Me contaron que en los examenes hacen esta pregunta: ud. es letrado patrocinante y su cliente no sabe leer ni escribir, ¿qué hace ud?
Yo pienso esto, me gustaría que alguien lo corrobore o lo aclare: de acuerdo al art. 119 del CPCCN mi cliente me tiene que autorizar a firmar los escritos en su nombre en el juzgado en presencia del secretario o del prosecretario administrativo, ahora bien, ¿para cada escrito tengo que ir con mi cliente analfabeto la juzgado para que me autorice su firma a ruego?
Espero respuestas!!!!!
Gracias!!!!
Marina
ESCRITO FIRMADO A RUEGO
Art. 119. - Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el secretario o el oficial primero deberán certificar que el firmante, cuyo nombre expresarán, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada ante él.
Habla de "un" escrito en la primer parte, lo que se puede hacer, me parece, apoyandose en la parte final de dicho artículo, es que se ratifiquen varios actos procesales juntos que se hayan ido llevando a cabo; por una cuestión de abreviación y celeridad.
Personalmente me parece mejor ser apoderado que patrocinante por estas dificultades que se suelen plantear en materia practica.