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PREGUNTA SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS


Hola, queria consultar sobre este beneficio. Estuve leyendo a Palacios, pero no me da la info que necesito. Cuando obtengo el beneficio, y gano el pleito, no hay problema, porque la parte cobra su dinero, y el abogado tambien. Segun el libro, si no quiero o no tengo para pagar abogado, nombro al defensor oficial, en ese caso no le tengo que pagar gane o pierda. Pero que pasa si tengo el beneficio, y pierdo, el abogado al que contraté (no defensor oficial), quien le paga?, el cliente tiene que pagarle de todos modos?, ya que el cliente fue vencido, tiene que pagar la sentencia?. Es decir, el beneficio solo corre con respecto a los gastos del proceso? como ser tasas, renta, producción de pruebas etc., pero no con respecto a lo que se decida en la sentencia ni tampoco a los honorarios del abogado del cliente que tiene el beneficio?. Gracias. Diego.-

almafuerte79 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Ignacio Moderador Creado: 19/12/06
Mira hace mucho que di procesal, pero por lo que me acuerdo todos los gastos corren como gastos de justicia por lo tanto no va a tener que pagarle al abogado tampoco, creo que la unica exepcion es que gane, y en ese caso si debe pagar, pero para el caso de que pierda, estos gasto corren por parte del estadio como gastos de justicia.

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almafuerte79 Ingresante Creado: 19/12/06
Entiendo tu idea, pero si no le tiene que pagar al abogado, alguien le tiene que pagar, porque gratis no trabajó, de donde sale en todo caso el dinero para pagarle? acaso le paga el estado?.

UNLP
Ignacio Moderador Creado: 19/12/06
Claro son gastaso de justicia, lo pagamos entre todos...

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almafuerte79 Ingresante Creado: 19/12/06
Ok, serán gastos de justicia?, me refiero a que el estado tiene el defensor oficial para el caso de que yo no tenga dinero para pagar, pero recordemos que el supuesto del que hablo es yo habiendo contratado un abogado de la matrícula como dice Lino Palacios, obteniendo el beneficio y perdiendo el pleito. Gracias por contestar.-

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fedevittori Ingresante Creado: 30/10/08
HOLA , MIRA EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ES UNA HERRAMIENTA PARA AQUELLOS QUE NO TIENEN LA POSIBILIDAD DE PAGAR TASA DE JUSTICIA , APORTES Y DERECHO FIJO. LA JUSTICIA EVALUA MEDIANTE ENCUESTA HAMBIENTAL( VAN A TU CASA AVER TU SITUACION ECONOMICA) LA IMPOSIBILIDAD QUE TIENE ESA PERSONA DE PAGAR.
LOS CARGOS NO LOS TOMA EL ABOGADO COMO DECIA ALGUIEN AHI, SE INICIA UN EXPEDIENTE SEPARADO ( P/ B.L.S.G.) Y LAS DEMAS ACTUACIONES APROBANDOSE ESTE CORREN SIN GASTOS , ESO SI EN EL CASO DE GANAR LA DEMANDA , CUANDO ESA PERSONA COBRA PAGA LAS COSTAS CORRESPONDIENTES

UNLP
Nadia Moderador Creado: 30/10/08
Hola fede

te invito a que edites tu mensaje y leas las reglas del foro, no se permite el uso abusivo de mayusculas, en lenguaje foril equivale a gritar

saludos

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almafuerte79 Ingresante Creado: 31/10/08
Ya me habia olvidado de la pregunta, si bien todavia no tengo clara su respuesta, mi lógica me dice que aunque yo haya salido perdidoso con el beneficio inlcuído, a mi abogado le tengo que pagar de todos modos, ahí entra la habilidad del abogado para asegurarse de una manera u otra, el cobro por sus honorarios, sinceramente, no creo que los pague el estado.-

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 31/10/08
Le debe pagar a su abogado cuando mejore su fortuna, mira la ultima parte del art. 85 CPCC.

ARTICULO 84°: Alcance. El que obtuviere el beneficio estará exento total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.

ARTICULO 85°: Defensa del beneficiario. La representación y defensa del beneficiario será asumida por el Defensor oficial salvo que aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matricula. En este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el secretario.

Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios al adversario condenado en costas y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en el artículo 84°.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 31/10/08
la realidad es que ningun abogado trabaja gratis, y si bien santiago tiene razon, no es lo que se da en la practica...

generalmente los abogados cobran por adelantado, lo pactado con su cliente, al margen de que intenten procurarles este beneficio para hacerlos ahorrar dinero, ya sea que salga perdidoso o no en el juicio, el abogado ya se aseguro su parte cobrandole al cliente por anticiipado, con el plus de que si gana encima le regulan honorarios.

A mi entender este en un beneficio que tendria que darse unicamente a quienes requieran los servicios del defensor oficial

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

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almafuerte79 Ingresante Creado: 01/11/08
Gracias por sus respuestas, ahora me quedó aclarado el tema.-

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