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pregunta de contratos


Hola a todos, tengo una duda con respecto a contratos, el profesor y cuando vimos la parte general decia que hay contratos que tienen ciertas formalidades (913cc) a cumplir para que surtan los efectos que las partes quisieron, esto por ejemplo para el contrato de compra venta de un bien inmueble se necesita la escritura (1184cc) si queda en instumento privado solo tendria la accion de escrituracion para llenar formalidad segun tambien un fallo que menciono. Ahora cuando leo parte especial en compra venta me dice que el contrato no requiere de formalidades y a partir de la manifestacion de la voluntad de las partes porqeu es un contrato consensual. Lo que no entiendo o si me puede explicar mas detalladamente o que es lo que no me estoy dando cuenta es para que voy a iniciar una accion de escrituracion si directamente podria iniciar la ejecucion del contrato . en fin gracias saludos.

IGNASS Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 29/10/07
Tenes que diferenciar forma del acto juridico que esta en el 913 que es la manera en la que se exterioriza la voluntad por ejemplo por escrito, en tal sentido todos los contratos y demas actos juridicos tendran forma ya que sin exteriorizacion quedan en el fuero interno, en cambio el 973 te habla de las formalidades requeridas por la ley eso se denomina tambien forma (en realidad formalidades) y son solo algunos que requieren una solemnidad determinada por la ley, por ejemplo el 1184 que te pide escritura publica , de ahi que cuando la compraventa se refiera a imuebles tenga que tener esta forma ya que el boleto (1185) solo será promesa de escriturar, en cambio en la donación la forma escritura publica, para el caso de inmuebles o prestaciones periodicas o vitaliacias, es exigida ab solemnitatem segun tiene dicho la doctrina ya que el mismo articulo prohibe la conversion del 1185. Pasando en limpio, la compraventa puede ser incluso oral, pero la ley exige una serie de solemnidades para tener por configurado el titulo suficiente en lo referido a inmuebles, es el caso d ela escritura que no es forma en tanto elemento esencial del acto juridico bilateral que es el contrato sino una formalidad en el sentido del 973, saludos!

Sólo hay dos cosas de las que el hombre puede arrepentirse, el no haberlo intentado o el no haber dado todo de sí.-

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 29/10/07
muy buena explicacion la de Tavo diferenciando la forma "esencial" (la exteriorizacion del acto juridico) de la forma legal.
Todo lo relativo a la forma esencial pertenece a los actos juridicos en general. Seguramente tu profesor hablo del art 913 porque un contrato es un acto juridico.
Eso está bien.
Pero a lo que mas le tenes que prestar atencion es a la forma "legal" (que bien explico tavo que es el conjunto de solemnidades requeridas por la ley para que un acto tenga valor juridico, para que surta efectos).

Para entender bien el tema, te recomiendo tener bien presentes las definiciones que da el CC sobre contratos consencuales y la definicion del contrato sobre comrpaventa:

"1140. Los contratos son consensuales o reales. Los contratos consensuales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento".

"1323. Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero"

¿

¿se entiende lo que quiero decirte con esto? Fijate, en un contrato consensual, la posible forma de tal o cual contrato viene despues.... con el solo consentimiento ya hay contrato para que surjan efectos propios (no así en los reales que hace falta la tradicion).
Eso tenelo presente por un lado.

Por otro lado, fijate que la compraventa no es un contrato real, ya que de la definicion legal dice "se obliga a transferir y la otra se obliga a recibir", (y no dice "una parte entrega y la otra recibe la cosa).

Si no me explique bien, pido disculpas y edito este post para que se entienda mejor la proxima vez.

Saludos y mucha suerte con contratos!
PD: recientemente subi un resumen de contratos la parte especial, en formato pdf de muchos contratos, si mal no recuerdo está denominado como "CIVIL III").

Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 30/10/07
Hola, gracias por las respuestas , pero me parece que hay una contradiccion porque el contrato de compraventa tal como lo dicen ustedes es consensual es decir que queda concluido desde que las partes manifiestan su consentimiento, entonces en un boleto de compraventa tengo un contrato de compraventa y no una promesa o una accion de escrituracion 1185cc. y que yo ademas de esta accion tendria en realidad las acciones por incumplimiento de contrato y que solo el 1184 seria para la transferencia del dominio, porque como dice la definicion de contratos no es necesaria la escrituracion porque solo me obligo a dar y recivir en su respectivo caso. o no??? bueno gracias espero la respues a esta inquietud.

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 30/10/07
Muy bien no entendi lo que quisiste expresar en tu ultimo post. Asique, voy a completar el tema un poco mas transcribiendote un par de articulos que creo que van a despejar tus dudas:

Art. 1184.:"Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1º) Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro"....

art. 1185:"Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular (por ej. boleto de compraventa), firmado por las partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública"
***********
Eso significa que el boleto es valido, pero para que queden concluidos como tales (en este caso como compraventa de inmueble) deben ser celebrados por escritura publica.
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¿cuando se produce la transferencia de la propiedad? La compraventa no es traslativa del dominio. Para ello es necesario la "tradicion" (art. 2377).
En el caso de los inmuebles se requiere ademas escritura publica e inscripcion en el registro respectivo.


Te repito, muy bien no comprendi tu planteo, asique espero que con esta respuesta pueda haberte ayudado.
Saludos!!!

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 30/10/07
es asi es consensual desde el momento mismo en que confluyen las voluntades se podra exigir las obligaciones es decir la entrega de la cosa y el precio, pero para que nazca el derecho real de dominio se requiere no solo la entrega que es la tradición si no tambien el titulo suficiente que en el caso al tratarse de inmuebles por el 1184 es por escritura, ante la eventualidad del boleto ello se entiende com,o promesa de escriturar en virtud del 1185, espero que haya sido util la explicacion, saludos!

Sólo hay dos cosas de las que el hombre puede arrepentirse, el no haberlo intentado o el no haber dado todo de sí.-

Sin Definir Universidad
Marilen Ingresante Creado: 01/11/07
el tema con la compraventa de inmuebles es que hay 2 teorías.
la formalista y la aformalista
para algunos, como Borda o Wayar, la compraventa de inmuebles será valida con el solo boleto, que en sí ya es título y la tradición es forma, pero no del título sino del modo, por eso ya se perfecciona con solo el boleto.
Para otra teoría, como Zavalía, dicen que la escritura hace las veces de un antecontrato, un preliminar válido parcialmente, pues si bien obliga no obliga a hacer la tradición, sino que obliga a escriturar. el boleto vendría a ser un preliminar válido para generar obligaciones de hacer (Como la de escriturar) pero nulo para perfeccionar el contrato por defecto de forma y por eso el elemento perfeccionante es la escritura como forma del titulo, la tradición como forma del modo y los actos materiales.

Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 05/11/07
Gracias Marilen pero creo que si no me equivoco la definicion que da el codigo civil es inequivoca y que dice que el contrato es aquel por el cual una persona se obligar a dar es decir hay una obligacion no que haya una verdadera trasmision del dominio y a esto lo que apunto para mi el boleto de compraventa seria el contrato , en fin gracias a todos.

Sin Definir Universidad
chola Ingresante Creado: 13/01/08
Respondo tarde pero solo para dar mi opinion. La compraventa es un contrato NO FORMAL, puede celebrarse aun verbalmente. El requisito de la forma se refiere a la transferencia del derecho. El art. 1184 exige la escritura publica pero para que la transferencia del derecho real pueda operar válidamente. Vale decir q si celebro una compraventa por medio de boleto, la compraventa (como contrato q es) es perfecta (como contrato) pero insuficiente para q el acreedor reclame la trasmision del inmueble. El boleto documenta el contrato q no es sino un "compromiso para trasmitir el derecho real", lo cual sucede recien cuando hay tradicion y escritura publica.
El boleto sí es un contrato, el problema es q es insuficiente para trasmitir la propiedad

Sin Definir Universidad
agusc Ingresante Creado: 18/01/08
Es como dice Tavos. El contrato de compraventa no requiere formalidades para tener eficacia por lo que, para concretarse, solo alcanza con que las partes lleguen a un acuerdo. Ahora, la tradición del bien en cuestion debe hacerse acompañado de la escritura, para que el comprador adquiera el dominio del mismo, es decir, para que figure en los registros como el titular del inmueble por ej.
El boleto de compraventa, funciona más como un comprobante temporario de la operación pero tiene poca relevancia. Por eso, hasta que no escriturás, no te convertís en el propietario.

Respecto a la prueba tenés dos categorías:
1) Ad solemnitatem: Aquí se exigen formalidades como requisito de validéz del negocio, es decir, si no se respetan el acto no es inválido.
2)) Ad probationem: Aquí no se exige la forma, pero sirve esta como una eventual prueba de la existencia del acto en caso de que haya reclamos.

Saludos.

UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 12/03/08
la compraventa es no formal, pero vale aclarar que la compraventa es una promesa del traspaso de la propiedad...

no se transfiere la propiedad consensualmente, se perfecciona la compraventa consensualmente.

para adquirir la propiedad necesitas la tradición ademàs, y la escritura para hacerla oponible a terceros.
El formalismo actual tiene como objeto la publicidad, para proteger a los 3ros.


diganme si estoy en lo cierto o es una burrada por que mañana rindo contratos... jaja

Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 20/03/08
La compraventa es un contrato consensual... el hecho de exigir Escritura Publica .. se hace mas q nada para la transferencia del dominio, pero el contrato de compraventa es valido como contrato, es decir, puede exigirse judicialmente el cumplimiento, no es necesaria la escritura publica...
La escritura pública es un REQUISITO ESENCIAL para la TRANSFERENCIA DEL DOMINIO, no para el contrato de compraventa, q queda celebrado sin mas, con el simple boleto de compraventa...

Es por eso q la persona q compró con un Boleto de Compraventa, pueda exigir ademas del cumplimiento del contrato, puede demandar tambien por escrituración. ( si el demandado se niega, el juez puede firmar la escritura ).. Es decir, efectos propios de un contrato..

Como ustedes sabran hay una division entre celebracion de contratos de compraventa ( consensual) y transferencia de dominio.


Espero haberles sido útil, y no embarrarla mas :P

saludos!!!!

EXCELENTE PAGINA!!!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/03/08
IGNASS para mi tambien es un contrato el boleto de compraventa (ojo tema superdiscutido 2 bibliotecas) y cito a Mosset Iturraspe.
Si las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual se deben someter como a la ley misma, ¿por qué entonces no hemos de respetar el boleto que los particulares-celebrantes quieren hacer, con los efectos que ellos le pretenden acordar?
¿Por qué cuando de las estipulaciones se desprenden las consecuencias propias de la compraventa inmobiliaria -básicamente los deberes de entregar la cosa vendida y de pagar el precio de compra, para uno y otro, y para ambos el de hacer la escritura traslativa de dominio- hemos de convertir ese acuerdo, con la burla de los fines buscados, en otro del cual sólo nace la obligación de escriturar?

Lo loco de este tema que todas las respuestas son correctas porque las avalan la ley y la doctrina a todas.

Despues referido a los carcateres, rasgos y efectos de celebrarun boleto de compraventa dice algo como lo que sigue (no pongo todo solo lo relativo al tema):

a) Celebran un contrato que, desde el punto de vista de las relaciones creditorias, es ya el contrato obligacional definitivo;
b) lo cual significa que las partes no tienen en mira, en la economía del negocio, otro contrato posterior, sobre la base de otro consentimiento y creador de efectos diferentes;
c) no hay nada, en este supuesto segundo contrato definitivo, que falte en el primero, el que los celebrantes han querido; ni hay tampoco violación alguna a la normativa legal, al orden público o a las buenas costumbres;
d) más aún, ese contrato, el celebrado y querido, no es otro que el previsto en la regulación de la compraventa (arts. 1323 y ss.) como contrato de cambio, en el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un inmueble y el comprador a pagar un precio en dinero;
e) sin sujetar la validez del contrato, así tipificado, a solemnidad alguna; regulándolo, entonces, como negocio informal, el cual pueden las partes celebrar con entera libertad de exteriorización o solemnidad;
f) empero, ese boleto, pese a la plenitud de los efectos obligacionales, propios de una compraventa inmobiliaria, no es suficiente, o no tiene aptitud, para transmitir el dominio de la cosa vendida;
g) como, por lo demás, no tiene esa aptitud respecto del derecho real ningún contrato en el ordenamiento jurídico argentino;
h) precisemos que el contrato de los artículos 1137, siguientes y concordantes, sólo tiene efectos creditorios y, por vía mediata, posibilita la adquisición del derecho real;
i) es por ello que el artículo 1184, inciso 1º, no alude a la compraventa inmobiliaria, que vimos es informal, sino a un contrato destinado a servir de titulo para la transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real;
j) la exigencia de escritura pública -"Deben ser hechos en escritura pública", artículo 1184- alcanza al contrato como titulo al dominio y no, según vimos, al mero contrato obligacional;
.............etc etc.
Todo ello permite concluir:
1) que la escrituración pública no es más que formalidad para el dominio, para su transmisión;
2) que hacer escritura pública no es sinónimo de hacer un contrato, distinto o definitivo, sino de hacer algo objetivo, la exteriorización requerida por el título al dominio;
3) que la obligación de escriturar es una de las obligaciones que nacen de la compraventa inmobiliaria, junto con las otras, que conforman el ramillete o paquete obligacional;
4) que, por tanto el juicio de escrituración es la pretension que se hace valer ante la justicia institucionalizada -o privadatendiente a lograr que se satisfaga ese particular deber;
5) que la obligación de escriturar puede ser el único deber pendiente de cumplimiento, estando ya pagado el precio de compra y entregada la cosa;
6) que esa obligación de escriturar es susceptible de cumplimiento
específico forzado por un tercero, el juez, etc......

Saludos y aclaro esta es solo una posicion de varias.

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