Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Prefectura Naval Argentina NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE Disposición 40/2004 Apruébanse normas sobre “Medios de Evacuación de Buques Mercantes”




Prefectura Naval Argentina
NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
Disposición 40/2004
Apruébanse normas sobre "Medios de Evacuación de Buques Mercantes".
Bs. As., 28/1/2005
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en Expediente P-2861- c.v./04, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley de la Navegación Nº 20.094 establece que la Autoridad Marítima ejercerá la vigilancia técnica de la construcción, modificación o reparación de buques y artefactos navales.
Que el Capítulo 10 del Título IV del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) reserva para la Prefectura el establecimiento de las prescripciones que deben satisfacer los buques con el objeto de asegurar un abandono seguro.
Que un adecuado diseño de los medios de escape disminuye el tiempo necesario para abandono del buque y el riesgo de pérdidas de vidas por aglomeración, desorientación y/o falta de información en caso de emergencia.
Que la Organización Marítima Internacional estableció normas específicas en la materia aplicables a buques sujetos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS’74 en su forma enmendada).
Que los Estados Parte del Convenio SOLAS’74, han sido instados por la Organización a aplicar las Directrices provisionales sobre análisis de evacuación para buques de pasaje nuevos y existentes.
Que las enmiendas 2000 al Convenio SOLAS’74 han incorporado dimensiones mínimas para los medios de escape en buques de pasaje y de carga y la obligatoriedad de efectuar análisis de evacuación en la etapa de proyecto de los buques de pasaje de trasbordo rodado y naves de gran velocidad.
Que la normativa nacional establece dimensiones de salidas de emergencia para los espacios de alojamientos de lanchas de pasajeros, determinadas en base a criterios que regían hace más de tres décadas, por lo que resulta aconsejable su modernización.
Que en la actualidad se carece de una reglamentación global relativa al diseño de los medios de evacuación que tenga en cuenta el número de personas a evacuar, el tiempo y medios disponibles para hacerlo, los sistemas de orientación para la evacuación y la elaboración de procedimientos para conducir a los pasajeros a los puestos de reunión y de allí a los puestos de embarco por lo que resulta necesaria su implantación.
Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la ley Nº 18.398, Ley General de la Prefectura Naval Argentina.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse las normas sobre "MEDIOS DE EVACUACION DE BUQUES MERCANTES", que como Agregado Nº 1 integra esta Ordenanza.
Art. 2º — El punto 1.4 del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 12-72 —"Normas Sobre Seguridad y Acomodación de las Lanchas de Pasajeros"— y la Ordenanza Nº 10-74 —"Asignación de Pasajeros en Lanchas que Transporten 20 o Menos Personas"— no serán de aplicación a los buques captados por el Artículo 3º.
Art. 3º — La presente Ordenanza será de aplicación a los buques y artefactos navales de la Matrícula Mercante Nacional que inicien ante la Prefectura trámites de construcción, transformación, modificación que afecte el objeto de la misma, cambio de servicio o incorporación, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente y a los buques de pasaje que soliciten una ampliación en el número de pasajeros asignados.
Art. 4º — Los buques existentes, durante el aniversario previo a la renovación del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, presentarán los elementos técnicos de juicio demostrativos del cumplimiento de la presente y de ser necesario, un programa de trabajo que acredite en etapas, la adecuación del buque a los requisitos establecidos, siendo esta una condición para la renovación del Certificado. Cuando se verifique la imposibilidad del cumplimiento de alguna consideración normativa por cuestiones de diseño se analizarán en forma particular las alternativas supletorias que amparen criterios de seguridad equivalentes.
Art. 5º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) días, computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.
Art. 6º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, se procederá a su impresión, distribución, publicación en el Boletín Oficial de la Nación, Boletín Informativo de la Marina Mercante; y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 1 "REGIMEN TECNICO DEL BUQUE". Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante. — Carlos E. Fernández. — Rubén O. Tubio.
Agregado Nº 1 a la Disposición PLAE, UR9 Nº 40-2004.
MEDIOS DE EVACUACION DE BUQUES MERCANTES
PARTE A
GENERAL
1. OBJETO.
La finalidad de la presente norma es exigir la provisión de medios de evacuación para que las personas a bordo puedan escapar de forma rápida y segura a la cubierta de embarco en los botes salvavidas y las balsas salvavidas. Para este fin, se cumplirán las siguientes prescripciones funcionales:
1.1. Se proveerán vías de evacuación seguras.
1.2. Todas las vías de evacuación se mantendrán en condiciones seguras, libres de obstáculos.
1.3. Se proveerán ayudas adicionales para la evacuación según sean necesarias para garantizar el acceso, el marcado claro y el diseño adecuado para las situaciones de emergencia.
2. DEFINICIONES.
2.1. Convenio SOLAS: Es el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), en su forma enmendada, adoptado por la Organización Marítima Internacional.
2.2. Pasajero: Es toda persona a bordo que no sea un niño de menos de un año de edad o el Capitán, un miembro de la tripulación o cualquier persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo.
2.3. Buque de Pasaje: Es un buque que transporta más de 12 pasajeros, que no sea una lancha de pasaje.
2.4. Buque de Carga: Es todo buque que no sea buque de pasaje, ni buque pesquero.
2.5. Buque Pesquero: Es un buque utilizado para la captura de peces u otras especies vivas de la fauna o flora acuática.
2.6. Lancha de Pasajeros: Es toda embarcación normalmente de eslora menor a 24 m., que no posea cubierta de cierre o que la misma no sea continua de proa a popa y que transporte pasajeros exclusivamente sentados, sin camarotes ni otros lugares de estar.
2.7. Nave de Gran Velocidad: Es una embarcación, que no sea una lancha de pasajeros, con cubierta de cierre completa y capaz de alcanzar una velocidad en metros por segundo (m/s) igual o mayor a 3,7 D 0,1667, donde D = desplazamiento correspondiente a la flotación de proyecto expresado en m3.
2.8. Puesto de Reunión: Area donde los pasajeros son reunidos en caso de emergencias. A esa área los pasajeros son conducidos para recibir las instrucciones, información sobre la naturaleza de la emergencia y los pasos a seguir durante la misma y si es necesario, desde donde se los prepara y organiza para el abandono del buque.
2.9. Puesto de Embarco: Es el lugar desde donde la embarcación de supervivencia es abordada.
2.10. Puesto de Emergencia: Es el lugar donde los miembros de la tripulación son asignados en caso de emergencias, tal como figura en el Cuadro de Obligaciones.
2.11. Espacios de Máquinas: Todos los espacios de categoría "A" para máquinas y todos los que contienen la maquinaria propulsora, calderas, instalaciones de combustible líquido, máquinas vapor y de combustión interna, generadores y maquinaria eléctrica principal, estaciones de toma de combustible, maquinaria de refrigeración, estabilización, ventilación y climatización, y espacios semejantes, así como los troncos de acceso a ellos.
2.12. Espacios de Categoría "A" para Máquinas: Son los espacios, incluidos sus troncos de acceso, que contienen:
2.12.1. Motores de combustión interna utilizados para la propulsión; o
2.12.2. Motores de combustión interna utilizados para fines distintos de la propulsión, si esos motores tienen una potencia conjunta no inferior a 375 Kw; o
2.12.3. Cualquier caldera o instalación de combustible líquido.
2.13. Espacios de Alojamiento o Alojamientos: Son los espacios públicos, pasillos, aseos, camarotes, oficinas, enfermerías, cines, salas de juego y pasatiempo, peluquerías, oficios no equipados para cocinar y otros espacios semejantes.
2.14. Puestos de Control: Son los espacios en que se hallan el equipo de radiocomunicaciones o los principales aparatos de navegación o la fuente de energía de emergencia del buque, o en que está centralizado el equipo de detección o de control de incendios. Los espacios en que está centralizado el equipo de detección o de control de incendios también se consideran puestos de control de incendios.
2.15. Espacios de Servicios: Son los espacios usados como cocinas, oficios con artefactos para cocinar, pañoles, correo, cámara de valores, talleres que no formen parte del espacio de máquinas y otros espacios semejantes, incluidos los troncos que conducen a ellos.
2.16. Espacios Públicos: Son aquellas partes del espacio de alojamiento utilizados como vestíbulos, comedores, salones y recintos semejantes permanentemente cerrados.
2.17. Espacios de Carga: Son aquellos utilizados para el transporte de mercancías, incluidos los tanques de carga de hidrocarburos, así como sus troncos de acceso.
2.18. Espacios de Carga Rodada: Son los espacios no compartimentados por lo general en modo alguno y que se extienden normalmente a lo largo de una parte considerable o de toda la eslora del buque, en los que se pueden cargar y descargar generalmente en sentido horizontal vehículos de motor que lleven en el depósito combustible para su propia propulsión y/o mercancías (envasadas o a granel, transportadas en o sobre vagones de ferrocarril o camiones, vehículos —incluidos camiones o vagones cisterna—, remolques, contenedores, paletas, tanques desmontables, unidades de estiba análogas u otros receptáculos).
2.19. Espacios de Categoría Especial: Son los espacios cerrados para vehículos situados por encima o por debajo de la cubierta de cierre, a los que se puede entrar o de los que se puede salir conduciendo un vehículo y a los que tienen acceso los pasajeros. Los espacios de categoría especial pueden abarcar más de una cubierta, a condición de que la altura libre total para los vehículos no exceda de 10 m.
2.20. Zonas Verticales Principales: Son aquellas secciones en que quedan subdivididos el casco; las superestructuras y las casetas mediante divisiones de clase "A" y cuya longitud media no excede en general, en ninguna cubierta, de 40 m.
2.21. Cubierta de Cierre: Es la cubierta más elevada provista de cierres estancos y hasta la cual llegan los mamparos estancos transversales.
2.22. Cubierta de Intemperie: Es la cubierta totalmente expuesta a la intemperie por arriba y al menos por dos costados.
2.23. Eslora: Es igual al 96% de la eslora del buque, medida en metros, en una flotación, correspondiente al 85% de su puntal de trazado, desde la perpendicular de proa, o la eslora comprendida entre la perpendicular de proa y el eje de la mecha del timón, medida en la misma flotación, si ésta fuese mayor. En las lanchas de pasajeros será la eslora total; esto es, la longitud del buque medida entre el extremo proel de la roda y el extremo popel del casco, sin considerar defensas fijas ni otros apéndices o estructuras rebatibles.
3. AMBITO DE APLICACION.
3.1. El presente Agregado se aplicará a los buques de la Matrícula Mercante Nacional que cumplan los siguientes servicios:
3.1.1. Buques de pasaje.
3.1.2. Buques de carga de numeral cúbico mayor o igual a 50 m3.
3.1.3. Buques pesqueros de numeral cúbico mayor o igual a 50 m3.
3.1.4. Lanchas de pasajeros que transporten más de 12 pasajeros.
3.1.5. Naves de gran velocidad.
3.2. Los buques de pasaje y los buques de carga de arqueo bruto igual a 500 o mayores (Convenio Internacional de Arqueo - CIA 69), que realicen viajes internacionales por mar y las naves de gran velocidad cualquiera sea su navegación, cumplirán con las prescripciones del Convenio SOLAS y en lo que aquél dejare a juicio de la Administración con el presente Agregado.
3.3. Los buques de pasaje y los buques de carga, no incluidos en el párrafo precedente, cumplirán con las prescripciones de la Parte B del presente Agregado.
3.4. Los buques pesqueros y las lanchas de pasajeros cumplirán con las prescripciones de la Parte C del presente Agregado.
4. EXENCIONES Y EQUIVALENCIAS.
4.1. Estarán exentas de la aplicación de la presente Agregado aquellas embarcaciones no tripuladas y las embarcaciones que se matriculen en el Registro Especial de Yates mientras permanezcan en ese Registro.
4.2. La Prefectura podrá eximir a cualquier embarcación que presente características de índole innovadora del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Agregado, si su aplicación pudiera dificultar seriamente la investigación encaminada a perfeccionar las mencionadas características. No obstante, la embarcación que se halle en ese caso habrá de cumplir con las prescripciones de seguridad que a criterio de la Prefectura, resulten adecuadas para el servicio a que esté destinada y que por su índole garanticen la seguridad general de la embarcación.
4.3. Cuando la presente Ordenanza estipule la instalación o el emplazamiento de un material, la Prefectura podrá permitir la instalación de otro, si después de haber realizado pruebas o utilizado otro procedimiento conveniente, estima que el mismo resultará al menos tan eficaz como el prescrito por el presente Agregado.
4.4. Cuando atendiendo al tamaño de la embarcación o de sus espacios, alguna disposición del presente Agregado pueda resultar irrazonable a juicio de la Prefectura, ésta podrá reemplazar o disminuir cualquiera de los presentes requerimientos.
PARTE B
MEDIOS DE EVACUACION EN BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA
1. GENERALIDADES.
1.1. Salvo indicación en contrario en la presente norma, existirán por lo menos dos medios de evacuación rápidos y muy separados entre sí, desde todos los espacios o grupos de espacios.
1.2. Los ascensores no se considerarán como constitutivos de uno de los medios de evacuación prescritos en la presente norma.
1.3. Los chalecos salvavidas deberán disponerse de manera que su ubicación no dificulte o genere un flujo contrario al movimiento de las personas hacia los puestos de reunión y de embarco.
1.4. Los puestos de reunión y de embarco poseerán adecuada iluminación alimentada por la fuente de energía de emergencia del buque. Además, todas las escaleras, pasillos y salidas que den acceso a los puestos de reunión y de embarco también poseerán iluminación de emergencia.
1.5. Habrá un aparato bidireccional para cada puesto de reunión y/o de embarco y otro en el lugar de control del abandono.
1.6. Con el objeto de facilitar la convocatoria de los pasajeros a los puestos de reunión, habrá un sistema general de alarma complementado por un sistema público de aviso por altavoces, que satisfagan las prescripciones del Capítulo III del Convenio SOLAS.
1.7. Instrucciones para Garantizar la Seguridad de la Evacuación - Cuadro de Obligaciones.
1.7.1. En buques de varias cubiertas, estarán numeradas por orden sucesivo, comenzando por "1" en el cielo del doble fondo o la cubierta más baja. Estos números estarán en un lugar destacado en los rellanos de las escaleras y de los ascensores. También se podrá asignar un nombre a las cubiertas, pero el número de la cubierta aparecerá siempre junto al nombre.
1.7.2. En el interior de las puertas de cada camarote y en los espacios públicos se colocarán, en lugar destacado, planos "figurativos» indicando "Usted está aquí" y en los que las vías de evacuación aparezcan marcadas con flechas. El plano mostrará las vías de evacuación y estará debidamente orientado con respecto a su ubicación en el buque.
1.7.3. En los camarotes de los buques de pasaje y otros espacios que se designen, se colocarán ilustraciones e instrucciones para casos de emergencia indicando su puesto de reunión, acciones esenciales para casos de emergencia y modo de colocación del chaleco salvavidas.
1.7.4. Los puestos de emergencia y las funciones a desempeñar en tales puestos, estarán asignados en el Cuadro de Obligaciones. Tales cuadros estarán expuestos en el puente de gobierno, sala de máquinas y espacios para la tripulación.
2. MEDIOS DE EVACUACION DESDE LOS PUESTOS DE CONTROL, ESPACIOS DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIOS.
2.1. Prescripciones Generales.
2.1.1. Se dispondrán escaleras y escalas que proporcionen medios rápidos de evacuación hacia la cubierta de embarco en los botes y las balsas salvavidas desde todos los espacios de alojamiento de los pasajeros y de la tripulación y desde los espacios que no sean espacios de máquinas en que normalmente trabaje la tripulación.
2.1.2. Salvo indicación en contrario en la presente norma, estará prohibido que haya un pasillo, vestíbulo o parte de un pasillo desde el cual sólo exista una vía de evacuación. Se permitirán los pasillos ciegos en los espacios de servicio que sean de utilidad práctica para el buque, tales como las estaciones de toma de fuel oil y los pasillos de suministro de banda a banda, a condición que tales pasillos ciegos estén separados de las zonas de alojamiento de la tripulación y no pueda accederse a ellos desde las zonas de alojamiento de los pasajeros. Asimismo, la parte de un pasillo cuya profundidad no sea superior a su ancho se considerará un nicho o una extensión local y estará permitida.
2.1.3. Todas las escaleras en los espacios de alojamiento y de servicio y en los puestos de control tendrán armazón de acero, salvo en los casos en que la Prefectura apruebe la utilización de otro material equivalente.
2.1.4. En los buques con estación de comunicaciones que no tenga acceso directo a la cubierta expuesta, se proveerán dos vías de evacuación que permitan salir de dicha estación o llegar a ella, uno de los cuales podrá ser un portillo o una ventana de amplitud suficiente o cualquier otro medio que a juicio de la Prefectura sirva a los fines de evacuación hacia la cubierta expuesta, en casos de emergencia.
2.1.5. Las puertas en las vías de evacuación se abrirán, en general, hacia la dirección de evacuación, con la excepción de:
2.1.5.1. Las puertas de los camarotes individuales que podrán abrirse hacia dentro de éstos para evitar causar daño a personas que se encuentren en el pasillo cuando se abra la puerta; y
2.1.5.2. Las puertas en los tramos de evacuación de emergencia verticales que se podrán abrir hacia afuera de los tramos para que éstos puedan servir tanto para la evacuación como para el acceso.
2.1.6. Sistema de Aviso a Bordo.
2.1.6.1. Todos los buques de pasaje deberán contar con un sistema de aviso público a bordo.
2.1.6.2. El sistema será capaz de transmitir mensajes públicos por medio de altoparlantes y, en forma simultánea, a todos los locales en los que la tripulación y/o los pasajeros se encuentren normalmente presentes y a los puestos de reunión del buque.
2.1.6.3. El sistema deberá poder ser operado desde el puente de navegación y desde otro sitio cuando la Prefectura lo considere necesario.
2.1.6.4. El sistema estará protegido contra usos no autorizados y será claramente audible en los espacios prescritos bajo condiciones normales de ruido a bordo.
2.1.6.5. El sistema poseerá la capacidad de interrumpir cualquier otra señal que se estuviera reproduciendo en los altoparlantes con otro propósito, al momento de su utilización para un anuncio de seguridad.
2.1.6.6. El sistema será alimentado por la fuente de energía de emergencia del buque.
2.1.7. Resistencia de Pasamanos y Pasillos.
2.1.7.1. Se dispondrán pasamanos u otras agarraderas en todos los pasillos a lo largo de las vías de evacuación a fin de ofrecer, cuando sea posible, un asidero firme durante todo el trayecto hacia los puestos de reunión y los puestos de embarco. Dichos pasamanos se instalarán a ambos lados de los pasillos longitudinales de más de 1,8 m. de ancho y en todos los pasillos transversales de más de 1 m. de ancho. Se prestará especial atención a la necesidad de que sea posible cruzar los vestíbulos, galerías y demás espacios abiertos grandes a lo largo de las vías de evacuación. Los pasamanos u otras agarraderas serán lo suficientemente resistentes para soportar una carga horizontal distribuida de 750 N/m, aplicada en la dirección del centro del pasillo o espacio, y una carga vertical distribuida de 750 N/m aplicada en dirección descendente. No será necesario aplicar ambas cargas simultáneamente.
2.1.7.2. La franja inferior de los mamparos y demás tabiques que formen divisiones verticales a lo largo de las vías de evacuación, de un alto no inferior a 0,5 m, será capaz de soportar una carga de 750 N/m, de modo que pueda ser utilizada como superficie para caminar por el lado de la vía de evacuación cuando el ángulo de escora del buque sea muy pronunciado.
2.2. Medios de Evacuación de los Buques de Pasaje.
2.2.1. Evacuación Desde Espacios Situados por Debajo de la Cubierta de Cierre.
2.2.1.1. Debajo de la cubierta de cierre, cada compartimiento estanco o cada espacio o grupo de espacios sometidos a restricciones análogas tendrá dos medios de evacuación, uno de los cuales, por lo menos, será independiente de las puertas estancas. Excepcionalmente la Prefectura podrá aceptar que sólo haya un medio de evacuación en los espacios de la tripulación en los que sólo se entra ocasionalmente si la vía de evacuación está independizada de puertas estancas.
2.2.1.2. Cuando la Prefectura haya concedido una exención en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.2.1.1., el único medio de evacuación habrá de ofrecer la debida seguridad. No obstante, las escaleras tendrán un ancho libre no inferior a 800 mm. e irán provistas de pasamanos a cada lado.
2.2.2. Evacuación Desde Espacios Situados por Encima de la Cubierta de Cierre.
Encima de la cubierta de cierre habrá por lo menos dos medios de evacuación desde cada zona vertical principal o espacio o grupo de espacios sometidos a restricciones análogas, uno de cuyos medios por lo menos dará acceso a una escalera que constituya una salida vertical.
2.2.3. Acceso Directo a los Troncos de Escalera.
Los troncos de escalera en los espacios de alojamiento y de servicio tendrán acceso directo a los pasillos y serán de amplitud suficiente para evitar que se produzcan aglomeraciones, teniendo en cuenta el número de personas que puedan utilizarlos en caso de emergencia. Dentro del perímetro de tales troncos sólo se permitirá que haya aseos públicos, armarios de material incombustible para el almacenamiento del equipo de seguridad no peligroso y mostradores de información. Sólo se permitirá que tengan acceso directo a esos troncos de escalera los espacios públicos, pasillos, ascensores, aseos públicos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada a los que tengan acceso todos los pasajeros a bordo, otras escaleras de evacuación prescritas en el párrafo 2.2.4.1. y zonas exteriores. Los pasillos pequeños o vestíbulos utilizados para separar un tronco de escalera cerrado de las cocinas o de las lavanderías principales podrán tener acceso directo a la escalera a condición de que tengan un área de cubierta mínima de 4,5 m2, un ancho de por lo menos 900 mm. y contengan una estación contra incendios.
2.2.4. Detalles de los Medios de Evacuación.
2.2.4.1. Por lo menos uno de los medios de evacuación prescritos en los párrafos 2.2.1.1. y 2.2.2. consistirá en una escalera de fácil acceso en un tronco cerrado que proteja de modo continuo contra el fuego desde su nivel de arranque hasta la cubierta que corresponda para embarcar en los botes y balsas salvavidas, o hasta la cubierta de intemperie más alta si la de embarco no se extiende hasta la zona vertical principal de que se trate. En este último caso se dispondrá de acceso directo a la cubierta de embarco mediante escaleras y pasillos exteriores abiertos, así como de alumbrado de emergencia, de conformidad con la reglamentación vigente, y de superficie del piso antirresbaladiza. Los mamparos que den a escaleras y pasillos abiertos exteriores que formen parte de una vía de evacuación y los mamparos que estén en puntos en los que su fallo durante un incendio impediría la salida hasta la cubierta de embarco, tendrán una integridad al fuego, incluidos los valores de aislamiento, que se ajuste a lo establecido en el Convenio SOLAS; no obstante en buques de carga de arqueo total menor a 500 o de pasaje de arqueo total menor a 150, los requisitos de integridad de tales mamparos serán cumplidos a juicio de la Prefectura.
2.2.4.2. La protección de los accesos que haya para las zonas de embarco en botes y balsas salvavidas desde los troncos de escalera se proveerá ya sea directamente o mediante vías de evacuación internas protegidas que tengan los valores de integridad al fuego y de aislamiento para troncos de escalera determinados de acuerdo con lo establecido en el Convenio SOLAS; no obstante en buques de carga de arqueo total menor a 500 o de pasaje de arqueo total menor a 150, los requisitos de integridad de tales mamparos serán cumplidos a juicio de la Prefectura.
2.2.4.3. Las escaleras que sólo den servicio a un espacio y a una plataforma de éste no serán consideradas como constitutivas de uno de los medios de evacuación prescritos.
2.2.4.4. Cada nivel de espacio dentro de un atrio dispondrá de dos medios de evacuación, uno de los cuales tendrá acceso directo a un medio de evacuación vertical cerrado que cumpla lo prescrito en el apartado 2.2.4.1.
2.2.4.5. Las vías de evacuación de los camarotes a los troncos de escaleras serán lo más directas posible y con un número mínimo de cambios de dirección. No será preciso cruzar de una a otra banda del buque para llegar a una vía de evacuación. Tampoco será necesario subir o bajar más de dos cubiertas para llegar a un puesto de reunión o una cubierta expuesta desde cualquier espacio de pasajeros.
2.2.4.6. Se proveerán vías exteriores desde todas las cubiertas expuestas a que se hace referencia en el párrafo 2.2.4.5. hasta los puestos de embarco de las embarcaciones de supervivencia.
2.2.4.7. Si los espacios cerrados son contiguos a una cubierta expuesta, las aberturas de dichos espacios a la cubierta expuesta se podrán utilizar, cuando sea posible, como salidas de emergencia.
2.2.4.8. Las vías de evacuación no quedarán obstruidas por mobiliario ni ningún otro tipo de obstáculo. Salvo en el caso de mesas y sillas que puedan retirarse para proporcionar un espacio abierto, los armarios y demás mobiliario pesado que se halle en los espacios públicos y a lo largo de las vías de evacuación se sujetarán para evitar que se desplacen si el buque se balancea o escora. Asimismo, se fijarán en su sitio los revestimientos del piso. Cuando el buque esté navegando, las vías de evacuación se mantendrán libres de obstáculos, tales como carros de limpieza, ropa de cama, equipaje y cajas.
2.2.5. Ancho y Continuidad de las Vías de Evacuación.
El ancho, el número y la continuidad de las vías de evacuación se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo 1 al presente Agregado.
2.2.6. Señalización de las Vías de Evacuación.
2.2.6.1. Se proporcionarán vías de evacuación señalizadas desde cualquier espacio del buque habitualmente ocupado hasta el puesto de reunión. Estas se dispondrán de manera que ofrezcan la vía más directa posible hacia el puesto de reunión y estarán marcadas con los signos recomendados por la Organización Marítima Internacional. (Resolución A.760 (18) —Signos Relacionados con los Dispositivos y Medios de Salvamento—).
2.2.6.2. Salvo en los buques que efectúen navegación diurna únicamente, además del alumbrado de emergencia, las vías de evacuación, incluidas las escaleras y salidas, estarán indicadas mediante alumbrado o franjas fotoluminiscentes que no se encuentren a más de 300 mm. por encima de la cubierta en todos los puntos de las vías de evacuación, incluidos ángulos e intersecciones. Estas indicaciones deberán permitir a los pasajeros identificar todas las vías de evacuación y localizar fácilmente las salidas de evacuación. Si se utiliza iluminación eléctrica, ésta procederá de una fuente de energía de emergencia y estará dispuesta de tal modo que, aunque falle una sola luz o se produzca un corte en la franja de iluminación, la indicación seguirá siendo eficaz. Además, todos los signos de las vías de evacuación y las marcas de ubicación del equipo contra incendios serán de material fotoluminiscente o estarán iluminados. La Prefectura se asegurará que la iluminación o el equipo fotoluminiscente se han evaluado, comprobado y aplicado de conformidad con el Código de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Resolución MSC.98 (73) de la O.M.I., o la que en el futuro lo enmiende).
2.2.6.3. Las prescripciones del apartado 2.2.6.2. anterior se aplicarán también a los espacios de alojamiento de la tripulación en todos los buques de pasaje que transporten más de 36 pasajeros.
2.2.7. Puertas Normalmente Cerradas que Forman Parte de una Vía de Evacuación.
2.2.7.1. No se necesitará llave para abrir las puertas de los camarotes desde el interior. Tampoco habrá ninguna puerta a lo largo de la vía de evacuación designada que sea necesario abrir con llave cuando se proceda en dirección hacia el lugar de evacuación.
2.2.7.2. Las puertas de evacuación de espacios públicos que normalmente estén cerradas contarán con dispositivos de apertura inmediata. Dichos dispositivos consistirán en un sistema de cierre con un pestillo que se abra cuando se aplique presión en la dirección del flujo de evacuación. Estos dispositivos de apertura inmediata se proyectarán e instalarán de un modo que la Prefectura juzgue satisfactorio y que, en particular:
2.2.7.2.1. Consista de barrotes o paneles, cuya parte accionadora se extienda como mínimo a lo ancho de la mitad de la puerta, por lo menos a 760 mm, pero a no más de 1120 mm, por encima de la cubierta;
2.2.7.2.2. Haga que se libere el pestillo cuando se le aplica una fuerza que no exceda de 67 N; y
2.2.7.2.3. No se cuente con dispositivo de enclavamiento, perno de cierre u otro medio que impida la liberación del pestillo cuando se aplica presión sobre el dispositivo de suelta.
2.2.8. Puestos de Reunión - Puestos de Embarco.
2.2.8.1. En la medida de lo posible los puestos de reunión deberán ser establecidos en función a la ubicación más probable de los pasajeros a bordo. Así por ejemplo el puesto de reunión de los pasajeros de espacios sin camarotes debería situarse en la misma zona vertical del espacio público donde se encuentran.
2.2.8.2. Un puesto de reunión puede servir a varios puestos de embarco y deberá estar tan próximo de ellos como sea posible, preferiblemente, en la misma cubierta. El acceso desde el puesto de reunión a los puestos de embarco deberá estar protegido.
2.2.8.3. Cada puesto de reunión debe poseer suficiente espacio libre de cubierta para albergar a la totalidad de las personas asignadas a él, y nunca menos de 0,35 m2 por persona.
2.2.8.4. Un puesto de embarco puede considerarse un puesto de reunión, siempre que las actividades relacionadas puedan realizarse en forma segura y sin interferencias.
2.3. Medios de Evacuación de los Buques de Carga.
2.3.1. Generalidades.
Excepto en espacios cerrados sobre cubierta expuesta de superficie inferior a 25 m2, en todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacios restringidos, tendrá como mínimo dos medios de evacuación muy distantes entre sí.
2.3.2. Evacuación Desde los Espacios Situados por Encima de la Cubierta Expuesta más Baja.
Encima de la cubierta expuesta más baja, el medio principal de evacuación será una escalera y el medio secundario podrá ser un tronco o una escalera.
2.3.3. Evacuación Desde los Espacios Situados por Debajo de la Cubierta Expuesta más Baja.
Debajo de la cubierta expuesta más baja, los medios de evacuación serán escaleras o puertas, o ambas cosas combinadas, que den a una cubierta expuesta.
2.3.4. Pasillos Ciegos.
No se admitirán pasillos ciegos que midan más de 7 m. de largo.
2.3.5. Ancho y Continuidad de las Vías de Evacuación.
El ancho, el número y la continuidad de las vías de evacuación se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo 1 al presente Agregado.
2.3.6. Exención de la Prescripción Relativa a Dos Medios de Evacuación.
Excepcionalmente, la Prefectura podrá aceptar que sólo haya un medio de evacuación en los espacios de la tripulación en los que sólo se entra ocasionalmente si la vía de evacuación está independizada de puertas estancas.
3. MEDIOS DE EVACUACION DESDE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS.
3.1. Medios de Evacuación en los Buques de Pasaje.
Los medios de evacuación de cada espacio de máquinas de los buques de pasaje cumplirán las siguientes disposiciones:
3.1.1. Evacuación Desde los Espacios Situados por Debajo de la Cubierta de Cierre.
Si el espacio está situado debajo de la cubierta de cierre, los dos medios de evacuación consistirán en:
3.1.1.1. Dos juegos de escalas de acero, tan separadas entre sí como sea posible, que conduzcan a puertas situadas en la parte superior de dicho espacio e igualmente separadas entre sí, y desde las que haya acceso a las correspondientes cubiertas de embarco en los botes y balsas salvavidas. Una de estas escalas estará situada dentro de un recinto protegido que satisfaga lo dispuesto en la Regla 9.2.2.3., categoría (2) o en 9.2.2.4., categoría (4) del Convenio SOLAS, enmendado, según proceda desde la parte inferior del espacio al que da acceso hasta un lugar seguro fuera del mismo. En el recinto se instalarán puertas contra incendios de cierre automático que correspondan a la misma norma de integridad al fuego. La escala estará sujeta de tal modo que el calor no se transmita al recinto a través de los puntos de sujeción. El recinto tendrá unas dimensiones interiores de por lo menos 800 mm. x 800 mm. y dispondrá de medios de alumbrado de emergencia; o
3.1.1.2. Una escala de acero que conduzca a una puerta situada en la parte superior del espacio, desde la que haya acceso a la cubierta de embarco y, además, en la parte inferior del espacio y en un lugar bastante apartado de la mencionada escala, una puerta de acero, maniobrable desde ambos lados y que ofrezca una vía segura de evacuación desde la parte inferior del espacio hacia la cubierta de embarco.
3.1.2. Evacuación Desde los Espacios Situados por Encima de la Cubierta de Cierre.
Si el espacio está situado por encima de la cubierta de cierre, los dos medios de evacuación estarán tan separados entre sí como sea posible, y sus respectivas puertas de salida ocuparán posiciones desde las que haya acceso a las correspondientes cubiertas de embarco en los botes y balsas salvavidas. Cuando dichos medios de evacuación obliguen a utilizar escalas, éstas serán de acero.
3.1.3. Exención de la Prescripción Relativa a los Dos Medios de Evacuación.
En los buques de arqueo bruto menor a 500 la Prefectura podrá aceptar que sólo haya un medio de evacuación, prestando la debida atención al ancho y a la disposición de la parte superior del espacio; y en los buques de arqueo bruto igual o superior a 500 la Prefectura podrá aceptar que sólo haya un medio de evacuación desde cualquiera de los espacios aquí considerados, incluido un espacio de máquinas auxiliares normalmente desatendido, a condición de que exista una puerta o una escala de acero que ofrezca una vía de evacuación segura hacia la cubierta de embarco, prestando la debida atención a la naturaleza y ubicación del espacio y considerando si normalmente habrá o no personas de servicio en él. En el espacio del aparato de gobierno, se proporcionará un segundo medio de evacuación cuando el puesto de gobierno de emergencia se encuentre en dicho espacio a menos que exista un acceso directo a la cubierta expuesta.
3.1.4. Evacuación Desde las Cámaras de Control de Máquinas.
Se proveerán dos vías de evacuación desde la sala de control de máquinas situada en los espacios de máquinas, una de las cuales por lo menos ofrecerá protección continua contra el fuego hasta un lugar seguro fuera del espacio de máquinas.
3.2. Medios de Evacuación de los Buques de Carga.
Los medios de evacuación de cada espacio de máquinas de los buques de carga cumplirán las siguientes disposiciones:
3.2.1. Evacuación de los Espacios de Categoría A para Máquinas.
A excepción de lo dispuesto en el párrafo 3.2.2., todo espacio de categoría A para máquinas tendrá dos medios de evacuación. Se cumplirá especialmente una de las disposiciones siguientes:
3.2.1.1. Dos juegos de escalas de acero, tan apartadas entre sí como sea posible, que conduzcan a puertas situadas en la parte superior de dicho espacio e igualmente apartadas entre sí, y desde las que haya acceso a la cubierta expuesta. Una de estas escalas estará situada dentro de un recinto protegido que satisfaga lo dispuesto en la Regla 9.2.3.3., categoría (4) del Convenio SOLAS, enmendado, desde la parte inferior del espacio al que da acceso hasta un lugar seguro fuera del mismo. En el recinto se instalarán puertas contra incendios de cierre automático que correspondan a la misma norma de integridad al fuego. La escala estará sujeta de tal modo que el calor no se transmita al recinto a través de los puntos de sujeción. El recinto tendrá unas dimensiones interiores de por lo menos 800 mm. x 800 mm. y dispondrá de medios de alumbrado de emergencia; o bien
3.2.1.2. Una escala de acero que conduzca a una puerta, situada en la parte superior del espacio, desde la que haya acceso a la cubierta expuesta; además, en la parte inferior del espacio y en un lugar bastante apartado de la citada escala, habrá una puerta de acero, maniobrable desde ambos lados, que ofrezca una vía segura de evacuación desde la parte inferior del espacio hacia la cubierta expuesta.
3.2.2. Exención de la Prescripción Relativa a los Dos Medios de Evacuación.
En los buques de arqueo bruto inferior a 1000 la Prefectura podrá aceptar que sólo haya uno de los medios de evacuación prescritos en el párrafo 3.2.1., habida cuenta de las dimensiones y la disposición de la parte superior del espacio. No es necesario que los medios de evacuación desde los espacios de categoría A para máquinas cumplan la prescripción relativa al recinto contra incendios protegido indicado en 3.2.1.1. En el espacio del aparato de gobierno, se proporcionará un segundo medio de evacuación cuando el puesto de gobierno de emergencia se encuentre en dicho espacio a menos que haya acceso directo a la cubierta expuesta.
3.2.3. Evacuación de los Espacios de Máquinas que no sean Espacios de Categoría A para Máquinas.
En espacios para máquinas que no sean de categoría A se proveerán dos vías de evacuación pero se aceptará una sola vía de evacuación para los espacios en los que sólo se entra ocasionalmente y para los espacios en los que la distancia máxima hasta la puerta es de 5 m.
3.3. Aparatos Respiratorios para Evacuaciones de Emergencia (*) (EEBD).
3.3.1. Los aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia (EEBD) se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Sistemas de Seguridad Contra Incendios. Dichos aparatos respiratorios se llevarán a bordo.
3.3.2. Todos los buques de pasaje de arqueo total o mayor a 150 y de carga de arqueo total mayor a 500, dispondrán de al menos dos aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia en los espacios de alojamiento.
3.3.3. Dichos buques de pasaje dispondrán de al menos dos aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia (EEBD) en cada zona vertical principal y si transportan más de 36 pasajeros habrá dos aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia en cada zona vertical principal, además de los prescritos en el párrafo 3.3.2.
3.3.4. Sin embargo, lo dispuesto en los párrafos 3.3.3. no será aplicable a los troncos de escalera que constituyan zonas verticales principales separadas ni en las zonas verticales principales situadas en la proa y en la popa del buque en las que no haya espacios de las categorías 6), 7), 8) ó 12) definidas en la Regla 9.2.2.3. del Convenio SOLAS, enmendado.
3.3.5. En todos los tipos de buque, dentro de los espacios categoría A para máquinas con dotación permanente, habrá aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia (EEBD), listos para ser utilizados, en lugares fácilmente visibles a los que se pueda acceder con rapidez y facilidad en caso de incendio. La ubicación de los aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia se determinará teniendo en cuenta la disposición del espacio de máquinas y el número de personas que normalmente trabaje en él y en general será:
3.3.5.1. Un (1) EEBD en el cuarto de control de máquinas, si se localiza dentro del espacio de máquinas;
3.3.5.2. Un (1) EEBD en las áreas de trabajo, salvo que tengan un acceso directo a una vía de escape y;
3.3.5.3. Un (1) EEBD en cada cubierta o plataforma cerca de la escala que constituya el medio secundario de escape del espacio de máquinas.
3.3.6. El número y la ubicación de estos aparatos estarán indicados en el plano de control de incendios prescrito en la reglamentación vigente.
–––––––––––––
(*) Véase la circular MSC/Circ.849 - Directrices para el funcionamiento, el emplazamiento, la utilización y el mantenimiento de los aparatos respiratorios para evacuaciones de emergencia.
4. MEDIOS DE EVACUACION DE LOS ESPACIOS DE CATEGORIA ESPECIAL Y DE LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA A LOS QUE TIENEN ACCESO TODOS LOS PASAJEROS A BORDO.
4.1. En los espacios de categoría especial y en los espacios de carga rodada a los que tienen acceso todos los pasajeros a bordo, el número y la ubicación de los medios de evacuación, tanto por debajo como por encima de la cubierta de cierre, serán satisfactorios a juicio de la Prefectura y, en general, la seguridad de acceso a la cubierta de embarco será por lo menos equivalente a la establecida en los párrafos 2.2.1.1., 2.2.2., 2.2.4.1., 2.2.4.2. Estos espacios contarán con pasarelas designadas con un ancho de por lo menos 600 mm. que conduzcan a los medios de evacuación. Las medidas tomadas en el aparcamiento para vehículo permitirán mantener las pasarelas libres en todo momento.
4.2. Una de las vías de evacuación de los espacios de máquinas en los que normalmente trabaja la tripulación no dará acceso directo a ninguno de los espacios de categoría especial.
5. EVACUACION DE LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA.
En los espacios de carga rodada en que normalmente trabaje la tripulación se proveerán por lo menos dos medios de evacuación. Las vías de evacuación ofrecerán una salida segura hacia las cubiertas de embarco en los botes y las balsas salvavidas y estarán situadas en los extremos de proa y de popa del espacio.
6. ANALISIS DE LA EVACUACION EN LOS BUQUES DE PASAJE.
6.1. General.
Las vías de evacuación se someterán al comienzo del proyecto a un método análisis de evacuación aceptado por la Prefectura. El análisis servirá para determinar y eliminar, en la medida de lo posible, la aglomeración que puede producirse durante el abandono del buque, debido al desplazamiento normal de los pasajeros y tripulantes a lo largo de las vías de evacuación y habida cuenta de que los tripulantes tengan que circular por dichas vías en dirección opuesta a la de los pasajeros. Además, se utilizará para determinar si los medios de evacuación son lo suficientemente flexibles como para ofrecer la posibilidad de que determinadas vías de evacuación, puestos de reunión, puestos de embarco o embarcaciones de supervivencia no puedan utilizarse como consecuencia de un siniestro.
6.2. Métodos de Análisis Aceptados.
Los buques de pasaje de trasbordo rodado utilizarán para el análisis de evacuación, el método de cálculo y el criterio de aceptabilidad establecidos en la Circular MSC/Circ. 909 —Directrices Provisionales para un Análisis Simplificado de la Evacuación en los Buques de Pasaje de Trasbordo Rodado—, de la Organización Marítima Internacional; en tanto que los buques de pasaje satisfarán las directrices provisionales establecidas por la Circular MSC/Circ. 1033 —Directrices Provisionales para el Análisis de la Evacuación de los Buques de Pasaje Nuevos y Existentes—. Cuando la organización enmiende las directrices mencionadas, se adoptarán las versiones enmendadas.
PARTE C
MEDIOS DE EVACUACION EN BUQUES PESQUEROS y LANCHAS DE PASAJEROS.
1. MEDIOS DE EVACUACION EN BUQUES PESQUEROS.
1.1. Pesqueros de Eslora Igual o Superior a 24 m.
1.1.1. Habrá escaleras y escalas que den acceso a los espacios de alojamiento y a aquellos en que normalmente trabaje la tripulación, y salida desde tales espacios, exceptuados los de máquinas, y que estén dispuestas de manera que constituyan medios rápidos de evacuación hacia la cubierta expuesta y desde ésta hacia las embarcaciones de supervivencia. Se observarán especialmente las siguientes disposiciones:
1.1.1.1. A todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacios reducidos tendrá al menos dos medios de evacuación ampliamente separados entre sí, uno de los cuales podrá ser el medio de acceso normal;
1.1.1.2. Debajo de la cubierta de intemperie el medio principal de evacuación será una escalera y el medio secundario podrá ser un tronco o una escalera; y
1.1.1.3. Encima de la cubierta de intemperie, los medios de evacuación serán escaleras o puertas, o ambas cosas combinadas, que den a una cubierta expuesta. En los buques de eslora de francobordo inferior a 60 m., cuando no sea posible instalar escaleras o puertas, uno de estos medios de evacuación podrá estar constituido por portillas o escotillas de dimensiones adecuadas, protegidas en caso necesario contra la formación de hielo;
1.1.1.4. Excepcionalmente la Prefectura podrá permitir que sólo haya un medio de evacuación, habida cuenta de la naturaleza y ubicación de los espacios y del número de personas que normalmente puedan estar alojadas o de servicio en los mismos;
1.1.1.5. El pasillo o la parte de pasillo desde el cual sólo haya una vías de evacuación no medirá más de 7 m de longitud y en los buques de eslora menor a 60 m. no medirá más de 5 m.; y
1.1.1.6. En los buques de eslora igual o superior a 60 m., las escaleras y los pasillos que se utilicen como vías de escape no tendrán menos de 700 mm. de ancho libre y dispondrán de una barandilla en un lado por lo menos. Los umbrales que den acceso a una escalera no tendrán menos de 700 mm. de ancho libre. En los buques de eslora inferior a 60 m, el ancho y la continuidad de los medios de evacuación responderán a criterios que satisfagan a la Prefectura.
1.1.2. En los buques de eslora igual o superior a 60 m. cada espacio de categoría A para máquinas tendrá dos medios de evacuación, que consistirán en:
1.1.2.1. Dos juegos de escalas de acero, tan separadas entre sí como sea posible, que conduzcan a puertas situadas en la parte superior del espacio de que se trate e igualmente separadas entre sí, y desde las que haya acceso a la cubierta expuesta. En general, una de estas escalas dará protección continua contra el fuego desde la parte inferior del espacio hasta un lugar seguro situado fuera del mismo. No obstante, la Prefectura podrá no exigir esa protección si por la disposición o por las dimensiones especiales del espacio de máquinas se provee una vía segura de evacuación desde la parte inferior de éste. La estructura que dé tal protección será de acero, provista de aislamiento de clase "A- 60" y, en el extremo inferior, de una puerta de acero de cierre automático de clase "A-60"; o bien en
1.1.2.2. Una escala de acero que conduzca a una puerta situada en la parte superior del espacio, desde la que haya acceso a la cubierta expuesta y, en la parte inferior del espacio y bien separada de esa escala, una puerta de acero, maniobrable desde ambos lados, que ofrezca una vía segura de evacuación desde dicha parte inferior hacia la cubierta expuesta.
1.1.3. En los buques de eslora inferior a 60 m, cada espacio de categoría A para máquinas tendrá dos medios de evacuación tan separados entre sí como sea posible. Los medios de evacuación en sentido vertical serán escalas de acero. Cuando las dimensiones de los espacios de máquinas obliguen a ello, cabrá prescindir de uno de los medios de evacuación, en cuyo caso se prestará especial atención a la única salida.
1.1.4. En espacios para máquinas que no sean los de categoría A se proveerán vías de evacuación que la Prefectura juzgue satisfactorias habida cuenta de la naturaleza y la ubicación del espacio y de la posibilidad de que normalmente haya personas de servicio en él.
1.1.5. Los ascensores no serán considerados como constitutivos de uno de los medios de evacuación que se prescriben.
1.2. Buques Pesqueros de Eslora Inferior a 24 m.
1.2.1. Las escaleras y escalas situadas en las entradas y salidas de que den acceso a los espacios y salas en que normalmente trabaja la tripulación, estarán dispuestas de manera que sea fácil acceder a los medios de evacuación que conducen a la cubierta expuesta y desde allí a las embarcaciones de supervivencia constituyan un acceso conveniente hacia la cubierta de desembarco.
1.2.2. Los espacios de alojamiento de superficie mayor a 25 m2 sobre cubierta expuesta y en los espacios de alojamiento bajo cubierta expuesta, tendrán al menos dos posibles salidas, que estarán situadas a la mayor distancia posible una de la otra.
1.2.3. En casos excepcionales, la Prefectura podrá conceder exenciones respecto de una de las salidas y medios de evacuación, habida cuenta de la ubicación de la sala, el número de personas que normalmente puedan estar alojadas en dicha sala y la distribución del buque.
1.2.4. Debajo de la cubierta de intemperie, la salida principal será una escalera, y la segunda salida podrá ser considerada una salida de emergencia. Encima de la cubierta de intemperie, las salidas serán una escalera o a través de puertas, o ambas cosas combinadas, que den a una cubierta expuesta.
1.2.5. En casos especiales, la Prefectura podrá conceder exención respecto de una de las salidas, habida cuenta de la ubicación de la sala y del número de personas que normalmente puedan estar alojadas en dicha sala. El ancho y el curso de las salidas deberán ser aprobados por la Prefectura.
1.2.6. Cada espacio de categoría A para máquinas tendrá un medio de evacuación en sentido vertical y con estructura de acero o material equivalente.
2. MEDIOS DE EVACUACION EN LANCHAS DE PASAJEROS.
2.1. En general, los espacios de alojamiento cerrados, contarán con al menos dos vías de escape tan separados entre sí como sea posible, en general a proa y a popa del espacio.
2.2. Cuando el espacio sea de superficie inferior a 15 m², la Prefectura podrá permitir una única vía de escape, siempre que no exista una fuente de ignición, como por ejemplo un compartimiento de motor, que pueda bloquearla.
2.3. Las vías de evacuación no tendrán en ningún punto una altura menor a 1,98 m.
2.4. Cada espacio contará con tantos asientos como pasajeros posea asignados. El ancho mínimo de un asiento será de 500 mm.
2.5. Dentro del espacio de alojamiento, habrá un área de cubierta para circulación, de al menos 0,55 m² por cada pasajero asignado.
2.6. No se colocarán en forma transversal a un pasillo de evacuación más de 4 asientos consecutivos.
2.7. Una de las salidas de escape será una escalera o puerta de un ancho mínimo de 700 mm. y las escaleras no tendrán un ancho menor a la puerta de salida. La otra salida podrá ser una escotilla de emergencia o ventana que comunique directamente a la cubierta expuesta, que tenga al menos una abertura libre de 600 x 600 mm. y que pueda accionarse desde ambos lados.
2.8. La apertura de la salida de emergencia no requerirá el uso de llaves o herramientas y las escalas o medios para acceder a tales salidas estarán fijadas a la estructura de la embarcación en forma permanente.
2.9. En cualquier caso, el número, tipo y tamaño de las vías de escape de un espacio de alojamiento será tal que la totalidad de las personas previstas para el espacio, puedan escapar en un lapso no mayor a los 3 minutos desde el momento de la orden de abandono. Dicho lapso de tiempo se computará con todas las personas en sus asientos o posición normal, e incluirá el tiempo necesario para que se coloquen los chalecos salvavidas y se desplacen hasta salir del espacio y llegar a los puestos de reunión o arrojarse al agua, en el caso de embarcaciones no obligadas a poseer dispositivos colectivos de salvamento.
2.10. A fin de verificar el criterio prescrito en el punto anterior, se efectuará una prueba a escala real en presencia de la Prefectura.
2.11. El máximo número de pasajeros asignados, será indicado claramente en el espacio utilizado para su transporte.
Anexo 1 al Agregado Nº 1 a la Disposición PLAE, UR9 Nº 40-2004
DISPOSICION DE LOS MEDIOS DE EVACUACION
1. BUQUES DE PASAJE
1.1. Ancho de las Escaleras
1.1.1. Prescripciones básicas relativas al ancho de las escaleras
El ancho libre de las escaleras no será inferior a 900 mm. El ancho libre mínimo de las escaleras se aumentará en 10 mm por cada persona que sobrepase las 90. Se supondrá que el número total de personas que serán evacuadas por dichas escaleras será igual a dos tercios de la tripulación más el número total de pasajeros que haya en las zonas en que se encuentren las escaleras. El ancho de las escaleras no será inferior a la establecida en el párrafo 1.1.2.
1.1.2. Método para calcular el ancho de las escaleras.
1.1.2.1. Principios básicos para el cálculo.
1.1.2.1.1. Este método de cálculo permite establecer el ancho mínimo de las escaleras de cada nivel de cubierta, teniendo en cuenta las escaleras sucesivas que conducen a la escalera considerada.
1.1.2.1.2. En el método de cálculo se considerará la evacuación de los espacios cerrados que haya dentro de cada zona vertical principal y se tendrán en cuenta a todas las personas que utilicen los troncos de escalera de cada zona, aun cuando las personas entren a la escalera desde otra zona vertical.
1.1.2.1.3. Para cada zona vertical principal, se efectuarán los cálculos correspondientes a las horas nocturnas (caso 1) y a las diurnas (caso 2), utilizándose, para determinar el ancho de las escaleras de cada cubierta considerada, la mayor de las dimensiones obtenidas.
1.1.2.1.4. El cálculo del ancho de las escaleras se basará en el número de tripulantes y pasajeros de cada cubierta. El número de ocupantes será el indicado por el proyectista para los espacios de alojamiento de los pasajeros y de la tripulación, los espacios de servicio, de gobierno y de máquinas. A efectos del cálculo, la capacidad máxima de un espacio público estará dada por uno de los dos valores siguientes:
1. el número de asientos o de plazas análogas, o
2. el número obtenido de asignar 2 m² de superficie bruta de la cubierta considerada a cada persona.
1.1.2.2. Método para calcular el valor mínimo.
1.1.2.2.1. Fórmula básica.
Para determinar en cada caso particular el ancho mínimo de la escalera, de modo que permita la evacuación en tiempo oportuno de las personas que se dirijan hacia los puestos de reunión desde cubiertas adyacentes situadas por encima y por debajo, se utilizarán los métodos de cálculo siguientes (véanse las figuras 1 y 2):
Si une dos cubiertas: W = (N1 + N2) x 10 mm;
Si une tres cubiertas: W = (N1 + N2 + 0,5 N3) x 10 mm;
Si une cuatro cubiertas: W = (N1 + N2 + 0,5 N3+ 0,25 N4) x 10 mm;
Si une cinco o más cubiertas, el ancho mínimo de la escalera se determinará aplicando a la cubierta considerada y a las cubiertas consecutivas la fórmula anterior correspondiente a cuatro cubiertas.
Donde:
W = Ancho requerido del escalón entre los pasamanos de la escalera. El valor calculado de W se podrá reducir cuando se disponga de una zona de rellano S en la escalera a nivel de la cubierta, sustrayendo P de Z, siendo:
P = S x 3,0 personas /m² y Pmax = 0,25 Z
Donde:
Z = Número total de personas que está previsto evacuar de la cubierta en cuestión;
P = Número de personas que se refugian temporalmente en el rellano de la escalera, el cual se puede sustraer de Z hasta un valor máximo de P = 0,25 Z (se redondeará al número entero inferior más próximo);
S = Area (m²) de la superficie del rellano, menos el área de la superficie necesaria para abrir las puertas, menos el área de la superficie necesaria para unirse al flujo de la escalera (véase la figura 1);
N = Número total de personas que está previsto que utilicen la escalera procedentes de cada cubierta sucesiva considerada; N1 es el valor que corresponde a la cubierta con el mayor número de personas que vayan a utilizar dicha escalera; N2 es el valor que corresponde a la cubierta con el segundo mayor número de personas que se unen directamente al flujo de la escalera, de modo que cuando se calcule el ancho de la escalera para cada nivel de cubierta, N1 < N2 < N3 < N4 (véase la figura 2). Se supone que tales cubiertas se encuentran al nivel, o por encima o por debajo según la dirección de evacuación, (es decir, alejadas de la cubierta de embarco) de la cubierta considerada.
1.1.2.2.2. Distribución de las personas.
1.1.2.2.2.1. Las dimensiones de las vías de evacuación se calcularán basándose en el número total de personas que esté previsto evacuar por la escalera y a través de puertas, pasillos y rellanos (véase la figura 3). Se harán cálculos por separado para los dos casos de ocupación de los espacios indicados a continuación. La dimensión escogida para cada elemento de la vía de evacuación no será inferior a la mayor de las dimensiones calculadas para cada caso:
Caso 1: Pasajeros en camarotes con todas las literas ocupadas; tripulantes en camarotes ocupando 2/3 del número total de literas; y espacios de servicio ocupados por un 1/3 de la tripulación.
Caso 2: Pasajeros en espacios públicos ocupando 3/4 de su capacidad máxima; tripulantes en espacios públicos ocupando 1/3 de su capacidad máxima; espacios de servicio ocupados por 1/3 de los tripulantes; y alojamientos de la tripulación ocupados por 1/3 de ésta.
1.1.2.2.2.2. Por lo que respecta solamente al cálculo del ancho de las escaleras, no se deberá suponer que el número máximo de personas que hay en una zona vertical, incluidas las personas que lleguen a la escalera procedentes de otra zona vertical principal, es superior al número máximo de personas que el buque esté autorizado a llevar a bordo.
1.1.3 Prohibición de reducir el ancho en la dirección que conduce al puesto de reunión.
El ancho de la escalera no se reducirá en la dirección de evacuación hacia el puesto de reunión, y, en el caso de que haya varios puestos de reunión en una zona vertical principal, el ancho de la escalera no se reducirá en la dirección de evacuación hacia el puesto de reunión más alejado.
1.2. Pormenores de las Escaleras.
1.2.1 Pasamanos.
Las escaleras irán provistas de pasamanos a cada lado. El ancho libre máximo entre pasamanos será de 1800 mm.
1.2.2 Alineación de las escaleras.
Todas las escaleras previstas para más de 90 personas irán alineadas en sentido longitudinal.
1.2.3 Elevación vertical e inclinación.
Las escaleras no tendrán una elevación vertical superior a 3,5 m sin disponer de un rellano, y su ángulo de inclinación no será superior a 45º.
1.2.4 Rellanos.
Los rellanos a nivel de cada cubierta no tendrán una superficie inferior a 2 m², la cual se aumentará en 1 m2 por cada 10 personas previstas que sobrepasen las 20, aunque no es necesario que excedan de 16 m² salvo cuando se trate de rellanos utilizados en los espacios públicos que tengan acceso directo al tronco de escalera.
1.3. Puertas y Pasillos.
1.3.1. Las puertas, los pasillos y los rellanos intermedios incluidos en los medios de evacuación tendrán unas dimensiones análogas a las de las escaleras.
1.3.2. El ancho total de las puertas de salida de las escaleras que conducen a los puestos de reunión no será inferior al ancho total de las escaleras que conduzcan a esa cubierta.
1.4. Vías de Evacuación hacia la Cubierta de Embarco.
1.4.1 Puesto de reunión.
Se debe tener presente que las vías de evacuación que conducen a la cubierta de embarco pueden incluir un puesto de reunión. En tal caso, habrá que tomar en consideración las prescripciones sobre prevención de incendios y las dimensiones de pasillos y puertas que conduzcan del tronco de escalera al puesto de reunión y de este último a la cubierta de embarco, habida cuenta de que la evacuación de las personas desde los puestos de reunión a los lugares de embarco se efectuará en pequeños grupos supervisados.
1.4.2 Vías de evacuación entre el puesto de reunión y el lugar de embarco en las embarcaciones de supervivencia.
Cuando se reúna a los pasajeros y la tripulación en un puesto de reunión que no sea el lugar de embarco en las embarcaciones de supervivencia, el ancho de la escalera y las dimensiones de las puertas que conduzcan del puesto de reunión a dicho lugar se calculará en función del número de personas que haya en los grupos supervisados. No es necesario que el ancho de dichas escaleras y puertas sea superior a 1500 mm, a menos que se requieran dimensiones mayores para la evacuación de esos espacios en condiciones normales.
1.5. Planos de los Medios de Evacuación
1.5.1 Se proporcionarán planos de los medios de evacuación en los que se indique:
1.5.1.1. El número de tripulantes y pasajeros en todos los espacios normalmente ocupados;
1.5.1.2. El número de tripulantes y pasajeros que se prevea evacuar por las escaleras, las puertas, los pasillos y los rellanos;
1.5.1.3. Los puestos de reunión y lugares de embarco en las embarcaciones de supervivencia;
1.5.1.4. Las vías de evacuación principales y secundarias; y
1.5.1.5. El ancho de las escaleras, las puertas, los pasillos y las zonas de los rellanos.
1.5.2. Los planos de los medios de evacuación irán acompañados de cálculos detallados que determinen el ancho de las escaleras, las puertas, los pasillos y las zonas de los rellanos que se utilicen para la evacuación.
2. BUQUES DE CARGA.
2.1. Las escaleras y los pasillos que se utilicen como vías de evacuación tendrán un ancho libre mínimo de 700 mm. y un pasamanos en uno de los lados. Las escaleras y los pasillos cuyo ancho libre sea igual o superior a 1800 mm. tendrán pasamanos a ambos lados.
2.2. El "ancho libre" es la distancia entre el pasamanos y el mamparo del otro lado o entre los pasamanos. El ángulo de inclinación de las escaleras será, en general, de 45º, pero no excederá de 50º, y en los espacios de máquinas y espacios reducidos no será superior a 60º. Las puertas que den acceso a una escalera tendrán el mismo ancho que la escalera.
2.3. Puertas y Pasillos.
2.3.1. Las puertas, los pasillos y los rellanos intermedios incluidos en los medios de evacuación tendrán unas dimensiones análogas a las de las escaleras.
2.3.2. El ancho total de las puertas de salida de las escaleras que conducen a los puestos de reunión no será inferior al ancho total de las escaleras que conduzcan a esa cubierta.
2.4. Vías de Evacuación hacia la Cubierta de Embarco.
2.4.1 Puesto de reunión.
Se debe tener presente que las vías de evacuación que conducen a la cubierta de embarco pueden incluir un puesto de reunión. En tal caso, habrá que tomar en consideración las prescripciones sobre prevención de incendios y las dimensiones de pasillos y puertas que conduzcan del tronco de escalera al puesto de reunión y de este último a la cubierta de embarco, habida cuenta de que la evacuación de las personas desde los puestos de reunión a los lugares de embarco se efectuará en pequeños grupos supervisados.
2.4.2 Vías de evacuación entre el puesto de reunión y el lugar de embarco en las embarcaciones de supervivencia.
Cuando se reúna a los pasajeros y la tripulación en un puesto de reunión que no sea el lugar de embarco en las embarcaciones de supervivencia, el ancho de la escalera y las dimensiones de las puertas que conduzcan del puesto de reunión a dicho lugar se calculará en función del número de personas que haya en los grupos supervisados. No es necesario que el ancho de dichas escaleras y puertas sea superior a 1500 mm, a menos que se requieran dimensiones mayores para la evacuación de esos espacios en condiciones normales.
2.5. Planos de los Medios de Evacuación
2.5.1 Se proporcionarán planos de los medios de evacuación en los que se indique:
2.5.1.1. El número de tripulantes y pasajeros en todos los espacios normalmente ocupados;
2.5.1.2. El número de tripulantes y pasajeros que se prevea evacuar por las escaleras, las puertas, los pasillos y los rellanos;
2.5.1.3. Los puestos de reunión y lugares de embarco en las embarcaciones de supervivencia;
2.5.1.4. Las vías de evacuación principales y secundarias; y
2.5.1.5. El ancho de las escaleras, las puertas, los pasillos y las zonas de los rellanos.
2.5.2. Los planos de los medios de evacuación irán acompañados de cálculos detallados que determinen el ancho de las escaleras, las puertas, los pasillos y las zonas de los rellanos que se utilicen para la evacuación.
2.2. El "ancho libre" es la distancia entre el pasamanos y el mamparo del otro lado o entre los pasamanos. El ángulo de inclinación de las escaleras será, en general, de 45º, pero no excederá de 50º, y en los espacios de máquinas y espacios reducidos no será superior a 60º. Las puertas que den acceso a una escalera tendrán el mismo ancho que la escalera.
FIGURA 1
CALCULO DEL RELLANO PARA LA REDUCCION DE LA ANCHURA DE LA ESCALERA

P = S x 3,0 personas / m² = Número de personas que se refugian en el rellano hasta un máximo de Pmax = 0,25 Z,
N = Z - P = Número de personas que se unen directamente al flujo de la escalera de una cubierta determinada.
Z = Número de personas que hay que evacuar desde la cubierta considerada.
S = Area disponible del rellano (m²), después de restar el área de la superficie necesaria para el desplazamiento y el espacio que necesita la puerta para girar. El área del rellano es igual a la suma del área del flujo, el área excedente y área de la puerta.
D = Anchura de las puertas de salida hacia la zona del rellano de la escalera (mm).
FIGURA 2
EJEMPLO DE CALCULO DE LA ANCHURA MINIMA DE LA ESCALERA (W)

Z (pers) = Número de personas que se prevé evacuar por la escalera.
N (pers) = Número de personas que entran directamente en la escalera desde una cubierta.
W (mm) = (N1 + N2 + 0,5 x N3 + 0,25 x N4) x 10 = anchura calculada de la escalera
D (mm) = anchura de las puertas de salida
N1 < N2 < N3 < N4 siendo:
N1 (pers) = la cubierta con el mayor número N de personas que entran directamente en la escalera.
N2 (pers) = la cubierta con el segundo mayor número N de personas que entran directamente en la escalera, etc.
Nota 1: Las puertas que dan al puesto de reunión tendrán una anchura total de 11.355 mm
FIGURA 3
EJEMPLO DE CALCULO DE LA CARGA DE OCUPANTES

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Prefectura Naval Argentina NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE Disposición 40/2004 Apruébanse normas sobre “Medios de Evacuación de Buques Mercantes”