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UNA PREGUNTA PUNTUAL...!!!


una vez cumplido el proceso despcripto para la modificacion de la constitucion segun el art 30, una vez hecha la convencion constitucional, ¿¿¿¿¿ las provincias necesitan aprobar la constitucion? ¿¿¿¿o es suficiente con la aprobacion del congreso?????

***Silvi***

Silvi Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
sollp Premium I Creado: 20/09/06
Que yo recuerde no se necesita la aprobación de las provincias, solo la aprobación del congreso para formar la convención

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 20/09/06
Hola Silvi!
Lo que vos llamás Convención se lo conoce con el nombre de "Poder Constituyente", que no es un Poder Constituido (PL, PE y PJ).-
Este "Poder Constituyente" representa a todos los habitantes de la Nación Argentina en lo que hace a la reforma de la Constitución Nacional, se forma al solo efecto de modificarla, y se disuelve luego, quedando la Constitución debidamente reformada, y obviamente (antes) siguiendo el procedimiento que nombraste y entiendo que ya conocés.-
NO HACE FALTA QUE NINGUNA PROVINCIA RATIFIQUE LA CONSTITUCIÓN, ya tiene fuerza de ley si sigue los lineamientos marcados de manera expresa en la Constitución, y es sancionada esa reforma por el nombrado Poder Constituyente.

Te recomiendo que te bajes ésta breve monografía que hace un tiempo hice sobre el tema. Está corregida y evaluada por profesores de la UNLP. Acá la descarga click acá

Pablo Martelli
CEO & Founder

UNLP
Ignacio Moderador Creado: 20/09/06
Partiendo de la base que las provincias y los habitantes del pis estan representados por el congreso, no creo que la constitucion requiera ratificacion de las provincias, aparte la constitucion es federal, y el gobierno federal tiene soberania sobre la autonomia de las provincias.

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