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Pregunta sobre franco compensatorio (LCT art.204, art.207)


Hola amigos, quisiera saber , si alguien me puede ayudar: la empresa está obligada a otorgar el franco compensatorio según la ley, esto se debe realizar en tiempo y forma.
¿cual es ese tiempo y esa forma?
¿el trabajador está obligado a tomarse el franco compensatorio cuando la empresa se lo otorga o lo puede hacer por ej. cuando lo necesite dentro de un mes o dos?

saludos y muchas gracias!!

pucho UNLP

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/03/08
Faltan datos en tu pregunta como que actividad es cual es el CCT, etc.
Pero te tiro lo básico:
Se tendría que dar un franco semanal cuando se cumplan tareas los fines de semana (sábados 13:00 hs a 00:00hs del lunes…. Hay actividades excluidas de esto… ejemplos servicios públicos farmacias, panaderos etc ojo hay que estar autorizado para trabajar esos días ) eso se toma la semana siguiente, lo deberia dar la empresa y si no lo hace le empresa esa semana el trabajador lo hara (en la semana subsiguiente y notificando con un plazo de 24 hs creo) y se le debera pagar en ese caso el 100% extra.
Esto creo que era así luego me fijo en la ley…. andaba por el 207 o por ahí……… lo que pasa es que en la practica es un suicidio porque te echan…. Se suele pagar lo que se trabaja el sabado y domingo y chau ………algunos con mas suerte le pagan el doble el sabado por la tarde y el domingo a otros solo el domingo.
Luego me explayo cuando agarre un libro.
Saludos

PD: Tomalo con pinzas porque estoy sin bibliografía a mano
PD2 el trabajador no esta obligado y es ahi nomas a la semana si te lo dan o a la otra sino te lo dan avisando... pero en la practica arreglan con el empleador... jefe te trabajo 2 fines de semana seguidos sin francos y me voy al Rally 4 dias... eso aca en Cba pasa y mucho (experiencia personal)

UNLP
pucho Ingresante Creado: 19/03/08
El trabajo es bajo CC químico y petroquímico 77/89.
El tema es que se trabaja en turnos rotativos y en caso de que por ejemplo se enferme un operario que cumple su turno el martes y que a mi me corresponde dia franco lo debo cubrir y me deben otorgar un franco compensatorio, el mismo me lo otorgan el viernes subsiguiente y yo NO QUIERO!! tomarmelo ese día.
ESTOY OBLIGADO? o me lo puedo guardar y tomarmelo dentro de dos meses por ejemplo, eso sí , les aviso 24 hs antes de tomarmelo.
En este convenio, también te pagan por LLAMADA, que es por desempeñar tareas en horario NO HABITUAL.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/03/08
No queda otra que ver ese CCT y leer que dice sobre el tema, pero desde ya la empresa tiene el poder de direccion sobre sus dependientes. Pregunta a un delegado, pero en principio lo veo dificil a menos que lo hables y arregles personalmente ... porque el fundamento legal (digamos el origen historico) del descanso semanal es la higiene y salubridad que merece el trabajador y eso funciona al toque, osea en esa semana, ese es el fundamento, pasarlo para muy adelante en fechas no lo veo como algo que pueda hacer la empresa, pero si lo hablas con quien corresponda (encargado etc) no veo el problema... el tema que eso calculo que sera de palabra.
Por eso no creo que te quede otra (si no lo arreglas) de tomartelo, porque es o correcto.... ya si el tema que en ves del viernes queres que sea el jueves o el sabado, creo que esta dentro de lo que los empleadores pueden hacer.
El aviso es para el caso de que no te lo den en la semana, eso de los dos meses no creo que este en ningun CCT.
Esto es lo que opino sin leer tu CCT y aplicando los principio generales del D. del trabajo.
Espero te sirva la opinion. Si encuentro algo escribo aca..

mientras esta terminando de escribir encontre el CCT y en una leida rapida no dice nada osea que se aplica lo que dije en el primer mensaje osea la LCT art 204 a 207.
Solo queda saber si ademas hay un convenio de empresa (las grandes empresa lo tienen) donde se suelen regular estos temas especificos que no figuran en el CCT.
Sino creo que solo te queda consultarlo con un delegado, o el gremio o arreglarlo de palabra (esto ultimo poco recomendable porque se las lleva el viento).
Porque en definitiva ellos si te estan dando el franco compenmsatorio esta cumpliendo la ley y no encuentro motivo para ir en contra de esa decision empresarial ajustada a derecho; el solo hecho de que no te convenga personalmente no deja de ser solo eso: una cuestion de comodidad personal.
Ahora si termino el mensaje y espero haberte ayudado, pero aclaro solo soy estudiante de derecho y seguramente el gremio te va a dar una mano para eso te sacan el 2%.
Saludos.

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