Prefectura Naval Argentina
REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
Disposición 27/2003
Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974. Incorpóranse a la normativa vigente las Normas para la Obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Bs. As., 27/5/2003
VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS’74) ha sido oportunamente ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 22.079.
Que la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, celebrada el mes de diciembre de 2002 aprobó enmiendas al Anexo de dicho Convenio.
Que dichas enmiendas abarcan los Capítulos V, Seguridad de la Navegación y el Capítulo XI con la adición del Capítulo XI-2 —Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima—.
Que la Regla XI-2/2 establece la obligación del cumplimiento de las prescripciones de la Parte "A" del Código Internacional de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), adoptado por Resolución 2 de la citada Conferencia.
Que no obstante, la Parte "B" del Código PBIP contiene directrices de carácter recomendatorio que es adecuado incorporar a la normativa que regula la protección marítima.
Que es necesario establecer el mecanismo y demás formalidades a través de las cuales las instalaciones portuarias accederán a la Declaración de Cumplimiento prevista en el Código PBIP (Apéndice 1 de la Parte "B").
Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.
Que a la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial le corresponde entender en los aspectos pertinentes a la Protección Marítima en lo que a la Instalación Portuaria respecta.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse las "NORMAS PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE INSTALACION PORTUARIA DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)", que corren como Agregado Nº 1 a la presente.
Art. 2º — La presente disposición entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días de la fecha consignada en el encabezamiento.
Art. 3º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO —Jefatura de Planeamiento Orgánico— se procederá a su impresión, distribución y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET, como Ordenanza (DPSJ), incorporándose al Tomo 8 "REGIMEN POLICIAL". Posteriormente corresponderá su archivo en el organismo propiciante. — Juan J. Beltritti. — Carlos E. Fernández.
Agregado Nº 1
NORMAS PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACION PORTUARIA
(Código Internacional de Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias)
1 Ambito de Aplicación:
La presente Ordenanza se aplicará en los procesos de certificación de las Instalaciones Portuarias captados por la Regla XI-2/2.1.2 del Convenio SOLAS en su forma enmendada.
La Prefectura determinará la aplicación de la presente norma a aquellos puertos que, sin ser utilizados por buques dedicados a viajes internacionales, presten servicios a buques que hagan escala tras un viaje internacional o zarpen de ella/s.
La Prefectura establecerá las medidas de protección equivalentes que deben adoptar aquellas instalaciones portuarias que sin ser alcanzadas por la Regla XI-2/2.1.2 del Convenio SOLAS merezcan un tratamiento particular.
2 Regulaciones aplicables:
Se tendrá en cuenta para la interpretación e implementación de la Parte "A"(mandatoria) del Código Protección de los Buque y de las Instalaciones Portuarias la Parte "B" del mismo.
3 Definiciones
Para la interpretación de los términos que no se hallen listados aquí, deberá referirse a la Regla XI-2/1 y Código de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias, parte "A" del Convenio SOLAS.
Fecha Base: es la fecha en que se desarrolló la auditoría para la expedición de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria.
Riesgo: Efecto combinado de la gravedad de un incidente, la amenaza de ocurrencia del mismo y la vulnerabilidad del elemento.
RIESGO = Gravedad x Amenaza x Vulnerabilidad |
Gravedad: Consecuencia de un incidente en caso que éste se concrete, medido en pérdidas de vidas humanas, lesiones personales, daño ambiental, daño a los bienes o en perjuicio económico.
Amenaza: Posibilidad de que un incidente de protección ocurra.
Vulnerabilidad: Predisposición o susceptibilidad que tiene un elemento a ser afectado por un incidente de protección. Consta de 4 (cuatro) elementos que deberán ser considerados y se detallan a continuación:
• Disponibilidad: La presencia y predicción en relación a la habilidad de planear un ataque.
• Accesibilidad: Facilidad de producir el incidente, en relación a las barreras físicas y geográficas que determinan la amenaza sin seguridad orgánica.
• Protección orgánica: La habilidad del personal de seguridad para detener un incidente, esto incluye los planes de seguridad, capacidad de comunicación, guardia, detección de intrusos y tiempo de reacción de las fuerzas externas para prevenir el incidente.
• Estructura de la instalación: La capacidad de la instalación de soportar un incidente específico basado en la complejidad del diseño y los materiales de construcción.
Incidente de protección: Cualquier circunstancia, activa, pasiva o sospechosa, en la cual elementos humanos intenten o concreten actos ilícitos contra la instalación portuaria, sus facilidades, las cargas, las personas, buques que operen en ella o que concreten dichas acciones contra terceros utilizando la instalación o al buque, su carga o su tripulación como intermediario de estos actos ilícitos. Comprende asimismo la utilización del buque, la tripulación o su carga como objeto o intermediario para llevar a cabo actos de piratería, robo, hurto, polizonaje, terrorismo, contrabando, tráfico de drogas o precursores, tráfico de armas, esclavitud, inmigración ilegal, etc.
Mitigar: Cualquier medida tendiente a reducir el nivel de riesgo. En el proceso de evaluación de protección, significa que necesariamente deben implementarse acciones para reducir el riesgo (mitigación).Estas estrategias pueden incluir medidas y/o procedimientos de protección, a fin de reducir el riesgo para dicho incidente de protección.
Considerar: Significa que las estrategias para mitigar serán analizadas caso por caso. El plan de protección de las instalaciones portuarias contendrá los incidentes evaluados, los resultados y las razones por las cuales las medidas para mitigar los daños fueron o no elegidas.
Documentar: En el proceso de evaluación de protección, implica que el incidente tal vez no amerite analizar la necesidad de aplicar una medida de mitigación y, por lo tanto, sólo debe documentarse de modo que sea considerado en las próximas revisiones del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costo de implementación, corresponde evaluar su aplicación.
4 Determinación de los Niveles de Protección:
La Prefectura determinará los Niveles de Protección para las instalaciones portuarias alcanzadas por la presente norma e impartirá, según sea necesario, las instrucciones oportunas y facilitará información sobre los aspectos de protección a los buques y las instalaciones portuarias que puedan verse afectados.
5 Protección de la Instalación Portuaria:
La instalación portuaria deberá actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por la Prefectura, y acorde a las orientaciones de la Parte B del Código de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias.
Cuando se notifique a un oficial de protección de una instalación portuaria que un buque se encuentra en un nivel de protección más alto que el dicha instalación, el oficial deberá informar de ello a la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura y ponerse en contacto con el Oficial de Protección del Buque para coordinar la adopción de las medidas que sea necesario tomar según el plan y/o lo que en particular se determine.
6 Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria:
La Instalación Portuaria deberá realizar una evaluación de su protección la que estará a cargo de la Prefectura o una Organización de Protección Reconocida, y se realizará teniendo en cuenta las orientaciones de la Parte B del Código de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias y ésta deberá ser aprobada por la Prefectura.
La Evaluación de protección de la instalación portuaria se ajustará al proceso de evaluación que se agrega como Apéndice 1, caso contrario la organización de protección reconocida presentará previamente el método de evaluación a utilizar, el que también será aprobado por la Prefectura.
Cuando una organización de protección reconocida realice la evaluación de la protección de la instalación portuaria, la presentará ante la Prefectura para su análisis y aprobación, a modo de informe que consistirá en un resumen de la manera en la que se llevó a cabo la evaluación (método de evaluación), una descripción de cada punto débil constatado durante la evaluación y una descripción de las medidas correctivas que pueden aplicarse para fortalecer cada punto vulnerable. Este informe se protegerá contra el acceso o la divulgación no autorizados.
Las evaluaciones de la protección de la instalación portuaria se revisarán y actualizarán periódicamente, teniendo en cuenta los posibles cambios de las amenazas y/o los cambios menores en la instalación portuaria.
7 Plan de Protección de la Instalación Portuaria
Cada instalación portuaria elaborará y mantendrá un plan de protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz buque-puerto, basándose en la evaluación de la protección de la instalación portuaria.
El plan contemplará los tres niveles de protección que se establecen en la presente norma y podrá ser confeccionado por una Organización de Protección Reconocida por la Prefectura.
El Plan estará protegido contra el acceso o divulgación no autorizados y podrá mantenerse en formato electrónico previéndose para este caso procedimientos destinados a evitar su supresión, destrucción o modificaciones no autorizadas.
El plan de protección de la instalación portuaria o sus enmiendas deberá ser aprobado por la Prefectura.
La aprobación del plan o de sus enmiendas por la Prefectura será registrada por ésta en el cuerpo del plan, a menos que dicho plan se halle en formato electrónico, en cuyo caso su aprobación y enmiendas se registrará en soporte papel y , que deberá ser mantenido junto con la Declaración de Cumplimiento.
Ante un retraso justificado en su implementación, debe informarse de ello a la Prefectura, a fin de acordar otras medidas de protección temporales satisfactorias que ofrezcan un nivel de protección equivalente durante el período de transición.
En el desarrollo del plan de protección de la instalación portuaria deberá contemplarse el cronograma o programa de implantación del mismo.
8 Oficial de Protección de la Instalación Portuaria:
Las instalaciones portuarias alcanzadas por el Código de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias, y aquellas que la Prefectura determine deberán designar una o más de una persona como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.
Se puede designar a una persona como oficial de protección de más de una instalación portuaria.
9 Registros:
Se llevarán registros de todas las actividades previstas en el plan las que serán mantenidas por un período no menor a 5 años.
10 Declaraciones de protección marítima:
El plan de Protección de la Instalación Portuaria debe indicar en que casos se deberá formalizar una declaración de protección y los procedimientos para que el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, atendiendo a las instrucciones de la Prefectura, la solicite.
La Prefectura por intermedio del Jefe de la Dependencia jurisdiccional del área de la instalación portuaria o área donde opere el buque, definirá los casos en que es necesario una Declaración de Protección Marítima y no hayan sido contemplados en el plan.
La declaración de protección marítima abordará las prescripciones de protección que pueden compartir el buque y la instalación portuaria y establecerá las responsabilidades de cada parte.
Las declaraciones de protección de la instalación portuaria se archivarán en la instalación portuaria por cinco años como mínimo.
11 Auditoría, examen y enmienda:
En el plan se deberá indicar los métodos que tiene previsto utilizar el oficial de protección de la instalación portuaria a fin de comprobar que el mismo es eficaz en todo momento, así como los procedimientos que debe observar para su examen, actualización y/o enmienda/s.
El plan será sometido a un nuevo examen:
1 si cambia la evaluación de protección de la instalación portuaria.
2 si como consecuencia de una auditoría independiente del plan de protección de las instalaciones portuarias o de las pruebas de control de gestión que realice la Prefectura a la organización de protección de la instalación portuaria, surjan fallos organizativos o pongan en duda respecto a ciertos elementos importantes del plan de protección de las instalaciones portuarias aprobado.
3 después de un suceso que haya afectado a la protección, o una amenaza para la protección relacionados con la instalación portuaria.
4 cuando se produzca un cambio en la propiedad o el control operacional de la instalación portuaria.
El oficial de protección de las instalaciones portuarias podrá recomendar las enmiendas necesarias al plan aprobado una vez que éste haya sido sometido a un examen. Se deben presentar a la Prefectura, para su examen y aprobación, las enmiendas al plan de protección de las instalaciones portuarias relativas a:
1 cambios propuestos que modifiquen sustancialmente el enfoque adoptado para mantener la protección de la instalación portuaria.
2 supresión, alteración o sustitución de barreras permanentes o equipo y sistemas de vigilancia que se consideraban anteriormente esenciales para garantizar la protección de la instalación portuaria.
12 Declaración de cumplimiento de instalación portuaria:
Cumplido todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, la Prefectura expedirá una Declaración de Cumplimiento de Instalación Portuaria, cuyo modelo se agrega como apéndice 1 e informará oportunamente a la Organización Marítima Internacional.
La declaración de cumplimiento de instalación portuaria tendrá una validez de 5 años con verificaciones anuales.
Anexo 1 al Agregado Nº 1
GUIA PARA LA EVALUACION DE PROTECCION EN INSTALACIONES PORTUARIAS.
(Punto 6. del Agregado Nº 1)
La evaluación de protección desarrollado en este apéndice se podrá utilizar para evaluar necesidades para medidas específicas o medidas alternativas.
La toma de decisiones basada en el análisis de riesgo es un proceso sistemático y analítico para considerar la probabilidad de que una violación de seguridad pondrá en peligro un objetivo, individuo o función, e identificar las acciones que reducirán la vulnerabilidad y así mitigar la gravedad de una violación de seguridad, es una de las mejores herramientas para ejecutar una evaluación de protección y para determinar las medidas de seguridad apropiadas para aplicar en una instalación.
Una evaluación de protección es un proceso que identifica falencias en estructuras físicas, sistemas de protección personal, procesos, u otras áreas que pueden conducir a una violación de seguridad, y pueden sugerir opciones para eliminar o mitigar esas falencias.
Por ejemplo, una evaluación de seguridad podría revelar falencias en los sistemas de seguridad de una organización, puntos de acceso desprotegidos, como el perímetro de una instalación no iluminada o puertas no aseguradas o no monitoreadas durante horas.
Para mitigar la vulnerabilidad, una instalación deberá implementar procedimientos para asegurar los accesos o disponer que sean verificados por alguien. Otra medida para mejorar la protección puede ser colocar mecanismos de cierre y/o mallas de alambre en puertas y ventanas que proveen acceso a áreas restringidas para prevenir el acceso de personal no autorizado a esas áreas. Tales evaluaciones pueden identificar vulnerabilidades en las operaciones de una instalación, seguridad personal, y seguridad técnica.
El siguiente diagrama de flujo es una evaluación de riesgo, el cual puede ser analizado y adaptado para instalaciones específicas.
El proceso y resultado debe ser documentado (ver el ejemplo en la Tabla 5) cuando efectúe el examen.
PASO 1: AMENAZAS POTENCIALES
Para comenzar el examen, la instalación portuaria debe imaginar un incidente el cual consista en una amenaza potencial bajo circunstancias específicas. Es importante que este hecho esté dentro de las posibilidades reales y como mínimo, contenga habilidades conocidas o intentos dados en alguna oportunidad. Estos incidentes también serán compatibles con otros usados para el desarrollo de plan de seguridad del puerto que lleva a cabo la Prefectura.
Por ejemplo, una amenaza de bomba a una instalación petroquímica es un incidente posible. La Tabla 1 provee una lista de incidentes posibles que pueden ser combinados con objetivos críticos específicos para desarrollar los mismos al ser evaluados en el examen de protección de la instalación.
El número de incidentes a evaluar será analizado con la instalación portuaria. Una evaluación inicial debe al menos considerar los incidentes previstos en la Tabla 1. Se deberá evitar evaluar un número innecesario de incidentes de baja gravedad. Las variaciones menores respecto del mismo incidente tampoco necesitan ser evaluados en forma separada a menos que haya grandes diferencias en cuando a su gravedad.
Tabla 1: Lista de posibles Incidentes
Clases de Incidentes Potenciales |
Ejemplo de Aplicación |
Un intruso ingresa y/o toma control de la instalación portuaria |
Daña/destruye Instalación con explosivos. |
El intruso coloca explosivos. |
Daña/destruye instalación a través de actos/operaciones delictivas. |
El intruso toma el control de la instalación e intencionalmente abre válvula/s para liberar lubricantes y/o gases tóxicos al aire que pueden ser además incendiados. |
Contamina sin destruir la instalación |
Intruso abre válvulas y/o venteos para liberar lubricantes y/o materiales tóxicos al medio ambiente |
Toma rehenes/mata personas |
Su objetivo es matar personas |
Ataque externo a la instalación por medio de: |
Disparos a distancia |
Disparando a la instalación con armas largas, misil, etc. Para dañar o destruir tanques de almacenamiento, carga peligrosa, personas, etc. |
Posibilidad de usar la instalación como medio de transferencia de: |
Materiales y/o sustancias contrabando y/o movimiento de capitales dentro/fuera del país sin declarar. |
La instalación es usada como conducto, pantalla o base para causar incidentes que afecten la seguridad pública |
Personas ilegales de salida y/o entrada al país. |
PASO 2: EXAMEN DE GRAVEDAD
Para este paso se establecerá el nivel apropiado de gravedad determinado en la Tabla 2, el cual estará basado en la descripción de la instalación.
Tabla 2: Niveles de Gravedad
Nivel de gravedad |
Descripción |
3 |
Instalaciones que transfieren, almacenan, o
manejan cargas peligrosas |
2 |
Instalaciones que:
• Reciben buques que están certificados para transporte de pasajeros.
• Reciben buques de viajes internacionales, incluyendo buques que naveguen en los grandes lagos (zona Lacustre y del Comahue) |
1 |
Otras instalaciones,.... |
PASO 3: EXAMEN DE VULNERABILIDAD
Cada incidente deberá ser evaluado en términos de la vulnerabilidad ante un posible ataque de la instalación.
Los 4 elementos de vulnerabilidad que deberán ser considerados para el puntaje son:
Disponibilidad: la presencia y predicción en relación a la habilidad de planear un ataque.
Accesibilidad: Facilidad de producir el incidente, en relación a las barreras físicas y geográficas que determinan la amenaza sin seguridad orgánica.
Seguridad orgánica: La capacidad del personal de seguridad para detener un incidente, esto incluye los planes de seguridad, capacidad de comunicación, guardia, detección de intrusos y tiempo de reacción de las fuerzas externas para prevenir el incidente.
Estructura de la instalación: La capacidad de la instalación de soportar un incidente específico basado en la complejidad del diseño y los materiales de construcción.
Se analizará cada elemento de la vulnerabilidad para cada incidente tratado. La evaluación inicial será revisada siguiendo las estrategias existentes y aplicando medidas de protección, diseñadas para disminuir esas vulnerabilidades.
Luego de la evaluación inicial puede ser llevada a cabo una evaluación de comparación con nuevas estrategias y las nuevas medidas a adoptar. Para ello observará la vulnerabilidad con sólo las estrategias y medidas de protección existentes, las cuales proveerán de un mejor entendimiento del riesgo total asociado con el incidente y explicarán el modo en que con las nuevas estrategias y medidas de seguridad mitigarán el riesgo.
Considerando que la instalación tiene el mayor control sobre la accesibilidad y los elementos de la seguridad orgánica, esta herramienta los toma en cuenta (sin tener presente la disponibilidad y la estructura de la instalación) al evaluar cada incidente.
El puntaje de vulnerabilidad y criterio con ejemplos están provistos en la siguiente tabla.
Cada incidente deberá ser evaluado para obtener un puntaje de accesibilidad y seguridad orgánica. La suma de estos elementos es para obtener el puntaje de vulnerabilidad (paso 3 en Tabla 5). Este puntaje deberá ser usado como el puntaje de vulnerabilidad cuando evaluemos cada incidente en el próximo paso.
Tabla 3: Puntaje de vulnerabilidad
Puntaje |
Accesibilidad |
Seguridad Orgánica |
3 |
No hay disuasión (ingreso irrestricto a las instalaciones y libre movimiento interno) |
No hay capacidad de disuasión (sin planes, guardia, comunicaciones de emergencia, ayuda externa ni detección). |
2 |
Disuasión media (barrera simple) acceso irrestricto en 50 metros a la redonda a los tanques de almacenamiento. |
Disuasión media (seguridad mínima, algunas comunicaciones, pequeña guardia de seguridad, ayuda externa limitada, sistemas de detección limitados. |
1 |
Buena disuasión (posibilidad de detener un incidente, acceso controlado dentro de los 250 mts., múltiples barreras físicas). |
Buena capacidad de disuasión a un incidente, acceso restringido en 250 mts. (plan de seguridad detallado, comunicación de emergencia efectiva, personal de seguridad bien entrenado, múltiples sistemas de detección, cámara, rayos x, capacidad de ayuda externa. |
PASO 4: MITIGACION
En este paso se determinará que incidente merecerá estrategias de mitigación (medidas de protección) implementadas. Esto se determina según el resultado en la Tabla 4 basada en el nivel de gravedad y el puntaje del examen de vulnerabilidad.
La Tabla 4 es una herramienta para asistir en el desarrollo del plan de protección de la instalación portuaria. Los resultados no se proyectan con el único fin de generar o suspender la necesidad de medidas específicas, pero son una herramienta útil para identificar vulnerabilidades potenciales y evaluar métodos prospectivos para aplicarlas.
MITIGAR: Significa que las estrategias de mitigación, tales como las medidas de protección y/o procedimientos, será desarrollada para reducir el riesgo de que un incidente se produzca. Un apéndice al plan de seguridad de la instalación podrá contener los incidentes evaluados, los resultados de la misma y las medidas para mitigar elegidas.
CONSIDERAR: Significa que las estrategias para mitigar serán analizadas caso por caso. El plan de protección de las instalaciones portuarias contendrá los incidentes evaluados, los resultados y las razones por las cuales las medidas para mitigar los daños fueron o no elegidas.
DOCUMENTAR: En el proceso de evaluación de protección, implica que el incidente tal vez no amerite analizar la necesidad de aplicar una medida de mitigación y, por lo tanto, sólo debe documentarse de modo que sea considerado en las próximas revisiones del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costo de implementación, deberá evaluarse su implementación.
Tabla 4: Vulnerabilidad y Tabla de Gravedad
NIVELES DE GRAVEDAD (TABLA 2) |
PUNTAJE TOTAL DE VULNERABILIDAD (TABLA 3) |
2 |
3 – 4 |
5 – 6 |
3 |
CONSIDERAR |
MITIGAR |
MITIGAR |
2 |
DOCUMENTAR |
CONSIDERAR |
MITIGAR |
1 |
DOCUMENTAR |
DOCUMENTAR |
CONSIDERAR |
PASO 5: METODOS DE IMPLEMENTACION
Para determinar que incidentes requieren métodos de mitigación, puede encontrarse beneficioso el uso de la Tabla 5, la instalación debe conservar los archivos de los incidentes considerados, en el nivel de gravedad (Tabla 2), el puntaje para cada elemento de vulnerabilidad (Tabla 3), el puntaje total de vulnerabilidad, y la categoría de mitigación (Tabla 4). El fin es el de reducir el riesgo total asociado con el incidente identificado.
Tabla 5
HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA MITIGACION |
PASO 1 |
PASO 2 |
PASO 3 |
PASO 4 |
|
|
Puntaje de Vulnerabilidad (Tabla 3) |
MITIGAR
CONSIDERAR
DOCUMENTAR
(Tabla 4) |
Incidente
/
Descripción |
Nivel de
gravedad
(Tabla 2) |
Accesibilidad |
+
Orgánica |
Puntaje
Total
= de
Seguridad |
. |
Una vez que una instalación es categorizada el nivel de gravedad permanece igual. |
. |
. |
. |
. |
Como elemento para asistir al oficial de protección de la instalación portuaria al evaluar las estrategias específicas de mitigación (medidas de protección), puede ser beneficioso usar la Tabla 6.
Tabla 6
HOJA DE TRABAJO DE IMPLEMENTACION DE LA MITIGACION |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Estrategia de Mitigación(Medidas de Protección) |
Incidentes que son afectados por las Estrategias de Mitigación (Desde Paso1 en Tabla 5) |
Nivel de gravedad (Tabla 2) |
Nuevo Puntaje de Vulnerabilidad (Tabla 3) |
Nuevo Resultado de Mitigación (Tabla 4) |
Accesibilidad |
+Orgánica |
=Puntaje Total de Seguridad |
1. |
1. |
. |
. |
. |
. |
. |
2. |
. |
. |
. |
. |
. |
… |
. |
. |
. |
. |
. |
2. |
… |
. |
. |
. |
. |
. |
Los siguientes pasos corresponden a cada columna en la Tabla 6:
1. Para aquellos incidentes que tienen puntajes como CONSIDERAR o MITIGAR la instalación portuaria y la Prefectura podrán utilizar una tormenta de ideas para elegir estrategias de mitigación (medidas de protección) y se registrarán en la primera columna de la Tabla 6.
2. Usando el o los incidentes de la Tabla 5, efectúe una lista todos los incidentes que podrían ser afectados por la selección de las medidas de mitigación.
3. El nivel de gravedad permanece igual al que fuera determinado en la Tabla 2 para cada incidente.
4. Reevalúe la Accesibilidad y el Puntaje de la seguridad orgánica (Tabla 3) para ver si una nueva estrategia de mitigación reduce el Puntaje Total de Vulnerabilidad para cada incidente.
5. Con el nuevo Nivel de gravedad y el Nuevo Puntaje Total de Vulnerabilidad, use la Tabla 4 para determinar las nuevas categorías de mitigación.
Las Tablas 7 y 8 proveen un ejemplo abreviado de como las Tablas 5 y 6 serían llenadas por una instalación de tanques de lubricantes y que recibe barcos de navegación marítima internacional, este ejemplo asume que la instalación posee una clara disuasión con respecto a la seguridad orgánica, sin embargo se observa que no tiene un cerco perimetral para restringir el acceso al perímetro.
Tabla 7
HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA MITIGACION |
PASO 1 |
PASO 2 |
PASO 3 |
PASO 4 |
Incidente
/
Descripción. |
Nivel de Gravedad (Tabla 2) |
Puntaje de Vulnerabilidad
(Tabla 3) |
Mitigar, Considerar o Documentar
(Tabla 4) |
1. El intruso gana acceso sin autorización. |
2 |
3 |
2 |
5 |
Mitigar |
2. Ataque externo con arma de fuego |
3 |
2 |
5 |
Mitigar |
3. Utiliza la instalación
como medio para transferir ilegalmente al país gente desde un barco a un vehículo y viceversa |
3 |
2 |
5 |
Mitigar |
... |
... |
... |
... |
... |
TABLA 8
HOJA DE TRABAJO DE IMPLEMENTACION DE LA MITIGACION |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Estrategia de Mitigación (Medidas de Protección) |
Incidentes/s que es/son afectados por la estrategia de mitigación (Desde Paso 1 en Tabla 5) |
Nivel de gravedad (Tabla 2) |
Nuevo Puntaje Vulnerabilidad (Tabla 3) |
Nuevos Resultados de la Mitigación (Tabla 4) |
Accesibilidad + |
Orgánica = |
Puntaje Total de Seguridad |
1. Cerca perimetral restringe el acceso a la instalación |
1. Intromisión a la Instalación |
2 |
2 |
2 |
4 |
Considerar |
2. Utiliza la instalación como medio de trasferencia para introducir personas ilegalmente al país y viceversa |
2 |
2 |
4 |
Considerar |
.. |
. |
. |
. |
. |
Una estrategia debe ser considerada como efectiva si su aplicación baja de categoría a la mitigación (por ejemplo de MITIGAR a CONSIDERAR en Tabla 4).
Una estrategia debe ser considerada efectiva si la misma reduce el puntaje total de vulnerabilidad cuando es aplicada por si sola o con una o más de otras medidas. Por ejemplo para una instalación con un nivel de gravedad de 5-6 a 3-4, la categoría de mitigación cambia de "mitigar" a "considerar" y la estrategia de mitigación fue efectiva. En el supuesto de una instalación portuaria con nivel de gravedad de 3 la categoría de mitigación se mantendría igual, "mitigar", considerando una reducción similar en vulnerabilidad de 5-6 a 3-4.
Se observa que cuando la estrategia de mitigar es considerada en forma aislada, no se reduce la vulnerabilidad, entonces deberán considerarse múltiples estrategias combinadas. Considerar a las estrategias para mitigar como un todo, logra que se minimice la vulnerabilidad a un nivel aceptable.
Como ejemplo para mitigar la vulnerabilidad, una compañía o instalación portuaria podría contratar personal de seguridad para prevenir el acceso no autorizado mientras sufran amenazas graves. Esta medida puede mejorar la seguridad física y reducir el puntaje total de vulnerabilidad de 3-4 a 2. Sin embargo esta opción es específica para este incidente y tiene un cierto costo.
Una estrategia debe ser considerada "factible" si puede ser aplicada con un impacto operacional o costo aceptable cuando se pretende reducir la vulnerabilidad. Una estrategia será "no factible" si su implementación es extremadamente problemática o su costo prohibitivo.
La factibilidad de una estrategia de mitigar puede variar según el nivel de protección. Sin embargo algunas estrategias no son efectivas en el nivel 1, pero sí en nivel 2 ó 3. por ejemplo el uso de buzos para inspeccionar estructuras subacuas y buques, puede no ser necesarias al nivel 1 pero en cambio puede ser adecuada ante una amenaza específica o un incremento en el nivel de protección. Las estrategias de mitigar deben asegurar que el nivel de riesgo total en una instalación se mantenga relativamente constante ante un aumento de la amenaza.
Anexo 2 al Agregado Nº 1
GUIA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROTECCION DE LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS
1 PLAN DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA
Cada Instalación Portuaria debe desarrollar un programa de protección efectivo de la misma, que se base en procedimientos detallados que claramente definan las actividades de preparación, prevención y respuesta que tendrán lugar en cada nivel de amenaza junto con las organizaciones, o el personal que será responsable de llevar a cabo esas actividades.
El plan contemplará los tres niveles de protección que se establecen en la presente norma y podrá ser confeccionado por una organización reconocida, debiéndose tener en cuenta las orientaciones de la Parte B del Código de Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP).
Si bien el Plan de Protección no necesita incluir todos los procedimientos detallados para las variadas actividades que lo componen, éstos pueden figurar mencionados dentro del marco de trabajo del plan. Este ultimo paso es necesario para establecer vínculos en común con la toma de conciencia en general, la capacitación y la ejecución del plan de protección.
El plan de protección de la instalación portuaria deberá ser aprobado por la Prefectura, y abordará como mínimo lo siguiente:
.1 medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalación portuaria armas u otras sustancias e instrumentos peligrosos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos cuyo transporte no esté autorizado.
.2 medidas destinadas a evitar el acceso no autorizado a la instalación portuaria, a los buques fondeados y a las zonas restringidas de la instalación portuaria.
.3 procedimientos para dar respuesta a las amenazas para la protección a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones para mantener el funcionamiento esencial de la instalación portuaria o de la interfaz buque-puerto.
.4 procedimientos para dar respuesta a toda instrucción de protección que pueda dar la Prefectura, en el nivel de protección 3.
5 procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección.
.6 tareas del personal de la instalación portuaria asignado a tareas de protección y de otro personal de la instalación portuaria con responsabilidades en materia de protección.
.7 procedimientos relativos a la interfaz con las actividades de protección del buque.
.8 procedimientos para la revisión periódica del plan y su actualización.
.9 procedimientos para notificar sucesos relativos a la protección marítima.
.10 identificación del oficial de protección de la instalación portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas.
.11 medidas para garantizar la protección de la información que figura en el plan.
.12 medidas para garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga en la instalación portuaria.
.13 procedimientos para verificar el plan de protección de la instalación portuaria.
.14 procedimientos para dar respuesta cuando se haya activado el sistema de alerta de protección del buque en la instalación portuaria.
.15 procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, así como acceso de los visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y de los sindicatos.
2 - ORIENTACIONES SOBRE LA PREPARACION Y CONTENIDO DEL PLAN DE PROTECCION:
La preparación del Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP) es responsabilidad del Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP). Aunque no es necesario que el OPIP lleve a cabo personalmente todas las tareas que corresponden a ese puesto, siempre será en última instancia personalmente responsable de asegurarse de que se realizan adecuadamente.
En la evaluación de la protección de la instalación portuaria se deben identificar las características especiales de la instalación portuaria y las posibles amenazas que han llevado a la necesidad de nombrar un OPIP y preparar un PPIP.
Todo Plan de Protección de Instalaciones Portuarias ( PPIP) debe:
.1 exponer detalladamente la organización de la protección de la instalación portuaria.
.2 exponer la organización de los enlaces de la instalación portuaria con otras autoridades competentes y la configuración de los sistemas de comunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo momento de la organización y de sus enlaces con otras entidades, entre las que se incluyen los buques que se hallen en el puerto.
.3 exponer detalladamente las medidas básicas, de carácter tanto operacional como físico, que se han adoptado para el nivel de protección 1.
.4 exponer detalladamente las medidas adicionales que harán posible que la instalación portuaria pase sin demora al nivel de protección 2 y, si es necesario, al nivel de protección 3.
.5 prever el control y la revisión del PPIP a intervalos periódicos, y su posible enmienda en consonancia con la experiencia adquirida o en respuesta a un cambio de la situación.
.6 notificar los procedimientos pertinentes a los correspondientes puntos de contacto de los Gobiernos Contratantes.
3 ORGANIZACION Y REALIZACION DE LAS TAREAS DE PROTECCION DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
Además de las orientaciones que preceden, se debe incluir los siguientes elementos para todos los niveles de protección:
.1 la función y la estructura de la organización de la protección de la instalación portuaria.
.2 las funciones, responsabilidades y requisitos de formación de todo el personal de la instalación portuaria que tenga funciones de protección marítima y las medidas de control del rendimiento necesarias para evaluar la eficacia de cada persona.
.3 Definir los enlaces, lista de contactos y coordinaciones de la organización de protección de la instalación portuaria con la Prefectura y demás entes involucrados.
.4 los sistemas de comunicaciones de los que se dispone para mantener comunicaciones eficaces en todo momento entre el personal de protección de la instalación portuaria, los buques que se hallen en el puerto y, si es necesario, las autoridades nacionales y locales con responsabilidades en la esfera de la protección.
.5 los procedimientos o medidas de precaución necesarios para que estas comunicaciones continuas estén garantizadas en todo momento.
.6 los procedimientos y prácticas para salvaguardar la información confidencial sobre protección disponible en papel o en formato electrónico.
.7 los procedimientos necesarios para evaluar la eficacia en todo momento de los procedimientos y el equipo de protección, entre los que se incluyen los procedimientos para identificar y subsanar un fallo o un funcionamiento defectuoso del equipo.
.8 los procedimientos para presentar y evaluar informes relativos a posibles transgresiones o aspectos de protección preocupantes.
.9 los procedimientos relativos a la manipulación de la carga.
.10 los procedimientos relativos a la entrega de las provisiones del buque.
.11 los procedimientos para elaborar, mantener y actualizar un inventario de mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas a bordo, si las hay, que especificará su ubicación.
.12 los medios para poner sobre aviso y obtener los servicios de las patrullas marítimas y equipos de búsqueda especializados, incluidos los expertos en búsqueda de bombas o búsquedas submarinas.
.13 los procedimientos para ayudar a los oficiales de protección del buque a confirmar la identidad de las personas que traten de embarcar en el buque, cuando se solicite.
.14 los procedimientos para facilitar permisos en tierra al personal del buque o con objeto de efectuar cambios del personal, así como el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de organizaciones laborales y de bienestar de la gente de mar.
4 DESARROLLO DEL PLAN DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA:
Para la elaboración del Plan debe tenerse en cuenta las orientaciones de la Parte B del Código PBIP, y todas las medidas que pueden adaptarse para cada nivel de protección, referidos como mínimo a los siguientes puntos:
.1 acceso a la instalación portuaria.
.2 zonas restringidas dentro de la instalación portuaria.
.3 manipulación de la carga.
.4 entrega de las provisiones del buque.
.5 gestión de equipajes no acompañados.
.6 vigilancia de la protección de la instalación portuaria.
DIRECTRICES PARA LA CONFECCION DE PLANES DE PROTECCION DE
INSTALACIONES PORTUARIAS
Estas directrices se han preparado para ayudar en la elaboración de los planes de Protección de las instalaciones portuarias, con el fin de asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger dichas instalaciones, los buques, las personas y de todos los componentes en la operatoria interfaz buque–puerto (cargas, transportes, provisiones al buque, etc.), en el marco del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias.
El Plan será flexible, dinámico y ajustable a las características de cada puerto y debe confeccionarse siguiendo las orientaciones de la Parte B del Código Internacional de la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias.
Los planes, así como las sucesivas modificaciones, deberán ser presentados para su aprobación ante la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial de la Prefectura Naval Argentina, sita en la Avenida Madero 235 - Edificio Guardacostas - Piso 6º - Capital Federal (C.P. 1106).
ESTRUCTURA DEL PLAN:
El Plan podrá seguir las pautas indicadas en el presente apéndice, en el que se han incluido con carácter orientativo los elementos indispensables que deberá contener el mismo, que se detallan a continuación:
Las primeras hojas del Plan contendrán:
• Una Carátula donde conste el nombre del puerto y su administrador o empresa, su ubicación geográfica, sus características principales e información sobre sus propietarios.
• Una planilla para asentar las Aprobaciones (acorde formato previsto en el Anexo).
• Una planilla para asentar las Modificaciones que se fueren realizando.
• El Indice General.
• Listado de los elementos esenciales que deberá contener el Plan:
1 INTRODUCCION.
• Política de protección de la empresa.
• Propósito y objetivos del Plan.
• Alcance y cobertura del Plan.
• Glosario y definiciones.
2 ORGANIZACION DEL PLAN Y RESPONSABILIDADES.
• Diagrama de la Organización de Protección de la Instalación Portuaria.
• Diagrama de enlaces de la Instalación Portuaria con la Prefectura y demás autoridades competentes (Aduana, Migraciones, etc.).
• Funciones y responsabilidades:
— La instalación portuaria debe designar un oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP), el que tendrá el apoyo necesario para que pueda desempeñar las funciones y responsabilidades que se le imponen.
— Se detallarán las funciones que cumple el personal, en cada uno de los puestos de trabajo, dentro del marco de la operatoria de la Instalación Portuaria, agregándose quién ocupará cada uno de ellos, sus obligaciones y responsabilidades.
— Las obligaciones y responsabilidades del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) incluirán las siguientes tareas, sin que esta enumeración sea exhaustiva.
1- llevar a cabo una evaluación inicial y general de la instalación portuaria, tomando en consideración la oportuna evaluación de la protección de la instalación portuaria, a fin de elaborar un plan de protección de la instalación portuaria.
2- implantar y perfeccionar el plan de protección de la instalación portuaria.
3- inspeccionar periódicamente el estado de protección de la instalación portuaria para asegurarse de que se han tomado las medidas de protección adecuadas.
4- recomendar, e incluir, según proceda, modificaciones en el plan de protección de la instalación portuaria a fin de subsanar deficiencias y actualizarlo, tomando en consideración los cambios que haya habido en la instalación portuaria.
5- fomentar la toma de conciencia en cuanto a la protección y la vigilancia.
6 -garantizar la formación adecuada del personal responsable de la protección de la instalación portuaria.
7- notificar a las autoridades pertinentes y llevar registros de los sucesos que suponen una amenaza para la protección de la instalación portuaria;
8- coordinar la implantación del plan de protección de la instalación portuaria con los oficiales de protección del buque y de la compañía.
9- establecer los mecanismos de coordinación con la Prefectura (Dependencia Jurisdiccional del área de la Instalación Portuaria).
10- garantizar que se cumplen las normas relativas al personal responsable de la protección de la instalación portuaria.
11- garantizar el funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si lo hay.
12- ayudar a los oficiales de protección del buque a confirmar la identidad de las personas que tratan de subir a bordo cuando así se requiera.
Se ha de dar al oficial de protección de la instalación portuaria el apoyo necesario para que pueda desempeñar las funciones y responsabilidades que se le imponen.
3 PREPARACION Y PLANIFICACION
• Evaluación de la protección de la instalación portuaria:
Documentación relacionada con el desarrollo de la misma, previo a la elaboración del Plan (método, alcance, etc.).
En toda evaluación de la protección de la instalación portuaria deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:
1 protección física.
2 integridad estructural.
3 sistemas de protección del personal.
4 normas y procedimientos.
5 sistemas informáticos y de telecomunicaciones, que incluyen los sistemas y redes de ordenadores.
6 infraestructura importante de transporte.
7 instalaciones de servicio.
8 otras zonas que, al sufrir daños, podrían poner en peligro a las personas, los bienes o las peraciones dentro de la zona portuaria, o podrían utilizarse como punto de observación para fines lícitos.
• Organización y realización de las tareas de protección de la instalación portuaria.
Procedimientos:
Se adoptarán las medidas de protección adecuadas para la interfaz buque-puerto basándose en a evaluación de la protección y acorde las orientaciones de la Parte B del Código Internacional de rotección de los Buques y las Instalaciones Portuarias referido a los siguientes puntos:
1 Acceso a la instalación portuaria.
2 Zonas restringidas dentro de la instalación portuaria.
3 Manipulación de la carga.
4 Entrega de provisiones del buque.
5 Gestión de equipajes no acompañados.
6 Vigilancia de la protección de la instalación portuaria.
• Niveles de Protección:
Para cada punto de protección mencionados precedentemente se deberá determinar las medidas e protección para cada uno de los niveles:
Nivel de Protección 1: (indicación de medidas a implementar)
Nivel de Protección 2: (indicación de medidas a implementar)
Nivel de Protección 3: (indicación de medidas a implementar)
A modo de ejemplo se menciona:
1- Acceso a la instalación portuaria (siempre siguiendo las orientaciones de la Parte B PBIP)
Nivel 1: especificar el desarrollo de todas las medidas y procedimiento correspondiente a este ivel (mínimo).
Nivel 2: especificar las medidas adicionales que procede adoptar.
Nivel 3: La instalación portuaria debe cumplir las instrucciones de los encargados de la respuesta l incidente que afecta a la protección o la amenaza de éste y se debe especificar las medidas de rotección que puede adoptar la instalación en strecha colaboración con la Prefectura y los buques ue la estén utilizando.
4 ACTIVIDADES NO REGIDAS POR EL PRESENTE CODIGO
• El plan debe especificar los procedimientos y medidas de protección que debe aplicar la instalación portuaria cuando:
1 establezca una interfaz con un buque que haya hecho escala en un puerto de un estado que no ea un Gobierno Contratante.
2 establezca una interfaz con un buque al que no se aplique el presente Código.
3 establezca una interfaz con una plataforma fija o flotante o unidades móviles de perforación mar dentro que se encuentren en el lugar.
5 DECLARACION DE PROTECCION MARITIMA
El PPIP debe especificar los casos en que el oficial de protección de la instalación portuaria, tendiendo las instrucciones de un gobierno contratante, o para que la solicite un buque.
6 AUDITORIA Y EXAMEN
En el PPIP se deben indicar los métodos que tiene previsto utilizar el oficial de protección de la instalación portuaria con objeto de comprobar que el plan es eficaz en todo momento, así como los procedimientos que hay que observar para su examen, actualización o enmienda.
7 PUNTO DE CONTACTO
• El PPIP debe incluir los datos de contacto del oficial de protección de la instalación portuaria con:
— La Prefectura.
— Otros Organismos (Aduana, Migraciones, Sanidad de Fronteras, etc.)
— El Oficial de Protección del Buque (OPB)
— Los responsables de procedimientos implementados para la prevención de incendios y seguridad de la navegación.
— Otros puntos de contactos.
8 EJECUCION DE LAS OPERACIONES
• Personal responsable de la protección (PNA, Agencia Privadas de Vigilancia, descripción).
• Equipamiento disponible (propio de la empresa y ajeno con posibilidad de utilizar).
• En el caso de que la empresa disponga de ayuda adicional (Agencias de vigilancia), se consignarán todos los datos técnicos de las mismas y el tipo de contrato o convenio suscripto entre ambos, conformando el servicio.
• Determinación de los recursos que pueden resultar afectados.
• Descripción de los procedimientos operativos implementados para cada nivel de respuesta.
• Método de traslado del personal y equipos dentro del área de cobertura del Plan.
• Procedimientos implementados para la seguridad de la comunidad (en el caso de atentados que generen contaminantes o derrame de productos químicos detallar los diferentes procedimientos que se llevarán a cabo y los centros poblados cercanos al lugar del incidente, a resguardar).
• Protección personal y protección física de la instalación y operativa (descripción del equipamiento del personal y de los sistemas de protección física, electrónicos u otros mencionados en las medidas de protección en todos los niveles).
• Otros.
9 COMUNICACIONES Y COORDINACION
• Sistema de comunicaciones y enlace con:
— La Prefectura
— Otros Organismos (Aduana, Migraciones, Sanidad de Fronteras, etc.)
— El Oficial de Protección del Buque (OPB)
— Los responsables de procedimientos implementados para la prevención de incendios y seguridad de la navegación.
— Procedimientos y formato de aviso preestablecido que permita evaluar y clasificar la emergencia.
10 ADMINISTRACION Y LOGISTICA
• Cadena de abastecimiento establecida para obtener medios humanos y equipamiento.
• Procedimiento de traslado de personal y equipamiento al lugar del incidente.
• Procedimiento de evacuación del personal.
11 FORMACION Y EJERCICIOS
• Programas de formación y ejercicios establecidos para garantizar que las medidas de seguridad y respuesta se efectúen eficazmente.
La instalación portuaria debe realizar ejercicios frecuentes y detallados para comprobar que el ersonal de la instalación tiene la debida suficiencia en las diversas tareas de protección que se le signen a todos los niveles de protección.
ANEXOS:
• Se agregarán como Anexos los siguientes datos:
— Croquis ilustrativos del área de cobertura (señalando lugares importantes y/o vulnerables).
— Convenios y acuerdos firmados.
— Todo otro dato de interés.
Anexo 3 al Agregado Nº 1
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE CERTIFICACION
Anexo 4 al Agregado Nº 1
Modelo de Declaración de cumplimiento de Instalación Portuaria