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Preparación de vía ejecutiva (Tarjeta de Crédito)


¿Alguien sabe cómo se prepara la vía ejecutiva para cobrar el saldo impago de tarjetas de crédito?
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 18/01/09
Ley 25.065 titulo III

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 18/01/09
¿Tenes algo que ver con la maestra de Bariloche condenada por un corte de ruta?

PD: merge

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 19/01/09
Si soy la docente de Bariloche condenada por corte de ruta.
Saludos
Marina

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 20/01/09
TARJETA DE CREDITO - TITULO EJECUTIVO. JUICIO EJECUTIVO - TITULO EJECUTIVO.

Ha sido reconocida la fuerza ejecutiva a los cupones de la tarjeta de crédito, pero sólo cuando la acción es intentada por el ente emisor, complementándolos con respectivos resúmenes o liquidaciones, previa preparación de la vía mediante el reconocimiento de la firma por el usuario; pues no es admisible traspolar principios concernientes a otros títulos ejecutivos al regimen negocial de la tarjeta de crédito en los supuestos en que los instrumentos traídos por el proveedor no están dotados de la suficiencia exigida.-

CC0000 PE, C 1288 RSI-55B-94 I 12-4-94
Rebotín S.A. c/ Rodríguez, Elba L. s/ Prepara vía ejecutiva
MAG. VOTANTES: IPIÑA-LEVATO-GESTEIRA

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PREPARA VIA EJECUTIVA - TARJETA DE CREDITO. PROCEDENCIA - .

Doctrina considera que preparar vía ejecutiva es el camino correcto para gestionar los cobros de los gastos de los usuarios por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito. No constituye impedimento la complejidad del contrato. Se dice que es cierto que la trilateridad y difícil funcionalidad a priori, constituirán una imagen jurídica nada simple y no es menos cierto que el contrato, los resúmenes de cuenta y los cupones sintetizan, la supuesta complejidad contractual. Debe destacarse que los resúmenes de cuenta (liquidaciones en término de los entes emisores), deben ser respaldados siempre por los cupones, que éstos son los únicos que acreditan y respaldan jurídica y económicamente la veracidad de las liquidaciones. Sólo así es factible la preparación de la vía ejecutiva para acordar al título de la fuerza pretendida.

S4CACC, l000 22399 RSI-7-96 I 16-2-96, Juez DENOGENS, MARIA DELFINA (SD)
Banco de Corrientes S.A. c/ María Margarita Crudeli y otros s/ Prepara Vía Ejecutiva.
MAG. VOTANTES: Denogens, María D. - Alonso de Martina, Marta I.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 20/01/09
TARJETA DE CREDITO - PREPARA VIA EJECUTIVA. PROCEDIMIENTO - .

Jurisprudencia entiende que es pertinente preparar la vía ejecutiva, en la medida que reúnan los requisitos consistente en: a) solicitud y condiciones generales de uso de tarjeta de crédito que habría sido emitida por la entidad requiriente, b) Comprobantes de compras o pago de servicios que se habría realizado utilizando ese sistema, con firma atribuida al presento deudor, c) Liquidación de los respectivos montos consignados en los citados papeles. Se deberá citar al demandado para que reconozca la firma inserta en el comprobante de compras, de conformidad con las prescripciones de los arts. 520, 523 inc.4to., y 525 inc.1ro. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Ello debe ser así, porque para la procedencia de la citación del deudor, la vía intentada debe ser útil para perfeccionar el título. Dicho en otras palabras, el camino propuesto aparecerá como inobjetable, en tanto se trate de un instrumento privado que constate una obligación exigible del demandado de dar sumas de dinero.

CPCC 17454 18-08-81 Art. 520 ; CPCC 17454 18-08-81 Art. 523 Inc. 4 ; CPCC 17454 18-08-81 Art. 525 Inc. 1

S4CACC, l000 22399 RSI-7-96 I 16-2-96, Juez DENOGENS, MARIA DELFINA (SD)
Banco de Corrientes S.A. c/ María Margarita Crudeli y otros s/ Prepara Vía Ejecutiva.
MAG. VOTANTES: Denogens, María D. - Alonso de Martina, Marta I.

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 20/01/09
ok mordisco1, gracias, igualmente creo que esa jurisprudencia es anterior a la ley 25065 que es del 99, a partir de la ley queda todo mas claro

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 21/01/09
Upsss, tengo que actualizar mi base jurisprudencial, pero a continuación paso fallos mas nuevos


Si bien es cierto que el art. 42 de la ley 25065 (de acuerdo al art. 12 inc. "h") veda el cobro ejecutivo directo del saldo deudor en cuenta corriente por el uso de la tarjeta de crédito, contemplando a tal efecto la preparación de la vía ejecutiva (arts. 38 y 39), no lo es menos que de conformidad a la citada norma, tal situación se prevé sólo para aquellos supuestos en que la cuenta corriente se hubiera abierto exclusivamente a ese fin.

LEY 25065 Art. 42 ; LEY 25065 Art. 12 Inc. h ; LEY 25065 Art. 38 ; LEY 25065 Art. 39

CC0002 SI 94558 RSI-1059-3 I 4-11-2003 , Juez KRAUSE (SD)


CARATULA: Banco Río de la Plata S.A. c/ Ares, Alberto s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud

Sumario NºB1750789 ver en Juba

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En el ámbito de un proceso de conocimiento tendiente a obtener el pago de lo adeudado, dar por sentada la existencia de una relación contractual de tarjeta de crédito para sin más derivar de ello que existe una deuda insoluta por parte del usuario es absurdo y abusivo (doctrina art. 1071 del C. Civil). La empresa otorgante ha de probar debidamente el saldo del cual se afirma acreedora, sin que exista fundamento legal alguno para presumir el crédito.

CC0203 LP 108071 RSD-132-7 S 21-6-2007 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: B. P. S.A. c/ M., N. O. s/ Cobro Sumario
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil

Sumario Nº B354845 ver en Juba

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Cuando se trata de la ejecución de certificados de saldos deudores en cuentas corrientes bancarias, cuentas en las que se ha efectuado el débito de operaciones instrumentadas en tarjetas de crédito, deberá el certificado contener necesariamente la mención expresa y aclaratoria en tal sentido, precisando los montos correspondientes a la cuenta corriente bancaria propiamente dicha y aquellos correspondientes al saldo adeudado por los resúmenes de la tarjeta de crédito, discriminando adecuadamente los intereses, tasa y monto, sin capitalizar los mismos. Eventualmente, podrá la entidad utilizar el certificado para declarar la inexistencia de reclamo privado alguno en trámite, inexistencia de denuncia de extravío de tarjeta previo al débito y, consecuentemente, los saldos adecuadamente discriminados de una y otra relación jurídica.-

CC0000 JU 42302 RSD-27-49 S 26-2-2008 , Juez GUARDIOLA (SD)


CARATULA: Banco de la Pica. de Bs. As. c/ Rico, Gustavo Raúl s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola

Fallo completo

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Quien emite la tarjeta de crédito administra cuentas en una suerte de intermediación financiera y si como resultado de esa administración presenta el resumen y liquidación relacionado con el usuario de la misma, en la medida que no sean desconocidas dichas probanzas, no se requiere prueba corroborante a través de documentación respaldatoria. Resulta pues suficiente el resumen toda vez que aquél ha sido el documento previsto contractualmente en la relación emisor-usuario para comunicar y exigir el pago de lo debido. No corresponde exigir que el actor presente comprobantes de la existencia del reclamo y su composición, pues si el usuario no impugnó temporánea y fehacientemente conforme el contrato suscripto, los resúmenes de cuenta se han de considerar aceptados y conformados. Para la prueba y cobro de la deuda originada en el uso de tarjeta de crédito, no es menester la exhibición de los cupones firmados por el usuario relativos a cada compra. Basta la remisión del resumen y su tácita aprobación por el silente transcurso del tiempo convenido en el contrato.

CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15-4-2008 , Juez DABADIE (SD)


CARATULA: Banco de la Pcia. de Bs. As. c/ Fioretti Angel Alberto y otra s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Dabadie-Hankovits

Sumario Nº B951184 ver en Juba

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Si la actora pretende la preparación de la vía ejecutiva contra el titular de la tarjeta de crédito, solicitando el reconocimiento judicial de los documentos que se mencionan en el artículo 39 de la ley 25.065, ello resulta "prima facie" suficiente para dar curso a la medida preparatoria que prevé el art. 523 inc. 1°, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad que tiene el ejecutado de objetar o no esos documentos en la etapa procesal pertinente (arts. 526 y 540 Código Procesal)

LEY 25065 ; CPCB Art. 523 Inc. 1 ; CPCB Art. 526 ; CPCB Art. 540

CC0201 LP 108556 RSI-149-7 I 3-7-2007


CARATULA: Italcred S.A. c/ Pallares, Oscar Antonio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

Sumario Nº B256593 ver en Juba

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Si a través de prueba pericial caligráfica se acreditó que la firma puesta en "la solicitud única de productos", con la cual el banco concertó el otorgamiento de una caja de ahorro en pesos, tarjeta de crédito y préstamo personal, no le pertenecen a la accionante, tal circunstancia, que puede presumir la existencia de una maniobra irregular y delictiva tendiente a la obtención de esos productos, se posibilitó por un obrar caracterizado por la falta de previsión, cuidado y estrictez que se deben guardar en este tipo de negociaciones, las cuales revisten habitualmente importantes connotaciones patrimoniales, las que pueden trascender ocasionando perjuicios hacia personas que no están involucradas directamente en esas operaciones.

CC0203 LP 108189 RSD-154-7 S 5-7-2007 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: O.S.G. y Otros c/ B.D.G.Y.B.A. s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil


Fallo completo

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Si se admitiera la habilidad de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria conformado con débitos provenientes del uso de la tarjeta de crédito por parte del cuentacorrentista, se desvirtuaría el procedimiento previsto por la ley, posibilitando al emisor eludir la exigida preparación de la vía ejecutiva (que requiere - entre otros recaudos - el acompañamiento del contrato de emisión de tarjeta de crédito y del resumen de cuenta instrumentados en legal forma), brindándoles un sencillo mecanismo para accionar ejecutivamente en forma directa. También, de esa manera quedaría obstaculizado el eficaz ejercicio de la facultad de impugnar los resúmenes mensuales de operaciones.

CC0000 JU 42302 RSD-27-49 S 26-2-2008 , Juez CASTRO DURAN (SD)


CARATULA: Banco de la Pica. de Bs. As. c/ Rico, Gustavo Raúl s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola

Sumario Nº B1600247 ver en Juba

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 21/01/09
Te explico a continuacion como utilizar la base de jurisprudencia de Suprema Corte de Justicia de Bs As

Tenés que abrir el siguiente link


http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is (en término de búsqueda colocar = tarjeta * credito * reconocimiento) Cada término separalo con *



Tal como se ve en la siguiente imagen







(si pulsas sobre la imagen ella se agranda)




Una vez colocado el termino de búsqueda presiona en BUSCAR, y va a poder observar los sumarios y en algunos casos el fallo completo, como se ve a continuacion








Éxitos

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 21/01/09
PD: Me olvide de señalar que los fallos más viejos salen en las primeras hojas y los mas nuevos estan al final.

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 25/01/09
muchas gracias mordisco!
saludos desde el sur
marina

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 14/02/09
Éxitos

Universidad de Keneddy
Viru Cursando Ingreso Creado: 28/04/09
Empezado por marinaschifrin

"Si soy la docente de Bariloche condenada por corte de ruta.
Saludos
Marina
"

+Ver post citado
Docente piquetera?!

Que excéntrico!

Me gusta!
Suena bien!
Quemen cuebiertas nomás que paga Firestone!

Que les vaya bien!

....::::: Viru :::::....

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