Mi consulta es la siguiente:
El codigo civil dice que el matrimonio debe celebrarse ante el oficail encargado del registro civil del domicilio de alguno de los contrayentes.
Supongamos que yo soy de San Isidro y mi futura esposa es de Caseros, y celebramos el matrimonio en Lomas de Zamora. ¿podrian mis padres pedir la nulidad del matrimonio por haberse celebrado en Lomas (y no en San Isidro o Caseros) ???
En el mismo sentido: si se celebro sin los dos testigos, podrian plantear ellos la nulidad del matrimonio?
Gracias por aclarame estas dudas!
El requisito de los testigos hace a la validez del acto, pero ningun funcionario del registro civil va a acceder a celebrar el matrimonio sin dichos sujetos.
Lo que se debe tener en cuenta son 2 cosas:
El favor matrimonii por un lado
Y el interes directo que invoque quien pretende la nulidad.
La accion de nulidad se apoya sobre un derecho subjetivo lesionado. La nulidad por la nulidad misma no legitíma a pedirla.
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"