PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 286/2005
Desígnase a la citada Institución como "Autoridad de Aplicación" del Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos.
Bs. As., 5/4/2005
VISTO el Expediente N° 8925/2004 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos —INTERVENTION 1969—, la Ley N° 23.456, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de noviembre de 1969, en el seno de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), se suscribió el citado instrumento que establece la necesidad de proteger los intereses de las poblaciones contra las graves consecuencias de los accidentes marítimos que causen riesgos de contaminación por el derrame de hidrocarburos.
Que el aludido convenio internacional, incorporado a nuestra legislación a través de la Ley N° 23.456, autoriza a las partes intervinientes a tomar en alta mar las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente, contra su litoral o intereses conexos, resultante de la contaminación por hidrocarburos derivada de un accidente marítimo u otros eventos con similares consecuencias.
Que la navegación, los ámbitos en que se desarrolla y muchas de sus actividades complementarias, se hallan gravemente expuestos a la contaminación por hidrocarburos producto de accidentes en alta mar, lo que exige del Estado la implementación de cuantas medidas de prevención y protección resulten menester para la seguridad de las personas, de las costas y del propio medio ambiente.
Que acorde lo expresado en el artículo 5°, inciso a), apartados 3) y 23) de la Ley N° 18.398, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es el órgano de aplicación —en el orden técnico— de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar, y a quien le compete entender y verificar el cumplimiento de todo lo relativo a las normas que se adopten para impedir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas.
Que asimismo, por imperio de las Leyes N° 24.089 y N° 24.292, aprobatorias del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) y Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, respectivamente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha sido designada "Autoridad de Aplicación" en la materia.
Que, además, idéntica designación ha recibido la Institución respecto de la Ley N° 22.190, que constituye el marco legal aplicable en materia de contaminación originada por la actividad de buques y artefactos navales, en aguas jurisdiccionales de la Nación.
Que en razón de lo anteriormente expresado y a los efectos de cumplir con los estándares internacionales, en lo que a la materia concierne, se hace necesario reconocer a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la capacidad técnica suficiente para tomar en alta mar las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente, contra el litoral o intereses nacionales conexos, resultantes de la contaminación por hidrocarburos derivada de un accidente marítimo u otros eventos con similares consecuencias.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como "Autoridad de Aplicación" del Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos —INTERVENTION 1969—, aprobado por la Ley N° 23.456.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.