Hola amigos, quisiera saber , si alguien me puede ayudar: la empresa está obligada a otorgar el franco compensatorio según la ley, esto se debe realizar en tiempo y forma.
¿cual es ese tiempo y esa forma?
¿el trabajador está obligado a tomarse el franco compensatorio cuando la empresa se lo otorga o lo puede hacer por ej. cuando lo necesite dentro de un mes o dos?
saludos y muchas gracias!!
Pero te tiro lo básico:
Se tendría que dar un franco semanal cuando se cumplan tareas los fines de semana (sábados 13:00 hs a 00:00hs del lunes…. Hay actividades excluidas de esto… ejemplos servicios públicos farmacias, panaderos etc ojo hay que estar autorizado para trabajar esos días ) eso se toma la semana siguiente, lo deberia dar la empresa y si no lo hace le empresa esa semana el trabajador lo hara (en la semana subsiguiente y notificando con un plazo de 24 hs creo) y se le debera pagar en ese caso el 100% extra.
Esto creo que era así luego me fijo en la ley…. andaba por el 207 o por ahí……… lo que pasa es que en la practica es un suicidio porque te echan…. Se suele pagar lo que se trabaja el sabado y domingo y chau ………algunos con mas suerte le pagan el doble el sabado por la tarde y el domingo a otros solo el domingo.
Luego me explayo cuando agarre un libro.
Saludos
PD: Tomalo con pinzas porque estoy sin bibliografía a mano
PD2 el trabajador no esta obligado y es ahi nomas a la semana si te lo dan o a la otra sino te lo dan avisando... pero en la practica arreglan con el empleador... jefe te trabajo 2 fines de semana seguidos sin francos y me voy al Rally 4 dias... eso aca en Cba pasa y mucho (experiencia personal)