En principio, te diría que no; pues cabe recordar que nuestro juicio ejecutivo, a diferencia del consagrado por el code de procédure francés de 1806, es de carácter mixto, es decir, se admite que el demandado oponga determinadas defensas ante la pretensión ejecutiva del actor. En consecuencia, el carácter mixto de nuestro juicio ejecutivo -pese a que no se discute aquí la existencia del título, sino la validez del mismo-, presupone la intervención o al menos la toma de conocimiento por parte del demandado, con lo cual la notificación de éste parece imprescindible.
Lo que se busca con este sistema mixto, como he dicho, es otorgarle al demandado la posibilidad de defenderse de la pretensión ejecutiva del actor, y para ello es necesario que aquél sea notificado de la ejecución que se intenta en su contra. Sin perjuicio de ello, la notificación tiene otro valor: habilitar al ejecutante para proseguir con el juicio ejecutivo, observando las distintas etapas del mismo, hasta satisfacer su crédito.
Por otro lado, puede darse el supuesto que el demandado no sea localizado, con lo que, ante esta circunstancia, se le asignará un defensor oficial; o también puede ocurrir que el demandado no comparezca a la citación para defensa, pero en todos los casos será necesaria la notificación.
Empero, y sin entrar en contradicciones con lo dicho, dado la sumariedad y el carácter ejecutivo de este proceso, la inactividad o silencio del demandado no es óbice para que el juicio sea llevado a cabo de forma tal que el ejecutante pueda satisfacer su pretensión de forma íntegra y expedita, en lo posible.
En resumen, la notificación es un requisito del mismo proceso ejecutivo, puesto que el demandado debe tener la oportunidad de defenderse del título que se le adjudica, pero no sucede lo mismo con la actividad o intervención del ejecutado que no son necesarias para la prosecusión del juicio ejecutivo.
Si el deudor no fue citado en el domicilio real o convencional, puede promover un INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, pero por otro lado suele ser unas de las vías predilectas del abogado defensor para oponer una defensa, que en algunos casos puede prosperar y en otras NOP!!!
Generalmente antes de iniciarse el juicio ejecutivo propiamente dicho el deudor es citado para reconocer su firma o para acreditar ciertos hechos en la PREPARACIÓN de la via ejecutiva bajo un apercibimiento que se distingue de los de LEY (NO SE LO DECLARA REBELDE) porque en este caso si no comparece si tiene POR RECONOCIDA LA FIRMA O POR CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR LA CONTRA-PARTE.
Osea si no se presenta el deudor ya sea para negar o reconocer su firma, se tiene por reconocida su firma, se expide una resolución donde dice: SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO y queda preparada la via, la cual caduca en el termino de 15 días segun el CPCCB art 527
Lo que se busca con este sistema mixto, como he dicho, es otorgarle al demandado la posibilidad de defenderse de la pretensión ejecutiva del actor, y para ello es necesario que aquél sea notificado de la ejecución que se intenta en su contra. Sin perjuicio de ello, la notificación tiene otro valor: habilitar al ejecutante para proseguir con el juicio ejecutivo, observando las distintas etapas del mismo, hasta satisfacer su crédito.
Por otro lado, puede darse el supuesto que el demandado no sea localizado, con lo que, ante esta circunstancia, se le asignará un defensor oficial; o también puede ocurrir que el demandado no comparezca a la citación para defensa, pero en todos los casos será necesaria la notificación.
Empero, y sin entrar en contradicciones con lo dicho, dado la sumariedad y el carácter ejecutivo de este proceso, la inactividad o silencio del demandado no es óbice para que el juicio sea llevado a cabo de forma tal que el ejecutante pueda satisfacer su pretensión de forma íntegra y expedita, en lo posible.
En resumen, la notificación es un requisito del mismo proceso ejecutivo, puesto que el demandado debe tener la oportunidad de defenderse del título que se le adjudica, pero no sucede lo mismo con la actividad o intervención del ejecutado que no son necesarias para la prosecusión del juicio ejecutivo.
Saludos.