1.¿Que el efecto produce al contrato constitutivo de una sociedad anónima organizar las funciones del directorio en forma conjunta?
2.¿En un contrato de sociedad anónima puede revocarse la remoción a un miembro del directorio invocando que el mismo fue designado como condición esencial en el contrato de constitución?
3.¿Que efectos produce al contrato constitutivo organizar la administración la sociedad a través de un órgano distinto al exigido por la ley o bien a través de una forma de administración residual?
2.2. No, no puede revocarse la remoción a un miembro del directorio invocando que el mismo fue designado como condición esencial, ya que esta es una función de la asamblea ordinaria otorgada por la ley que no puede ser removida por una cláusula en el acto constitutivo.
ARTICULO 234. — Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
2) Designación y remoción de directores y síndicos miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución.
3. La sociedad constituida sin uno de los órganos exigidos por la ley es una sociedad irregular, ya que para ser una sociedad típica debería cumplir con todos los requisitos exigidos por ella