PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 1297/2004
Apruébase su estructura organizativa.
Bs. As., 27/9/2004
VISTO el Expediente DPLA Nº 1214/2003 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 672 del 1º de marzo de 1971 y su modificatorio Decreto Nº 4099 del 26 de diciembre de 1975, se aprobó la reglamentación del Título II de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias.
Que mediante los mencionados Decretos se adecuó la organización de dicha Institución para el cumplimiento de sus funciones dentro del contexto nacional e internacional de aquella época y se facultó —en razón de su dependencia orgánica— al entonces Comandante en Jefe de la Armada para reglamentar su funcionamiento.
Que en las últimas TRES (3) décadas, el mundo ha sufrido un intenso proceso de cambio, en la interacción dinámica de las principales actividades humanas, tanto en lo social cuanto en lo económico y político, proceso que ha incluido el comercio exterior, el transporte naviero, la explotación de los recursos naturales y las principales actividades vinculadas con ellos, tales como la industria naval y las operaciones portuarias.
Que en el ámbito nacional la Ley Nº 24.059, reglamentada por el Decreto Nº 1273 del 21 de julio de 1992, estableció la finalidad, estructura, órganos, misiones y funciones del Sistema de Seguridad Interior, y facultó al Ministro del Interior para entender, entre otras funciones, en la organización de las Fuerzas de Seguridad, de manera de garantizar el adecuado nivel de éstas para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, todo ello dentro del marco regulatorio del Decreto Nº 1545 del 31 agosto de 1994.
Que, por otra parte, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como fuerza integrante del Sistema de Seguridad Interior incorporada al esfuerzo nacional de policía, debe dar una respuesta apropiada en pos de la preservación de la vida humana y los bienes dedicados al transporte por agua, a la adecuada protección de los puertos y del medio ambiente marino, y al mantenimiento del orden público.
Que por ello deviene necesario modificar la estructura orgánica de la mencionada Fuerza, a fin de captar las funciones que legalmente le han sido atribuidas desde el oportuno dictado del Decreto Nº 672/71, con el objeto de dotarla de una organización ágil y flexible acorde a los actuales requerimientos de la sociedad.
Que por Decreto Nº 1066 del 20 de agosto de 2004, se dispuso la actual dependencia orgánica y funcional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al Prefecto Nacional Naval a entender en la aprobación y reglamentación de las aperturas orgánicas inferiores necesarias en la estructura de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dentro del marco normativo del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 672 del 1º de marzo de 1971 y su modificatorio Decreto Nº 4.099 del 26 de diciembre de 1975.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
(Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 1697/2004 B.O. 6/12/2004 se deja establecido que la dependencia orgánica PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es del Ministerio del Interior.)
ANEXO I
ANEXO II
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
OBJETIVOS:
Acorde lo normado en el Título I, Capítulo IV, artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 18.398, corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
a) Como policía de seguridad de la navegación:
1. Intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen.
2. Dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y proponer las que establezcan las faltas o contravenciones marítimas y fluviales y sus sanciones, siendo su autoridad de aplicación.
3. Ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar.
4. Preparar el material y proponer las instrucciones a los delegados gubernamentales a las conferencias y organismos internacionales sobre navegación; y proponer los que deban representar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
5. Dar entrada y salida a los buques, hacer cumplir su orden de colocación en los puertos, atendiendo a los giros dispuestos por la autoridad competente, y controlar la seguridad de su amarre, la del tránsito portuario y la de la navegación.
6. Entender en la extracción, remoción o demolición de buques y aeronaves o sus restos náufragos, de bandera nacional o extranjera, que se hallen hundidos o encallados en aguas jurisdiccionales argentinas, constituyendo un obstáculo o peligro para la navegación marítima o fluvial, en la forma o condiciones que determinen las leyes respectivas.
7. Fiscalizar los despojos de los naufragios y salvamentos sin perjuicio de la intervención que, en su caso, corresponde a la autoridad aduanera.
8. Llevar el Registro Nacional de Buques que comprenderá el Registro de Matricula de los buques argentinos y el Registro de Dominio y demás derechos reales, gravámenes, embargos o interdicciones que recaigan sobre los mismos.
9. Otorgar el uso y cese de bandera a los buques argentinos en cumplimiento a lo dispuesto por las autoridades pertinentes.
10. Publicar periódicamente el Elenco de la Marina Mercante Argentina de acuerdo a las constancias del Registro de Matrículas.
11. Aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento.
12. Inspeccionar los buques para verificar su seguridad y determinar el arqueo de los de bandera argentina, otorgando los certificados correspondientes.
13. Otorgar privilegio de paquete postal a buques argentinos y extranjeros, previa intervención de las autoridades pertinentes.
14. Intervenir, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL —MINISTERIO DEL INTERIOR—, en la asistencia y salvamento de buques, aviones, vida y bienes en aguas jurisdiccionales.
15. Reglamentar y administrar los servicios de practicaje y pilotaje.
16. Hacer cumplir las disposiciones de las autoridades sanitarias y de las vinculadas a la limpieza de los puertos.
17. Llevar el Registro Nacional del Personal de la Navegación, el que comprenderá el Registro del Personal Embarcado y el del Personal Terrestre de la Navegación.
18. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL —MINISTERIO DEL INTERIOR— los requerimientos que, sobre conocimientos mínimos en lo relativo a seguridad de la navegación, debe reunir el personal de la marina mercante y el personal navegante en general. Otorgar los certificados de habilitación correspondientes a dicho personal y al que desempeña tareas afines a la navegación.
19. Determinar la dotación de seguridad de los buques.
20. Colaborar en los servicios de faros, balizas y señales marítimas y fluviales.
21. Atender y dirigir el servicio de radiocomunicaciones para la seguridad de la navegación y en salvaguarda de la vida humana en el mar y el servicio de radiodifusión para la seguridad de la navegación y colaborar con el Servicio de Hidrografía Naval en el suministro de informaciones de carácter meteorológico e hidrográfico y en aviso a los navegantes.
22. Tener a su cargo las ayudas a la navegación, excepto las que mantengan otros organismos.
23. Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimento.
b) En el ejercicio de la jurisdicción administrativa - policial:
1. Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, así como también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigación y deslindar responsabilidades en el orden administrativo, en aquellos casos cuyo juzgamiento no correspondiere al Tribunal Administrativo de la Navegación.
2. Juzgar las faltas o contravenciones de seguridad náutica.
3. Juzgar las faltas o contravenciones policiales de seguridad pública dentro de la competencia asignada por las normas correspondientes y la aplicación supletoria de los códigos procesales pertinentes.
c) Como policía de seguridad:
1. Mantener el orden público y contribuir a la seguridad del Estado;
2. Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional a la seguridad interna de los puertos y a la de las vías navegables;
3. Prevenir la comisión de delitos y contravenciones;
4. Identificar a las personas que entren o salgan del país por vía marítima, fluvial o aérea en su jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de los limites de aquéllas, así como también verificar documentación personal;
5. Prestar, en cuanto se relacione con sus funciones especificas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes;
6. Prestar auxilio en los casos de inundaciones y otros siniestros;
7. Efectuar el control de averías y la lucha contra incendios en los puertos;
8. Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridades policiales;
9. Llevar prontuarios, efectuar canje e intercambiar información con otras fuerzas de seguridad y policiales;
10. Extender la documentación pertinente a las personas que trabajen en su jurisdicción.
d) Como policía judicial:
1. Intervenir en todos los casos de delitos y practicarlas diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a sus autores y partícipes, con los deberes y derechos que a la policía otorga el Código Procesal Penal de la Nación;
2. Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y demás siniestros que ocurran en aguas de jurisdicción nacional y a los sucedidos a los buques de bandera argentina en mar libre, con intervención judicial cuando el hecho "prima facie" configure delito;
3. Instruir sumarios por delitos ocurridos en el recinto de los edificios ocupados por sus unidades emplazadas fuera de su ámbito de actuación con intervención del juez competente;
4. Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato judicial.
e) Intervenir en lo que sea de su competencia en todo lo relativo a caza y pesca marítima y contribuir al cumplimento de las leyes y reglamentos nacionales que rijan esa actividad.
f) Cumplir con los deberes y ejercer las facultades atribuidas por leyes y reglamentos generales a la autoridad marítima, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10, incisos f) y g) de la Ley 18.711.
g) Intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
h) Toda otra función que se le asigne conforme su misión y capacidades.
i) Dentro de su jurisdicción y en colaboración con las autoridades competentes, podrá ejercer:
1. Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde funcionen organismos establecidos por las respectivas administraciones, dentro de las habilitadas por ellas;
2. Policía aduanera, de migraciones y sanitaria, fuera de aquellos lugares establecidos en el inciso. 1), así como también en ellos, pero fuera de los horarios establecidos por las respectivas administraciones.
j) La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá actuar en jurisdicción de otras policías, cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen, debiendo dar conocimiento inmediato en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.
k) La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá con aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL —MINISTERIO DEL INTERIOR—:
1. Realizar convenios con las Policías nacionales y provinciales con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua que faciliten la actuación policial;
2. Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente de los países limítrofes con fines de cooperación y coordinación internacional para la prevención y represión de los delitos y de otras actividades ilícitas capaces de afectar sus recíprocos intereses;
3. Mantener relaciones con las autoridades equivalentes de los países extranjeros a fin de coordinar las normas y medidas tendientes a la seguridad de la navegación.
SERVICIO DE INTELIGENCIA
Asistir a la Institución, en la producción de la inteligencia criminal, entendiéndose por tal a todo aquello que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la vida, la libertad, el patrimonio de los habitantes de la Nación, sus derechos y garantías y las Instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL, y aquella que se relacione con el cumplimiento de lo normado por las leyes Nros. 24.059 (Ley de Seguridad Interior), 23.554 (Ley de Defensa Nacional) y 25.520 (Ley de Inteligencia Nacional).
ASESORIA TECNICA NAVAL
Asistir a la Prefectura Nacional, en todo lo referente al asesoramiento respecto de los hechos producidos como consecuencia de las actividades de la navegación, gobierno y maniobra de los buques y artefactos navales, en la faz técnico-naval, realizando las pericias y dictámenes en las actuaciones judiciales y administrativas que así lo requieran.
ASESORIA JURIDICA
Asistir a la Prefectura Nacional, en todo lo referente al asesoramiento, interpretación, aplicación y alcance de las leyes, decretos, reglamentos y en todos los asuntos jurídicos relacionados con la Institución o en que ésta deba intervenir.
CONSEJO DE OFICIALES SUPERIORES
Asistir a la Prefectura Nacional para tratar los asuntos y problemas particulares, que a su juicio, sean considerados necesarios y de importancia en el marco de la política institucional.
DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en los asuntos de política institucional y planeamiento, y en todo lo relativo a la fijación y actualización permanente de los objetivos políticos institucionales, las políticas generales y el planeamiento consecuente que permitan la conducción coherente del accionar de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA hacia el logro de los objetivos básicos de su misión, ejerciendo la coordinación y supervisión de su desarrollo y ejecución, como así en todo lo referente con la organización, reglamentación, racionalización y desarrollo institucional.
ACCIONES:
1. Asistir a la conducción institucional en la formulación y actualización de las Políticas Institucionales Generales y las Políticas Particulares, como así también en las medidas o planes para su concreción.
2. Ejercer el planeamiento operativo, orgánico y logístico de largo, mediano y corto plazo para el cumplimiento de las funciones y tareas de competencia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
3. Supervisar la ejecución de los planes contribuyentes formulados por los demás organismos integrantes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
4. Administrar los recursos presupuestarios anuales que expresamente delegue el Prefecto Nacional Naval, que hagan a las erogaciones de capital y gasto de funcionamiento, sobre la base de los planes elaborados y formular el presupuesto de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
5. Formular y promulgar las doctrinas y procedimientos operativos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
6. Ejercer las tareas que hagan a la función pública de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de relaciones con otros entes estatales y privados, no específicamente asignadas a otras Direcciones u Organismos.
7. Ejercer el contralor de todas aquellas tareas que por su especificidad se hallen comprendidas dentro del espectro funcional de sus organismos subordinados.
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en todos los asuntos relacionados con el mantenimiento de un óptimo y permanente servicio público de policía de seguridad de la navegación, de seguridad pública, de preservación del medio ambiente y de policía judicial, que a su vez permita garantizar la seguridad interior en el ámbito de actuación propio, y contribuir —fuera de éste— a preservarla, mantenerla o restablecerla acorde con su misión, medios y capacidades.
ACCIONES:
1. Ejercer la conducción de las operaciones y empleo, coordinación y control de personal y medios necesarios para el cumplimiento de las normas legales relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de la Institución como así también las que le fueren delegadas.
2. Ejercer las tareas relacionadas con las leyes y reglamentaciones nacionales e internacionales que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a: la seguridad de la navegación y a la protección del buque; la salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la nación; el registro nacional de buques y los servicios de practicaje, pilotaje y baquía; y al registro del personal de la navegación.
3. Administrar, dirigir y fiscalizar la prevención de la contaminación y la protección ambiental, en jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, o donde sea ordenado o convenido, asistiendo al Prefecto Nacional Naval en la conducción de las políticas institucionales relacionadas con estas tareas.
4. Formular las normas relativas al mantenimiento del orden y la seguridad pública en la jurisdicción de la Institución; fiscalizando la instrucción de sumarios por delitos, acaecimientos de la navegación y demás siniestros, contravenciones de seguridad pública y de seguridad náutica, ejerciendo la faz técnico científica relacionada con la investigación criminalística y en la formulación de cursos de acción tendientes a combatir policialmente el delito económico en sus diferentes grados y manifestaciones.
5. Ejercer el contralor de todas aquellas tareas que por su especificidad se hallen comprendidas dentro del espectro funcional de sus organismos subordinados.
DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el logro de una adecuada, racional y efectiva obtención y utilización del personal y medios de la Institución, propendiendo a la formación y capacitación permanente de sus cuadros.
ACCIONES:
1. Realizar el planeamiento, evaluación, control de gestión, conducción, gestión y supervisión de la formación profesional, instrucción, capacitación y actualización continua e integral del personal de la Institución y de las áreas externas que se determinan.
2. Ejercer el contralor de todo el patrimonio en lo que hace al material, llevando a tal efecto los inventarios, historiales, registros generales y especiales y todos aquellos que surjan de las necesidades administrativas para obtener una eficaz fiscalización.
3. Ejercer el contralor general de la Institución en todos los aspectos relacionados con la actividad económica, financiera interna y externa, efectuando el registro y control contable, administración patrimonial, fiscalización y supervisión del servicio administrativo y rendición de cuenta.
4. Administrar y distribuir los efectivos necesarios para cubrir las exigencias de los servicios de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, interviniendo en lo relacionado a su régimen administrativo, gestión integral de sus recursos y su bienestar general.
5. Ejercer el contralor de todas aquellas tareas que por su especificidad se hallen comprendidas dentro del espectro funcional de sus organismos subordinados.