PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 102/2003
Incorpórase al haber mensual definido en el Decreto N° 628/92 del Personal de la Prefectura Naval Argentina comprendido en las Leyes Nros. 18.398 y 12.992, y sus modificatorias, la Compensación por Inestabilidad de Residencia.
Bs. As., 20/1/2003
VISTO los Decretos Nros. 2000/91, 2115/91, 628/ 92 y 2701/93, y el Expediente S-17.859-c/v- 2002 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 2000 del 20 de setiembre de 1991 y 2115 del 10 de octubre de 1991, el Personal en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, percibe la Compensación por Inestabilidad de Residencia, con carácter no remunerativo y no bonificable, extendiéndose este beneficio por Decreto N° 2701 del 29 de diciembre de 1993 al Personal en situación de Retiro y Pensionistas.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 628 del 13 de abril de 1992 se otorgó un Adicional no remunerativo y no bonificable al Personal en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, haciéndose extensivo dicho Adicional mediante el artículo 4° del citado Decreto al Personal en situación de Retiro y sus Pensionistas.
Que como consecuencia de haberse otorgado los referidos beneficios con carácter de no remunerativos y no bonificables, numerosos agentes iniciaron demandas judiciales contra el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, accionando para que los mismos fueran incorporados al haber mensual, regular y permanente.
Que dicha conducta alcanzó un volumen de litigiosidad que irroga ingentes gastos al erario público y justifica brindarle debida atención.
Que la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, Sala I, con fecha 20 de junio de 1997, en los autos caratulados "ORTIZ HECTOR ALBERTO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA Y DE SEGURIDAD" (EXPEDIENTE 26.423/95 del JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 9 SECRETARIA N° 17 –CAPITAL FEDERAL—), reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al Personal.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, con fecha 4 de mayo de 2000, en los autos "CORBANI CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)" reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al Personal Militar en Actividad, temperamento reiterado invariablemente por dicho Tribunal Superior en gran cantidad de fallos.
Que en tales condiciones, conforme lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aun cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la jerarquía del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado (Dictámenes: 179:75; 194:131; 233:278; 237:438 entre otros).
Que en este orden de ideas, es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas a evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco.
Que por lo expuesto y a fin de solucionar el problema planteado se considera conveniente reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios antes citados, incorporándolos al "haber mensual" establecido en el Decreto 628/92.
Que la medida que se propone encuadra dentro de las atribuciones otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpóranse, la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto N° 2000 del 20 de Setiembre de 1991, modificado por su similar N° 2115 del 10 de octubre de 1991 y el Adicional creado por el Decreto N° 628 del 13 de abril de 1992, al haber mensual definido en el Decreto N° 628/92, del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA comprendido en las Leyes Nros. 18.398 y 12.992 y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003.
Art. 2° — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto de la Administración Nacional vigente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Juan J. Alvarez. — Roberto Lavagna.