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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 1973/2004 Desígnase a la Prefectura Naval Argentina, como Autoridad Designada a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la República Argentina del Código Internacional para la Protección de los Buques




PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 1973/2004
Desígnase a la Prefectura Naval Argentina, como Autoridad Designada a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la República Argentina del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/ 74 - Ley Nº 22.079.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el expediente N° P-3601-c-v/2004 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que, en el seno de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 (Ley N° 22.079), por Resolución N° 1 del 12 de diciembre del año 2002 adoptó las enmiendas a los Capítulos V y XI del precitado instrumento internacional; y por Resolución N° 2 de la misma fecha —como parte del Capítulo XI-2— el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), medidas que entrarán en vigor a partir del 1° de julio del año 2004.
Que desde un plano estrictamente jurídico formal, las enmiendas adoptadas y mencionadas precedentemente —al igual que el Código PBIP—, quedan incorporadas a la legislación interna por aprobación tácita, como el resto de las enmiendas que se le han efectuado al Convenio SOLAS/74 (Ley N° 22.079).
Que en orden al plexo normativo integrado por las Leyes N° 18.398 —LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA—, N° 20.094 —LEY DE LA NAVEGACION—, N° 24.059 —LEY DE SEGURIDAD INTERIOR — y el Decreto N° 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios —Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)—, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, es la autoridad con competencia exclusiva y excluyente en el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación, de protección del medio ambiente, y la policía de seguridad pública en el mar jurisdiccional, ríos, lagos y puertos de la Nación.
Que por Decreto N° 1241 del 12 de diciembre de 2003, se ha designado a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como autoridad encargada de dictar las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública que resulten menester para la aplicación en jurisdicción nacional del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 —Ley N° 22.079— adoptado por la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI).
Que, en virtud de lo expuesto, y por su carácter de autoridad de aplicación del citado convenio internacional y sus modificaciones, cabe considerar que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, también debe revestir el carácter de AUTORIDAD DESIGNADA a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), razón por la cual deberán realizarse las comunicaciones de rigor por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ante la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI).
Que a los efectos de coordinar las tareas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con las de la Autoridad Portuaria Nacional, deberá entenderse que las funciones encomendadas por el presente decreto se ejercerán sin perjuicio de las competencias propias de la Autoridad Portuaria Nacional establecidas por la Ley N° 24.093.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como AUTORIDAD DESIGNADA a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/ 74 —Ley N° 22.079—.
Art. 2° — Aclárase que el desempeño de la función asignada en el artículo 1° del presente decreto se ejercerá sin perjuicio de las competencias propias de la Autoridad Portuaria Nacional establecida por la Ley N° 24.093.
Art. 3° — Notifíquese a la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández.

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