Prefectura Naval Argentina
INSTALACIONES PORTUARIAS
Disposición 81/2003
Apruébanse las "Normas para la inscripción y habilitación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria y del Oficial de la Compañía para Protección Marítima".
N°: 679 "P/04. Letra: P-DPSJ.
Bs. As., 30/12/2003
VISTO lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1241/03, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS’74) ha sido oportunamente ratificado por nuestro país mediante Ley N° 22.079.
Que la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, celebrada el mes de diciembre de 2002 aprobó enmiendas al Anexo de dicho Convenio, que abarca el Capítulo V "Seguridad de la Navegación" y el Capítulo XI con la adición del Capítulo XI-2 "Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima".
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1241/03 establece que la Prefectura Naval Argentina tendrá a su cargo llevar el registro y habilitación de quienes se desempeñen como Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, y del Oficial de la Compañía para Protección Marítima
Que es necesario establecer el mecanismo y demás formalidades a través de las cuales se puedan habilitar, inscribir y determinar las funciones específicas del OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA (OPIP); y OFICIAL DE LA COMPAÑIA PARA PROTECCION MARITIMA (OCPM).
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398; Artículo 104 de la Ley N° 20.094, Artículo 3° del Decreto 890/80 y Título II, Capítulo I, Sección 1, artículos 201.0101, 201.0102, y concordantes de su Anexo "Régimen de la Seguridad Portuaria" (REGISEPORT); y Artículos 601.0101, 601.0701 y 601.0801 del REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), Decreto 4516/73.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébanse las "NORMAS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION DEL OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA, Y DEL OFICIAL DE LA COMPAÑIA PARA PROTECCION MARITIMA que corre como agregado 1 a la presente.
Art. 2° — La presente disposición entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días computados desde el siguiente al de la fecha de su publicación.
Art. 3° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO procédase a la publicación, impresión, distribución y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET como Ordenanza (DPSJ), incorporándose al Tomo 8 "REGIMEN POLICIAL". Posteriormente corresponderá su archivo en el organismo propiciante. — Carlos E. Fernández.
Disposición REGL.UR9 N° 81/2003.
Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 01 - 04.
NORMAS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION DEL OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA, Y DEL OFICIAL DE LA COMPAÑIA PARA PROTECCION MARITIMA
1. AMBITO DE APLICACION.
La presente Norma será de aplicación para:
1.1 Todas las personas que cumplirán funciones en las Instalaciones Portuarias, terminales portuarias de la República Argentina y compañías que operen buques de bandera argentina o que tengan tratamiento de buques de bandera argentina comprendidos en el Punto 8 del Agregado N° 1 de la Ordenanza N° 06/03 (DPSJ) Tomo 8 "Régimen Policial" y Agregado N° 1 de la Ordenanza N° 04-03 (DPSN) Tomo 2 "Régimen Administrativo del Buque".
1.2 Excepciones: Salvo disposición expresa, la presente no será aplicable a los buques determinados en la Regla 3: Excepciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974
2. DEFINICIONES:
2.1 OFICIAL DE LA COMPAÑIA PARA PROTECCION MARITIMA: persona designada por la Compañía para asegurar que se lleva a cabo la evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolle, se presente para su aprobación, y posteriormente se implante y mantenga, y para la coordinación con los Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias y con el Oficial de Protección del Buque.
2.2 OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA: Persona designada por el Administrador de la instalación portuaria o puerto correspondiente, para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del Plan de protección de las Instalaciones portuarias, y para la coordinación con los Oficiales de Protección de los buques y con los Oficiales de la Compañía para la protección marítima.
3. REQUISITOS PARTICULARES:
Toda persona física, que pretenda realizar tareas de Protección Marítima en el marco del Capítulo XI- 2 del Convenio SOLAS 74 "Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima", Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), como de la Ordenanza N° 6- 03-Tomo 8 "Régimen Policial" y Agregado N° 1 de la Ordenanza N° 04-03 (DPSN)Tomo 2 "Régimen Administrativo del Buque" respectivamente como: OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA, Y OFICIAL DE LA COMPAÑIA PARA PROTECCION MARITIMA, deberá inscribirse en el Registro que a tal efecto lleva la Prefectura Naval Argentina en la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial y cumplirá con los requisitos normados en la presente.
3.1. Para la inscripción del OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA (OPIP):
a) Ser ciudadano argentino con DOS (2) años de residencia efectiva en el país, mayor de VEINTIUN (21) años.
Poseer título terciario o superior con incumbencia profesional en el área de seguridad y operatoria portuaria, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, y probada experiencia en el desempeño de tareas desarrolladas en ámbitos portuarios que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función (presentar constancias laborales).
c) Desarrollar comunicación en ingles técnico suficiente como para establecer comunicaciones en el ámbito marítimo portuario.
d) Saber hacer uso de las comunicaciones para operaciones mínimas de seguridad acorde equipo de la terminal.
e) Demostrar las habilidades necesarias para desempeñarse en la función mediante capacitación en gerenciamiento y en materia de protección marítima y portuaria.
f) Acreditar identidad y domicilio real.
g) Mediante Declaración jurada, acreditar no hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.
h) Estar exentos de impedimentos o inhabilitaciones dispuestos por autoridad judicial competente, debiendo el interesado adjuntar informe de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria con antelación no mayor a quince días a la fecha de presentación, y confeccionar la autorización que obra como anexo "A".
i) Acreditar mediante certificación respectiva, no registrar antecedentes por violación de los derechos humanos obrantes en registros de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, no revistar como personal en actividad en alguna fuerza armada, policial, de seguridad, organismos de información e inteligencia y/o penitenciarios, no haber sido exonerado ni poseer antecedentes desfavorables incompatibles con esta actividad, en la administración pública nacional, provincial o municipal, ni en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Organismos de inteligencia y/o penitenciarios.
j) Acreditar aptitud psíquica para el desempeño de la función, mediante la correspondiente certificación médica otorgada por un profesional de la especialidad.
k) Aprobar el curso de capacitación de protección Marítima para la actividad que pretenda desarrollar dictado por la Prefectura Naval Argentina.
l) Realizado el curso en otra organización, deberá ser reconocido por la Prefectura Naval Argentina —Dirección de Educación—.
m) Abonar los aranceles correspondientes.
3.2. Para la inscripción del Oficial de la Compañía para Protección Marítima (OCPM):
a) Dar cumplimiento al punto 3.1 de la presente.
b) La compañía será auditada para comprobar la aptitud del / los OCPM y del sistema desarrollado en el Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad (MGS) y en el Plan de Protección del Buque (PPB), según el tipo de buques que explote.
c) La revisión de documentación y las auditorías podrán estar integradas a las que se lleven adelante a efectos de aprobar y auditar la implementación del Plan de protección del buque previsto en la Ordenanza 04/03 DPSN.
4. PRESENTACION DE LA SOLICITUD:
4.1. Las solicitudes de inscripción como Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM) serán tramitadas ante la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
Las compañías presentarán junto a la solicitud de inscripción del / los OCPM la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de sus responsabilidades respecto del OCPM, acorde las cláusulas del Código PBIP Parte A Secciones: 6, 11 y 13, debiendo tales responsabilidades quedar claramente definidas en el Plan de Protección del Buque (Anexo 2 punto 2.3 de la Ordenanza 4/03 DPSN) y en el Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad (MGS).
4.2. Las solicitudes de inscripción como Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) serán tramitadas ante la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial —División Protección Marítima y Puerto—.
5. HABILITACION:
Cumplidas las exigencias reglamentarias correspondientes:
5.1. La Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación emitirá la disposición para la habilitación del OCPM consignando sus datos e indicando los buques que tendrá como responsabilidad.
5.2. La Dirección de Policía de Seguridad y Judicial emitirá la disposición para la habilitación del OPIP.
6. REGISTRO:
El registro de las habilitaciones será efectuado por la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial, por lo que la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación enviará a aquella copia de las disposiciones habilitantes.
La validez del certificado de habilitación será anual, a partir de la fecha de su emisión, y sujeta al mantenimiento de las condiciones de otorgamiento.
7. RENOVACION DE LA HABILITACION:
7.1. Las renovaciones anuales se efectuarán dentro de los TREINTA (30) días hábiles antes de la fecha del vencimiento.
7.2. Los OCPM y OPIP registrados que no soliciten en término la renovación anual de su habilitación quedarán automáticamente eliminados del Registro.
7.3. La habilitación es intransferible.
8. INHABILITACION:
Serán motivo de inhabilitación, y consecuentemente eliminación del registro correspondiente, lo siguiente:
8.1. No mantener las condiciones exigidas para la habilitación.
8.2. No realizar los cursos exigidos por la Prefectura Naval Argentina para mantener vigente la habilitación.
8.3. No renovar anualmente la inscripción.
9. DOCUMENTO HABILITANTE:
Cumplida las exigencias reglamentarias correspondientes, la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial emitirá la disposición habilitante.
A solicitud de la instalación portuaria o compañía, a través de la Dependencia jurisdiccional, se tramitará la credencial que acredita al Oficial de Protección a desempeñar su función en el ámbito de la misma. (ANEXO B)
Anexo "A" al Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 01 - 04 – DPSJ.
MODELO DE AUTORIZACION.
El que suscribe……………………………………(Nombre y Apellidos completos y demás datos filiatorios, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio particular y legal, apellido de los padres, vivan o no)…..autoriza por este instrumento a la Prefectura Naval Argentina a requerir a las autoridades competentes sus antecedentes personales, de conformidad con lo normado en las leyes 22.117 y 23.057.
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Firma- Nombre y Apellido completos |
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D.N.I.- L.E.-L.C.-C.I. |
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Certificada por escribano público |
(Oficio PMAP. T003. N° 34-2003).
(Disposición REGL.UR9 N° 81-2003):
(Nro. de orden 002).
Anexo "B" al Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 01/04
TARJETA PARA EL OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA
TARJETA PARA EL OFICIAL DE LA COMPAÑIA PARA PROTECCION MARITIMA