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Preguntas


Holas samigos. Tengo 2 preguntas:
En primer lugar. Si un padre, propietario de un auto, se lo dona a uno de sus hijos ¿Hace falta el consentimiento de los otros hermanos o el acto es válido, sin el mismo?
Se va la segunda Un empleado, en relación de dependencia, es despedido por su empleador. El trabajador exige el pago de la correspondiente indemnización por despido. Si no se le paga lo que se le adeduda ¿Puedo solicitar un embargo contra la jubilación o pensión del empleador?
Si pueden citar, leyes, doctrina y/o jurisprupendica. Mejor
Saludos, muchachos

Cholodel30 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
vasquitogg Ingresante Creado: 15/03/13
Primera Pregunta: el propietario del auto puede donarlo por su sola voluntad, y sin necesidad del consentimiento de otras personas, lo único que debe tenerse en cuenta es que debe respetarse la porción disponible, de manera de no afectar con donaciones la porción legitima de los herederos forzosos, caso contrario este contrato dará lugar a las acciones de inoficiosidad de las donaciones (reducción) arts. 1803 sigs y conc. del CC y del Libro IV del mismo cuerpo legal. es decir, estara sometido a que se impugnado solo en caso que se exceda de la porción disponible del patrimonio.
Segunda Pregunta: el tema esta debatido y no hay una respuesta única. te explico; según la ley 24241 en su art. 14 inc. c las jubilaciones y pensiones "Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas". en principio estaría prohibido puesto que es uno de los bienes inembargables establecidas en una ley nacional sustantiva y en virtud de la remisión del Art. 219 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin embargo existen interpretaciones que conceden el embargo dado el carácter alimentario del salario para el trabajador y admitiendo de este modo un embargo contra la jubilación o pensión del empleador. Personalmente me inclino por la ultima postura, desde que la importancia del salario del trabajador y su protección legal y tutela efectiva requieren ineludiblemente que se considere su carácter alimentario, por lo que procedería dicho embargo siendo este una medida ineludible para garantizar el respeto efectivo de las garantias constitucionales que lo amparan (art. 14 bis. CN).

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Cholodel30 Ingresante Creado: 15/03/13
Gracias por tu respuesta, chamigo.
Con respecto a la donación. El Art. 1.805 del CC dice que el padre y la madre, o ambos juntos, pueden hacer donaciones a sus hijos de cualquier edad que éstos sean. Cuando no se expresare a qué cuenta debe imputarse la donación, entiéndese que es hecho como un adelanto de la legítima.
A cuenta de que, puede hacerse, para que el acto no se considere como anticipo de herencia. Por otro lado, tengo entendido, que una vez que el donante (padre o madre) fallece, el bien vuelve a la masa hereditaria ¿Esto es así?
Con relación a la segunda pregunta. Si ese mismo trabajador tiene otros ingresos, ya sea por estar trabajando, o por cobrar una jubilación, etc. Además de no tener hijos menores a quién mantener. El embargo sería inviable.

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vasquitogg Ingresante Creado: 16/03/13
Con respecto al art. 1805 , pienso que se refiere con el termino "cuenta" a otro tipo de donaciones ej. Remuneratorias las cuales estarían exentas de las acciones de inoficiosidad en su porción onerosa. En cuanto al regreso de los bienes una vez fallecido el donante, solo se da en el caso que se haya violado la legitima hereditaria y el instituto del que hablas se denomina colación( arts 3476 y ss CC.) en verdad se entiende que ha sido una anticipo de la herencia y por ello debe presentarse al momento de la apertura y partición, pero de ningún modo se lo privara si ha sido un bien que integra la porción disponible del causante.
Con respecto a la segunda cuestión, entiendo que las condiciones personales del trabajador no afectan en modo alguno la viabilidad del embargo desde que la condición de alimentario del salario es objetiva, nacida de la misma constitución y la LCT, las cuales, le dan una tutela preponderante, en virtud de considerar que existen razones de desequilibrio en la relación empleado- empleador que lo ameritan. La circunstancia de no tener hijos menores no incide, desde que no es una condición indispensable para la protección del credito del trabajador. Por tanto, en mi opinión, aun en dicho caso no existiría problema, pero ,insisto esto es una visión particular de la cuestión que puede, no ser compartida por los magistrados.

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jorge26 Ingresante Creado: 19/03/13
hola me pueden decir en que pagina encontrar las preguntas de examenes. gracias jorge

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