PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 2254/2002
Modificación de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, en la parte correspondiente a la liquidación del "Suplemento por Título Universitario".
Bs. As., 6/11/2002
VISTO lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA solicita se propicie la modificación del artículo 070.203 de la Reglamentación de la Ley General de dicha institución, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, por el cual se liquida el Suplemento por Título Universitario, haciéndolo extensivo a todo el personal con estado policial, aún cuando dicho título no hubiese sido condición de ingreso a esa Institución o no guarde afinidad con las tareas a desarrollar.
Que el rol del Estado en materia de orden y seguridad públicos, le impone al mencionado personal, entre otras funciones esenciales, brindar a la comunidad un marco adecuado de paz y tranquilidad, debiendo asegurar para tal fin respetar el valor de la justicia, cuando actúa en condición de auxiliar del PODER JUDICIAL.
Que dado estas responsabilidades se exige una profesionalidad cada vez mayor de sus cuadros, consistente no sólo en conocimientos específicamente policiales, sino de todos aquellos que completan su labor.
Que si bien en lo inmediato, no resultaría posible establecer un sistema que, como los mejores a nivel mundial, exija a sus integrantes estudios universitarios como condición de ingreso, la realidad indica que debería haber un cambio que permita al menos evitar el éxodo de los mejores y más preparados profesionales, que mantienen en funcionamiento el sistema y constituyen con su permanencia, un reaseguro de los intereses comunitarios.
Que resulta necesario reconocer de alguna manera el esfuerzo realizado y promover en el ámbito institucional conciencia que, a partir de una decisión individual, se logra además de un enriquecimiento cultural, propio, el mejoramiento profesional de los cuadros, que debe ser incentivado en debida forma por la Institución, porque incide favorablemente en la prestación del servicio.
Que la Ley N° 18.398, modificada por la Ley N° 21.033, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la liquidación de haberes, suplementos particulares, compensaciones y otras asignaciones para el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en los casos de excepción en el que el particular despliegue o situación de dicha Institución no tenga analogía aplicable por no existir similitud de situaciones a las existentes.
Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tiene reglamentado el pago del Suplemento por Título Universitario dispuesto por el Decreto N° 436 del 24 de marzo de 1994.
Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, la que se ha expedido favorablemente.
Que el PODER EJECUTlVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 070.203 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, por el siguiente:
"Artículo 070.203.- Será acreedor al "Suplemento por Título Universitario" el Personal con estado policial de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aunque el título obtenido no guarde afinidad con las tareas a desarrollar en esa Institución o no hubiese sido condición de ingreso a la misma.
a) El Suplemento por Título Universitario se liquidará conforme se establece a continuación:
1. Título Universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios de tercer nivel: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del haber mensual.
2. Título Universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) o más años de estudios de tercer nivel: QUINCE POR CIENTO (15%) del haber mensual.
3. Título Universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) a TRES (3) años de estudios de tercer nivel: DIEZ POR CIENTO (10%) del haber mensual.
b) Unicamente se bonificarán los títulos reconocidos por los organismos oficiales competentes. Los títulos universitarios o de estudios superiores que acrediten una misma incumbencia profesional se bonificarán de igual forma, aún cuando hubieren sido obtenidos con arreglo a planes de estudio de distinta duración, teniendo en cuenta la máxima prevista para la carrera.
c) Los títulos cuya posesión se invoque, serán reconocidos a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas. A tales efectos resultarán válidas las constancias provisorias extendidas por los correspondientes establecimientos educacionales, por las que se acredite que el agente ha finalizado sus estudios teóricos y prácticos referidos a determinada carrera y que tiene en trámite la obtención del título o certificado definitivo, sin perjuicio de ello, deberá exigirse al interesado su presentación en la oportunidad en que aquéllas le sean extendidos.
d) No podrá bonificarse más de UN (1) título por agente, reconociéndose en todos los casos aquél al que le corresponda un adicional mayor."
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande la aplicación del presente suplemento se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 13 - Secretaría de Seguridad Interior.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DlRECClON NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Juan J. Alvarez.