Buenas, como va? tengo una duda:
Como en el Código procesal de Bs. As. no está la figura del querellante, quería saber que efectos se daba a la constitución del particular damnificado para la prescripción en sede civil, si efectos suspensivos o interruptivos y a partir de que momento correrían esos efectos.
Saludos
Leandro
El asunto era el siguiente, como bien decis el codigo procesal penal de la Provincia de Buenos Aires no tiene la figura del querellante sino la del particular damnificado. En un principio la jurisprudencia entendio que para que operase la suspension habia que manifestar expresamente al interponer la presentacion como particular damnificado el interes de suspender el curso de la prescripcion a los fines de realizar la accion civil (SCBA 13-3-90, DJBA 138-2991; id. 27-10-92, LL 1993-D-9). Posteriormente la Suprema Corte modifico su postura y entiende que la mera presentacion como particular damnificado tiene efecto suspensivo (S.C.B.A., Ac. 74.035, del 3/07/2002, in re “Virgil, Ricardo A. y otra C/ Grobocopatel Hnos, S.A. y otro s/ Nulidad de Acto Jurídico, Daños y Perjuicios”, púb. DJJ 163-118 y LLBA 2003-43, voto de los Dres. Pettigiani, De Lázzari, Roncoroni y Negri, con disidencia del Dr. Salas).