En la mayoría de las sucesiones hay dos posibles caminos: Que los herederos decidan quedarse con el objeto de transmisión (en tu caso, una casa), o que como planteas vos se decida enajenar.
Volviendo al mismo, se necesita primero que se dicte declaratoria de herederos para que se te reconozca la calidad de heredero, y con ese instrumento luego podés realizar la venta directamente; no hace falta inscribirla a tu nombre para después venderla, ya que sería innecesario, por lo cual, como dijeron en el post de arriba, se opera por tracto abreviado, pero si o si necesitas el dictado de la declaratoria.
Espero te sirva, saludos!
Matias.-
Me remito al post: http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/consulta-86595
Igualmente, el que quiera colaborar con la inquietud del usuario es bienvenido!
Saludos!
Polka.-