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una pregunta sobre laboral


Hola a todos! El motivo de este post es para que me saquen una duda respecto a un tema personal. Yo trabajo en una empresa situada dentro de una delegacion municipal. El horario es de 8 a 16 hs, y los sabados de 8 a 12 hs. Parece que quieren aumentar el horario de lunes a viernes hasta las 18 hs. por lo que estaria sobrepasando el limite legal de 8hs diarias o 48 hs semanales. En este caso, si bien se que me corresponderian horas extras, puedo oponerme? Pense que por ahi se podria aplicar el ius variandi, pero lo que no tengo claro es si puedo negarme a trabajar esas horas, o simplemente tendria que cobrar hs extras, y listo. Si alguien puede contestarme, o ayudarme a evacuar mi duda, se los agradezco, saludos

-Guada-

zaguita_lp UNLP

Respuestas
UNLP
pucho Ingresante Creado: 12/07/09
Que tal, el máximo de hs que se pueden trabajar es de 12, pero nadie está obligado a realizar hs extra a no ser que la empresa lo solicie alegando extrema necesidad o situación similar.
Lo que puede pasar es que si no queres realizar las hs. extra, se lo propondrán a otro compañero o buscarán en el mercado laboral alguien que esté dispuesto.
No se si te queda claro.

Saludos

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 12/07/09
primero gracias por tu respuesta. Tenia entendido que el maximo de hs por la LCT era de 48 semanales o 8 hs diarias, en donde dice que son 12 hs? Hay alguna ley? si me podes responder eso, te agradezco

-Guada-

UNLP
Nadia Moderador Creado: 12/07/09
Ley de contrato de trabajo 20744

Perdón, pero hice copypatie (?) busque las normas q te pueden ayudar.
Art. 190. —Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.
No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.

Art. 191. —Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.
Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley.


De la Duración del Trabajo y Descanso Semanal

CAPITULO I
Jornada de Trabajo
Art. 196. —Determinación.
La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.
Art. 197. —Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones.
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
Art. 198. —Jornada reducida.
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
(Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
Art. 199. —Límite máximo: Excepciones.
El límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación
Art. 200. —Trabajo nocturno e insalubre.
La jornada de trabajo integramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.
Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201.
En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine.
Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate.
La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.
Agotada la vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas.
Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.
Art. 201. —Horas Suplementarias.
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

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Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 12/07/09
Son 8 hs diarias O 48 semanales...
Podés impugnar la decisión del aumento de horas porque excede claramente el máximo legal. Las horas de más que hiciste, las cobras como horas extras.

El art. 203 de la LCT establece como principio general que el trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de fuerza mayor o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

Eso opino yo...
Saludos!

UNLP
Nadia Moderador Creado: 12/07/09
las 8 hs son... pero está la ampliacion esa del horario a 12 hs, pero que tiene que ver particularmente con ciertas circunstancias.
Pero el principio general es 8, salvo que sea algunos de los tipos de trabajo qeu tienen una regulación especifica

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Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 12/07/09
Me olvidaba...
Con respecto al Ius variandi q dijiste... si, es viable q te quejes, porque está cambiando "condiciones esenciales" del contrato de trabajo, como lo es la jornada de trabajo.
Dice q vos podés dar el consentimiento y por lo tanto las horas extras serían válidas. Pero al final aclara QUE NO DEBERÍA AFECTAR EL ORDEN PUBLICO LABORAL, y como las jornada laboral es de orden publico, aumentar las horas de trabajo ESTA MAL y vos te podes quejar o considerarte despedido.

Ahora si me voy
:P
Saludoos!

Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 12/07/09
q buena q esta la opcion de EDITAR la respuesta... capaz estaba en la pagina anterior, pero la descubri recien:P

Sin Definir Universidad
JPX Ingresante Creado: 13/07/09
Sólo cobra tus horas extras y listo; en el caso a que te niegues a cumplir esas horas, simplemente te despedirán. Además, me imagino que debes tener un contrato suscrito. revisa las cláusulas del contrato.

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 13/07/09
chicos mil gracias por sus respuestas, me re ayudaron, ahora voy a ver que puedo hacer, pero gracias de verdad, saludos

-Guada-

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 13/07/09
no vi tu respuesta JPX, tengo un contrato, y nada mas dice el horario y en que lugar presto servicios, nada mas.

-Guada-

UNLP
Emiss Cursando Ingreso Creado: 13/07/09
perdon que sea colgado,pero en el caso de que un gremio ponga ñoquis dentro de un ministerio y nadie denuncie nada por miedo o por inoperancia o conveniencia de los funcionarios publicos que se hace ? si alguien me aporta ideas estaria bueno para terminar con esta lacra de gremios y personas que dicen representar al trabajador y lo unico que hacen es meter gente que cobra sin ir a trabajar..

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