Si bien es cierto que el art. 42 de la ley 25065 (de acuerdo al art. 12 inc. "h") veda el cobro ejecutivo directo del saldo deudor en cuenta corriente por el uso de la tarjeta de crédito, contemplando a tal efecto la preparación de la vía ejecutiva (arts. 38 y 39), no lo es menos que de conformidad a la citada norma, tal situación se prevé sólo para aquellos supuestos en que la cuenta corriente se hubiera abierto exclusivamente a ese fin.
LEY 25065 Art. 42 ; LEY 25065 Art. 12 Inc. h ; LEY 25065 Art. 38 ; LEY 25065 Art. 39
CC0002 SI 94558 RSI-1059-3 I 4-11-2003 , Juez KRAUSE (SD)
CARATULA: Banco Río de la Plata S.A. c/ Ares, Alberto s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud
Sumario NºB1750789 ver en Juba
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En el ámbito de un proceso de conocimiento tendiente a obtener el pago de lo adeudado, dar por sentada la existencia de una relación contractual de tarjeta de crédito para sin más derivar de ello que existe una deuda insoluta por parte del usuario es absurdo y abusivo (doctrina art. 1071 del C. Civil). La empresa otorgante ha de probar debidamente el saldo del cual se afirma acreedora, sin que exista fundamento legal alguno para presumir el crédito.
CC0203 LP 108071 RSD-132-7 S 21-6-2007 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: B. P. S.A. c/ M., N. O. s/ Cobro Sumario
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil
Sumario Nº B354845 ver en Juba
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Cuando se trata de la ejecución de certificados de saldos deudores en cuentas corrientes bancarias, cuentas en las que se ha efectuado el débito de operaciones instrumentadas en tarjetas de crédito, deberá el certificado contener necesariamente la mención expresa y aclaratoria en tal sentido, precisando los montos correspondientes a la cuenta corriente bancaria propiamente dicha y aquellos correspondientes al saldo adeudado por los resúmenes de la tarjeta de crédito, discriminando adecuadamente los intereses, tasa y monto, sin capitalizar los mismos. Eventualmente, podrá la entidad utilizar el certificado para declarar la inexistencia de reclamo privado alguno en trámite, inexistencia de denuncia de extravío de tarjeta previo al débito y, consecuentemente, los saldos adecuadamente discriminados de una y otra relación jurídica.-
CC0000 JU 42302 RSD-27-49 S 26-2-2008 , Juez GUARDIOLA (SD)
CARATULA: Banco de la Pica. de Bs. As. c/ Rico, Gustavo Raúl s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola
Fallo completo
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Quien emite la tarjeta de crédito administra cuentas en una suerte de intermediación financiera y si como resultado de esa administración presenta el resumen y liquidación relacionado con el usuario de la misma, en la medida que no sean desconocidas dichas probanzas, no se requiere prueba corroborante a través de documentación respaldatoria. Resulta pues suficiente el resumen toda vez que aquél ha sido el documento previsto contractualmente en la relación emisor-usuario para comunicar y exigir el pago de lo debido. No corresponde exigir que el actor presente comprobantes de la existencia del reclamo y su composición, pues si el usuario no impugnó temporánea y fehacientemente conforme el contrato suscripto, los resúmenes de cuenta se han de considerar aceptados y conformados. Para la prueba y cobro de la deuda originada en el uso de tarjeta de crédito, no es menester la exhibición de los cupones firmados por el usuario relativos a cada compra. Basta la remisión del resumen y su tácita aprobación por el silente transcurso del tiempo convenido en el contrato.
CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15-4-2008 , Juez DABADIE (SD)
CARATULA: Banco de la Pcia. de Bs. As. c/ Fioretti Angel Alberto y otra s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Dabadie-Hankovits
Sumario Nº B951184 ver en Juba
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Si la actora pretende la preparación de la vía ejecutiva contra el titular de la tarjeta de crédito, solicitando el reconocimiento judicial de los documentos que se mencionan en el artículo 39 de la ley 25.065, ello resulta "prima facie" suficiente para dar curso a la medida preparatoria que prevé el art. 523 inc. 1°, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad que tiene el ejecutado de objetar o no esos documentos en la etapa procesal pertinente (arts. 526 y 540 Código Procesal)
LEY 25065 ; CPCB Art. 523 Inc. 1 ; CPCB Art. 526 ; CPCB Art. 540
CC0201 LP 108556 RSI-149-7 I 3-7-2007
CARATULA: Italcred S.A. c/ Pallares, Oscar Antonio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
Sumario Nº B256593 ver en Juba
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Si a través de prueba pericial caligráfica se acreditó que la firma puesta en "la solicitud única de productos", con la cual el banco concertó el otorgamiento de una caja de ahorro en pesos, tarjeta de crédito y préstamo personal, no le pertenecen a la accionante, tal circunstancia, que puede presumir la existencia de una maniobra irregular y delictiva tendiente a la obtención de esos productos, se posibilitó por un obrar caracterizado por la falta de previsión, cuidado y estrictez que se deben guardar en este tipo de negociaciones, las cuales revisten habitualmente importantes connotaciones patrimoniales, las que pueden trascender ocasionando perjuicios hacia personas que no están involucradas directamente en esas operaciones.
CC0203 LP 108189 RSD-154-7 S 5-7-2007 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: O.S.G. y Otros c/ B.D.G.Y.B.A. s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil
Fallo completo
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Si se admitiera la habilidad de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria conformado con débitos provenientes del uso de la tarjeta de crédito por parte del cuentacorrentista, se desvirtuaría el procedimiento previsto por la ley, posibilitando al emisor eludir la exigida preparación de la vía ejecutiva (que requiere - entre otros recaudos - el acompañamiento del contrato de emisión de tarjeta de crédito y del resumen de cuenta instrumentados en legal forma), brindándoles un sencillo mecanismo para accionar ejecutivamente en forma directa. También, de esa manera quedaría obstaculizado el eficaz ejercicio de la facultad de impugnar los resúmenes mensuales de operaciones.
CC0000 JU 42302 RSD-27-49 S 26-2-2008 , Juez CASTRO DURAN (SD)
CARATULA: Banco de la Pica. de Bs. As. c/ Rico, Gustavo Raúl s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola
Sumario Nº B1600247 ver en Juba
"Si soy la docente de Bariloche condenada por corte de ruta.
Saludos
Marina"
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