Hola, en un examen me preguntaron la diferencia entre mandato y patrocinio legal y fundamentada con jurisprudencia... No tengo idea porque no me presente y ahora tengo el recuperatorio y quiero tener todo el material para rendir.
Si alguien sabe la respuesta y tiene algun fallo se agradeceria!!
Saludos!!
En cambio en el mandato (o representación por apoderado), el abogado firma todos los escritos el, sin necesidad de que el cliente firme. A los efectos de la personería se extiende un Poder, generalmente por escritura pública (En laboral se usa la carta poder para el empleado, que es un escrito firmado por el secretario del juzgado), el cual puede ser General (para varios procesos en los que intervendrá esa misma persona) o Especial (a los efectos de un solo proceso).
Igual te aconsejo que te leas un Código Comentado de los Art. 46 en adelante (En provincia de Buenos Aires), o aunque sea que si no tenes acceso a un CPC comentado, leas los Artículos pertinentes en detalle. Además también de la Ley 5177 si queres más precisión en los alcances de las potestades del abogado.
Tampoco te olvides de la figura del Gesto (Art. 48 CPC).-
Jurisprudencia:
CSJN, 1/6/00, LL, 2000-E-189
SCBA, 1/3/83, LL, 1983-B646
CSJN, 17/4/97, LL, 1997, 1997-E-132
CSJN, Fallos 265:289
SCBA, DJBA, 124-317
En la página de la Suprema Corte de Buenos Aires, en la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en el Centro de Información Judicial podes encontrar fallos al respecto.
Saludos