Prescripción de la pena
El Art. 65 CP establece:
A) reclusión perpetua: 20 años
B) Prisión perpetua: 20 años
C) Reclusión o prisión temporal: en un tiempo igual de la condena.
D) la de multa: 2 años
El fundamento de la prescripción es el transcurso del tiempo sin que la pena se ejecute, lo cual hace que cese la coerción penal. El fundamento de la prescripción es distinto según la posición que asuman los autores respecto de la teoría de la pena, es decir, sobre su concepto mismo de derecho penal. Los autores que pretenden que la prescripción sea fundada fuera del derecho penal, particularmente en cuestiones procesales, afirman que el tiempo hace difícil producir las pruebas.
Hay quienes partiendo de la teoría de la prevención general afirman que el fundamento de la prescripción es que el tiempo borra el recuerdo del delito y sus consecuencias morales para la sociedad.
Conforme a la teoría de la prevención especial, se sostiene, que no es el mismo hombre el que esta delante del tribunal que el que cometió el hecho.
Hay que tener en cuenta que en el derecho penal argentino, prescriben todas las penas, conforme a lo establecido en el Art. 65 CP.
La prescripción de la pena supone que la misma no se haya cumplido o no se haya cumplido totalmente y, como es natural, que medie una sentencia condenatoria. El Art. 66 CP dispone “la prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificase al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiere empezado a cumplirse”.
La única causa de interrupción de la prescripción de la pena, es la comisión de un nuevo delito.
Cabe aclarar que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del delito.
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Prescripción de la Acción
El más importante y complejo de los impedimentos de perseguibilidad del delito es la prescripción de la acción procesal.
La prescripción de la acción no solo reconoce como fundamento el transcurso del tiempo que hace inútil la penal, sino también una inactividad, un cierto desinterés del estado en la perseguibilidad del delito, que no puede computarse en contra al autor, por lo que los plazos de prescripción de la acción suelen ser inferiores a los de prescripción de la pena.
Los plazos de prescripción de la acción procesal se establecen en el art. 62 CP:
Inc. 1º: a los 15 años cuando se trate de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua.
Inc. 2º: después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se trata de hecho reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de 12 años ni bajar de los 2.
Inc. 3º: a los 5 años cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua.
Inc. 4º: al año cuando se trate de hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal.
Inc. 5º: a los dos años, cuando se tratare de hecho reprimidos con multa.
Cuando se trate de pena que se hallan conminadas en forma alternativa o conjunta, habrá una sola prescripción, porque el delito surge de una sola acción procesal. El término de la misma será el que el art. 62 señala para la pena cuya acción opera con la prescripción más larga.
Toda vez que el Código Penal no disponga reglas, se deben aplicar las del Código Civil.
El Art. 63 establece: “la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o si este fuera continuo en que cesó de cometerse.”
Por tiempo de comisión se debe entender, tiempo de la realización de la acción delictiva (comisión: tirar el tiro), sin importar el tiempo del resultado, pues se estaría confundiendo tiempo de comisión y de consumación (consumación: la muerte ocurre 1 mes después del tiro).
Caso de concurso ideal: hay un solo delito por lo que la prescripción se rige por la de la acción para la pena mayor que sería la única que puede pretenderse.
Caso de concurso real: hay varios delitos, la doctrina y la jurisprudencia se han dividido en cuando a la resolución del caso. Zaffaroni cree que la comisión de un nuevo delito interrumpe la prescripción del anterior y a partir de ese momento corren nuevos plazos de prescripción de ambas acciones en forma paralela.
Suspensión e interrupción.
Según el Art. 64 del CP la prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la cusa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública para todos los que hubiese participado, mientras cualquiera de ellos este desempeñando cargo público.
Éste último caso trata una causa de suspensión de la prescripción de la acción para los funcionarios público respecto de los delitos de cohecho, malversación de caudales, negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones públicas, enriquecimiento ilícito y prevaricato, que permanece mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones.
Por último el art. Señala el curso de la prescripción correspondiente a los delitos previstos en el art. 226 y el 227 bis (levantamiento en armas contra el gobierno y traición a la patria) se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
Interrupción: se interrumpe la prescripción cuando:
a) se comete otro delito
b) el primero llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado.
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente.
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente
e) El dictado de la sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. Esta es para Zaffaroni la única forma de interrupción.
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FUENTE: Resumen de Derecho Penal Parte General del Manual de Derecho Penal de los Doctores Zaffaroni, Alagia y Slokar. (El mismo se encuentra en la sección apuntes de esta página).
En pocas palabras para que prescripcion de la accion ocurra es necesario que transcurra los palzos del articulo 62 del codigo penal.
Para que ocurra la prescripcion de la pena tiene que contarse los plazos del articulo 65 del codigo penal.
Te doy dos ejemplos concretos que veo en el juzgado. hay un caso en que el delito es robo (articulo 164 cp) y pasados los 6 años desde que entro la causa al juzgado y sin que hay habido prooceso el delito prescribio porque prescribio la accion (no se hizo nada para investigar el hecho por ej, o no se pudo, etc).
Otra causa tambien por robo, se proceso al imputado se paso a sentencia se le dio 4 años de prision al sujeto pero durante mas de 5 años desde la sentencia a este individuo no lo pudieron agarrar entonces prescribio la pena y no fue a la carcel.
Saludos. Karla.
El Art. 65 CP establece:
A) reclusión perpetua: 20 años
B) Prisión perpetua: 20 años
C) Reclusión o prisión temporal: en un tiempo igual de la condena.
D) la de multa: 2 años
El fundamento de la prescripción es el transcurso del tiempo sin que la pena se ejecute, lo cual hace que cese la coerción penal. El fundamento de la prescripción es distinto según la posición que asuman los autores respecto de la teoría de la pena, es decir, sobre su concepto mismo de derecho penal. Los autores que pretenden que la prescripción sea fundada fuera del derecho penal, particularmente en cuestiones procesales, afirman que el tiempo hace difícil producir las pruebas.
Hay quienes partiendo de la teoría de la prevención general afirman que el fundamento de la prescripción es que el tiempo borra el recuerdo del delito y sus consecuencias morales para la sociedad.
Conforme a la teoría de la prevención especial, se sostiene, que no es el mismo hombre el que esta delante del tribunal que el que cometió el hecho.
Hay que tener en cuenta que en el derecho penal argentino, prescriben todas las penas, conforme a lo establecido en el Art. 65 CP.
La prescripción de la pena supone que la misma no se haya cumplido o no se haya cumplido totalmente y, como es natural, que medie una sentencia condenatoria. El Art. 66 CP dispone “la prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificase al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiere empezado a cumplirse”.
La única causa de interrupción de la prescripción de la pena, es la comisión de un nuevo delito.
Cabe aclarar que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del delito.
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Prescripción de la Acción
El más importante y complejo de los impedimentos de perseguibilidad del delito es la prescripción de la acción procesal.
La prescripción de la acción no solo reconoce como fundamento el transcurso del tiempo que hace inútil la penal, sino también una inactividad, un cierto desinterés del estado en la perseguibilidad del delito, que no puede computarse en contra al autor, por lo que los plazos de prescripción de la acción suelen ser inferiores a los de prescripción de la pena.
Los plazos de prescripción de la acción procesal se establecen en el art. 62 CP:
Inc. 1º: a los 15 años cuando se trate de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua.
Inc. 2º: después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se trata de hecho reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de 12 años ni bajar de los 2.
Inc. 3º: a los 5 años cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua.
Inc. 4º: al año cuando se trate de hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal.
Inc. 5º: a los dos años, cuando se tratare de hecho reprimidos con multa.
Cuando se trate de pena que se hallan conminadas en forma alternativa o conjunta, habrá una sola prescripción, porque el delito surge de una sola acción procesal. El término de la misma será el que el art. 62 señala para la pena cuya acción opera con la prescripción más larga.
Toda vez que el Código Penal no disponga reglas, se deben aplicar las del Código Civil.
El Art. 63 establece: “la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o si este fuera continuo en que cesó de cometerse.”
Por tiempo de comisión se debe entender, tiempo de la realización de la acción delictiva (comisión: tirar el tiro), sin importar el tiempo del resultado, pues se estaría confundiendo tiempo de comisión y de consumación (consumación: la muerte ocurre 1 mes después del tiro).
Caso de concurso ideal: hay un solo delito por lo que la prescripción se rige por la de la acción para la pena mayor que sería la única que puede pretenderse.
Caso de concurso real: hay varios delitos, la doctrina y la jurisprudencia se han dividido en cuando a la resolución del caso. Zaffaroni cree que la comisión de un nuevo delito interrumpe la prescripción del anterior y a partir de ese momento corren nuevos plazos de prescripción de ambas acciones en forma paralela.
Suspensión e interrupción.
Según el Art. 64 del CP la prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la cusa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública para todos los que hubiese participado, mientras cualquiera de ellos este desempeñando cargo público.
Éste último caso trata una causa de suspensión de la prescripción de la acción para los funcionarios público respecto de los delitos de cohecho, malversación de caudales, negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones públicas, enriquecimiento ilícito y prevaricato, que permanece mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones.
Por último el art. Señala el curso de la prescripción correspondiente a los delitos previstos en el art. 226 y el 227 bis (levantamiento en armas contra el gobierno y traición a la patria) se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
Interrupción: se interrumpe la prescripción cuando:
a) se comete otro delito
b) el primero llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado.
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente.
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente
e) El dictado de la sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. Esta es para Zaffaroni la única forma de interrupción.
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FUENTE: Resumen de Derecho Penal Parte General del Manual de Derecho Penal de los Doctores Zaffaroni, Alagia y Slokar. (El mismo se encuentra en la sección apuntes de esta página).