Los conyuges tienen una casa y un automovil como bienes gananciales, y uno de ellos quiere ceder su parte a sus dos hijos. ¿que es lo que debe hacerse? una cesion de derechos? como debe hacerse estos?
Cesión de derechos por escribano público y por escritura pública.
Quedan los bienes en condominio entre el padre no cedente (por la parte ganancial que le pertenece) y los hijos cesionarios (por la parte cedida).
La cesión del padre no puede afectar la cuota parte legítima del otro padre, por los bienes de la sociedad conyugal.
Si así no se hiciera, y hubiera problemas entre el padre (que no cede) y los hijos al fallecimiento del padre cedente, el primero puede reclamar por los bienes cedidos en vida por el de cujus.
En resumidas cuentas, en vida no pasa nada, problema podría generarse en la sucesión, salvo que en esa familia esté todo bien.
El procedimiento lo marca el escribano. Esto no es una labor de abogados.
Saludos.
Polka.
PD: Cuando hablo de bienes gananciales, me refiero a gananciales comunes de los cónyuges, no a los propios de cada uno. En este último caso no hay drama si los quiere ceder.
Muchas gracias Polka por tu respuesta, me es de gran utilidad, ahora te consulto si es que sabes, esto es algo que se hace sin mayores complicaciones? es decir, se presenta ante el escribano y se firma simplemente?
El te va a asesorar sobre los pasos a seguir. Te va a pedir una serie de datos, va a citar a los interesados para que se presenten a leerlos y corregirlos en el escrito, se firma, listo.
Tratandose de automotores se formaliza la cesión de derechos con el formulario de Solicitud Tipo "15", no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
Tratándose de un inmueble, puede tambien transferir su parte (enajenacion gratuita u onerosa), prestando su conformidad el otro cónyuge
Quedan los bienes en condominio entre el padre no cedente (por la parte ganancial que le pertenece) y los hijos cesionarios (por la parte cedida).
La cesión del padre no puede afectar la cuota parte legítima del otro padre, por los bienes de la sociedad conyugal.
Si así no se hiciera, y hubiera problemas entre el padre (que no cede) y los hijos al fallecimiento del padre cedente, el primero puede reclamar por los bienes cedidos en vida por el de cujus.
En resumidas cuentas, en vida no pasa nada, problema podría generarse en la sucesión, salvo que en esa familia esté todo bien.
El procedimiento lo marca el escribano. Esto no es una labor de abogados.
Saludos.
Polka.
PD: Cuando hablo de bienes gananciales, me refiero a gananciales comunes de los cónyuges, no a los propios de cada uno. En este último caso no hay drama si los quiere ceder.