Hola a todos, estoy preparando el final de derecho de familia, me surgen estas preguntas:
1) Una pareja que vive en concubinato (muchos años) y tiene hijos nacidos de esa unión, ¿puede inscribir su vivienda familiar como bien de familia? ¿O sólo pueden hacerlo si fuerna cónyuges? (Ambos son titulares de la propiedad, o sea son condóminos). Lo pregunto porque de la lectura de la ley no me queda claro y Borda no lo menciona.
2) Entiendo que los únicos bienes que pertenecen a la sociedad conyugal son los bienes gananciales, ¿o acaso los bienes propios deben mencionarse como pertencientes a la sociedad conyugal porque sus frutos son gananciales?. Tengo claro el mecanismo, pero no me queda claro si debo decir que los bienes propios pertenecen o no a la sociedad conyugal.
Bueno, espero que se hayan entendido las preguntas y que alguien pueda contestármelas, muchas gracias
Marina
2.- Una cosa es el bien y otra los frutos.