFECTO |
CURSO MAYOR (1) (3) |
SUBPREFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO |
ACTUALIZACION / ESPECIALIZACION (2) |
SUBPREFECTO / PREFECTO |
OBLIGATORIO |
PREFECTO PRINCIPAL |
CURSO SUPERIOR (1) |
PREFECTO PRINCIPAL |
OBLIGATORIO |
PREFECTO MAYOR |
ACTUALIZACION / ESPECIALIZACION (2 |
PREFECTO PRINCIPAL |
OBLIGATORIO |
PREFECTO MAYOR |
(1) Curso Regular.
(2) Curso Complementario.
(3) Que hayan aprobado curso de Aplicación - Actualización o Perfeccionamiento.
ART. 030603
ANEXO IX
PERSONAL SUBALTERNO
CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA
1. CUERPO GENERAL - TODOS LOS ESCALAFONES
CURSO |
GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO |
EXIGENCIA |
PARA ASCENSO A |
CAPACITACION (1) |
CABO SEGUNDO / CABO PRIMERO (2) |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE TERCERA |
AFIANZAMIENTO Y/O ACTUALIZACION PROFESIONAL (3) |
CABO SEGUNDO / CABO PRIMERO |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE TERCERA |
PERFECCIONAMIENTO (1) |
AYUDANTE DE TERCERA / AYUDANTE DE SEGUNDA |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE PRIMERA |
AFIANZAMIENTO Y/O ACTUALIZACION PROFESIONAL (3) |
AYUDANTE DE TERCERA / AYUDANTE DE SEGUNDA |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE PRIMERA |
CONDUCCION 1ER. CICLO (1) |
AYUDANTE DE PRIMERA |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE PRINCIPAL |
CONDUCCION 2DO. CICLO (1) |
AYUDANTE PRINCIPAL |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE MAYOR |
(1) Curso Regular.
(2) Excepto los que aprueban cursos con duración equivalente o superior.
(3) Curso Complementario.
ART. 030603
ANEXO IX/1
PERSONAL SUBALTERNO
CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA
2. CUERPO AUXILIAR - TODOS LOS ESCALAFONES
CURSO |
GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO |
EXIGENCIA |
PARA ASCENSO A |
CAPACITACION (1) |
CABO SEGUNDO / CABO PRIMERO |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE TERCERA |
AFIANZAMIENTO Y/O ACTUALIZACION PROFESIONAL (2) |
CABO SEGUNDO / CABO PRIMERO |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE TERCERA |
PERFECCIONAMIENTO (1) |
AYUDANTE DE TERCERA / AYUDANTE DE SEGUNDA |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE PRIMERA |
AFIANZAMIENTO Y/O ACTUALIZACION PROFESIONAL (2) |
AYUDANTE DE TERCERA / AYUDANTE DE SEGUNDA |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE PRIMERA |
(1) Curso Regular.
(2) Curso Complementario.
ART. 030603
ANEXO IX/2
PERSONAL SUBALTERNO
CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA
3. CUERPO COMPLEMENTARIO - TODOS LOS ESCALAFONES
CURSO |
GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO |
EXIGENCIA |
PARA ASCENSO A |
CAPACITACION (1) |
CABO SEGUNDO / CABO PRIMERO |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE TERCERA |
AFIANZAMIENTO Y/O ACTUALIZACION PROFESIONAL (2) |
CABO SEGUNDO / CABO PRIMERO |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE TERCERA |
PERFECCIONAMIENTO (1) |
AYUDANTE DE TERCERA / AYUDANTE DE SEGUNDA |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE PRIMERA |
AFIANZAMIENTO Y/O ACTUALIZACION PROFESIONAL (2) |
AYUDANTE DE TERCERA / AYUDANTE DE SEGUNDA |
OBLIGATORIO |
AYUDANTE DE PRIMERA |
(1) Curso Regular.
(2) Curso Complementario.