¿Siempre en necesario en el juicio ordinario, para oponer excepciones previas contestar la demanda? ¿O puedo no contestarla y oponer excepciones?
Marina
no es necesario...
si no las tenes no tenes qe oponer nada, contasta la demanda dentro de los 15 dias y listo.
Ahora si tenia y no las opusiste porque no quisieste, perdiste la oportunidad procesal para hacerlas. Precluyo esa etapa.
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"
- En el juicio ordinario tenes 15 dias para contestar la demanda
- Y de esos 15 dias, los 10 primeros también son para oponer excepciones.
Lo que generalmente se hace es oponer excepciones con la contestación en subsidio. Porque, aunque interpongas excepciones, el plazo para contestar la demanda sigue corriendo ya que son conjuntos. Entonces entre que se decide si se hace lugar o no a la/s excepcion/es, el plazo para contestar la demanda sigue corriendo y como dice Nadia, si no te hicieron lugar y, encima, no contestaste la demanda, la etapa para contestar precluyo.
supongamos que puedo oponer la excepción de falta de personería, lo que pregunto es si puedo oponerla SIN contestar la demanda, solamente oponer la excepcio, se puede?
Marina
(a mi me parece que si porque esa excepcion suspende el plazo para contestar la demanda, entonces espero a ver que dice el el juez, para que voy a contestar la demanda si igual se suspende el plazo y a lo mejor procede la excepcion, pero no estoy segura)
Igual tendrías que contestar demanda.... por las dudas. Lo que abunda no daña se dice.
En cuanto a la pregunta en si no se que decirte pero en la práctica me parece lo mas conveniente también contestar demanda. Por lo menos he visto que así lo hacen.
Además como dice una máxima jurídica: "Quien puede más, puede lo menos"; por ende si podes oponerla sin contestar, pero siempre es preferente hacerlo conjuntamente.
Pero es que precisamente las excepciones previas son para resolverse antes y no con la demanda, porque precisamente muchas pueden hacer caer el proceso.
No vas a iniciar todo un proceso, los gastos qu genera, pedir prueba, etc, para que al final resulte que no podes dictar sentencia porque no habia legitimacion para obrar por ejemplo.
Seria una discucion completamente en vano.
Y la misma ley te dice cuales son las excepciones que podes plantear para discutir en el fondo de la cuestion ( en la contestacion de la demanda).
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estimada marina:
la de especial y previo pronunciamiento como falta de personeria, competencia...... se oponen al momento de contestar.
las dos cosas a la vez, o como dice nadia podes esperar dentro de los 15 dias, ojo ojo con la preclucion.............
en un escrito opone excepciones, prueba si la tenes o si es de puro derecho, mas bono verde, anticipo....
en otro escrito contesta demanda, ¡¡¡¡ negas todo ¡¡¡
ejemplo si la demanda es por suma de dinero, deuda, la negas.
luego te resuelven la excepcion que puede proceder o no, si no procede ya tenes la demanda contestada y negado cada uno de los puntos....-
si no las tenes no tenes qe oponer nada, contasta la demanda dentro de los 15 dias y listo.
Ahora si tenia y no las opusiste porque no quisieste, perdiste la oportunidad procesal para hacerlas. Precluyo esa etapa.
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