En el art. 109, en su parte final dice que ..."sin que se pueda alegar transmisión alguna de derecho entre ellas"...
Mi consulta es: si mueren un padre y un hijo, que se suceden entre sí, y este hijo tiene familia, estos últimos, no reciben herencia alguna???
si, heredan por derecho de representacion.
art. 3549 del CC: "La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido."
saludos.