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Prescripción adquisitiva.-


Recibo opiniones: Para adquirir un inmueble por prescripción;como juega el pago de impuestos del inmueble -acto jurídico- frente a la realización de actos materiales de posesión.
Ante la posibilidad de que no se hagan pagos de impuestos, que papel juega en la usucapión esta falta? es tan importante como para desacreditar el pedido? o podemos basarnos exclusivamente en la posesión pública, pacífica .... durante 20 años, etc, en tal caso si se pagó impuestos refuerza más nuestro pedido.
Si alguien tiene algún aporte agradezco, ya sea doctrina o jurisprudencia.

emmanuelucero Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 24/11/11
El pago de impuestos es una prueba más, nada más que eso. Si bien es, tal vez, la más fuerte de todas las pruebas que se pueden presentar en un proceso de usucapión no es la única ni mucho menos.

UNLZ
mattlaw Cursando Ingreso Creado: 24/11/11
Es tal cual te dijo BJL, no es una prueba única y suficiente, ni tampoco la mas importante e indispensable.

Acá te dejo un fallo que sostiene que el pago de impuestos no es una condición que permite acreditar la propiedad del inmueble que se quiere usucapir.



Pagar un impuesto no acredita propiedad.-

La Cámara Civil revocó una sentencia por la cual se había hecho lugar a la demanda interpuesta por una mujer que pretendía que se le adjudique un departamento. Su argumentación se basaba en el pago de "impuestos y expensas".

El caso comenzó cuando G. M. Z. entabló demanda por "prescripción adquisitiva" contra J. B. B., con relación a un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. El actor señaló en su libelo que su tío, J. B. B., quien falleciera en 1979, vendió el departamento a su madre, "mediante boleto de compraventa".

Destacó luego que "lo abrupto del deceso" de su tío impidió "la celebración del acto escriturario", quedando el documento mencionado anteriormente como "única prueba de la compra y pago del precio", y "al ser éste un acto que no podrá concretar y teniendo en cuenta que el proceso sucesorio tramita como herencia vacante, careciendo de vocación hereditaria, se vio obligado a iniciar el presente juicio".

Asimismo, afirmó que desde el fallecimiento del titular dominial, ocupó "en forma continua, pacífica e ininterrumpida el inmueble" cuya usucapión pretende, haciéndose cargo "de los gastos de conservación y mantenimiento, que incluye servicios e impuestos y las expensas mensuales". Consideró haberse comportado "a lo largo de los años como un verdadero dueño", y además mencionó haber "alquilado el departamento".

La Cámara entendió que correspondía revocar la sentencia de grado en cuanto admitió la demanda por usucapión, "toda vez que, y sin perjuicio de ser cierto que la falta de continuidad en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que pesan sobre la propiedad no es factor determinante para descartar el animus dominis requerido para el progreso de la prescripción adquisitiva; la existencia de un período de tiempo en el que el actor no ofreció prueba que acredite el pago de los impuestos, servicios o expensas que recaen sobre el inmueble cuya usucapión pretende, resulta suficiente para desestimar el progreso de la acción".

"El pago de los impuestos por sí solo no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio requerido para hacer lugar a la demanda de usucapión, no lográndose en autos acreditar haber realizado actos posesorios de manera plena e indubitada durante el plazo de 20 años como establece la ley", consigna el fallo.

En este sentido, los magistrados revocaron la sentencia en cuanto había hecho lugar a la "demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble" cuya escrituración se había omitido a causa del fallecimiento del titular y quedar vacante la herencia; "toda vez que el pago de los impuestos por sí solo no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio requerido para supuestos como el de autos".

Entre los fundamentos expresados por los camaristas, se apunta que "no corresponde hacer lugar a una demanda por prescripción adquisitiva cuando el accionante no logra demostrar -con elementos convincentes- el acto posesorio por excelencia, esto es, la ocupación del inmueble cuya usucapión pretende". "No logró acreditar haber realizado actos posesorios de manera plena e indubitada durante el plazo de 20 años requerido por la ley para estos casos", añadieron en conclusión los magistrados.


Espero te sirva..
Saludos!


Matias.-

Sin Definir Universidad
emmanuelucero Ingresante Creado: 25/11/11
Muchas gracias BJL y mattlaw por sus aportes. Saludos a ambos.-

-WEU-

UMSA
EJA Moderador Creado: 26/11/11
Esta cita me parece que clarifica la cuestión:

"Si bien es cierto que el art. 24, inc. c) de la ley 14.159, establece que será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor de impuestos o tasas que gravan el inmueble, el pago de impuestos no es un requisito indispensable para la usucapión, sino un importante elemento de prueba a tener en cuenta, ya que si bien es revelador del "animus domini" no consiste en un acto posesorio, ya que no se trata de un hecho material sino jurídico (conf. Papaño-Kiper-Dillon-Causse, “Derechos Reales”, T. I, pág. 51)" (“Barros, Pascuala del Carmen c/ D'Elia, Lucrecia Alba s/ Prescripción Adquistiva”).

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
emmanuelucero Ingresante Creado: 02/12/11
Gracias por tu aporte EJA. Abrazos

-WEU-

UNLP
nataliaspica Usuario VIP Creado: 02/12/11
Empezado por BJL

"El pago de impuestos es una prueba más, nada más que eso. Si bien es, tal vez, la más fuerte de todas las pruebas que se pueden presentar en un proceso de usucapión no es la única ni mucho menos."

+Ver post citado
Hola chicos! Me adhiero al tema en cuestión para hacerles una consulta para un familiar que está interesado en el tema. Cuáles son los puntos que se deben acreditar para poder iniciar una USUCAPION?

En el caso que les menciono, ésta persona hace más de 20 años que se hace cargo del mantenimiento y limpieza de un terreno lindero a su propiedad, está abandonado por completo, pero por un tema de higiene y seguridad él lo mantiene en condiciones. Cómo sería el procedimiento si él quisiera realizarlo? Gracias desde ya!
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UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 02/12/11
Como serìa el procedimiento figura en el CPCC...

Los requisitos sustanciales son 20 de años de posesiòn continua, pacìfica, pùblica e ininterrumpida o 10 años de posesiòn en las mismas condiciones màs un justo tìtulo...

Los puntos que se deben acreditar sos esos, y se acreditan probando "hechos posesorios"....

De todas formas lo que tendrìas que hacer es decirle a tu familiar que consulte su situaciòn particular en un estudio jurìdico...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

Sin Definir Universidad
emmanuelucero Ingresante Creado: 19/12/11
Natalia: Creo que más allá del tiempo transcurrido, será necesario probar el animus domini, esa intenión de poseer el bien sin reconocer en otro un derecho mejor. En principio, el fin como decís vos, es de higiene y seguridad, será necesario que esa posesión sea con intensión de erigirse como dueño del mismo. Y como dice Juan, hay que cumplimentar con la publicidad de la posesión, que ella sea pacífica, continua, ininterrumpida, manifestandolo a través de actos posesorios propios de un dueño -actos materiales de exteriorización-.

-WEU-

UNT
stylo31 Ingresante Creado: 21/12/11
tiene que tener animus domini, por que puede haberlo mantenido limpio pero no con animos de poseerlo. o sea, tiene que decir: soy el dueño de ese lote por eso lo mantengo limpio. esencial. y como dijeron los demas, con los demas requisitos.

UNLP
nataliaspica Usuario VIP Creado: 23/12/11
Gracias chicos!!!!!!!!!!!!!

"El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona. "

UMSA
EJA Moderador Creado: 24/12/11
También deberías tener en cuenta el art. 24 de la ley 14.159, que delínea las reglas procesales que deben observarse para poder iniciar un juicio de usucapión.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
juanc Cursando Ingreso Creado: 26/12/11
para agregar solamente algunos datos a los expuestos anteriormente decir que el acto posesorio necesita de 4 requisitos: 1/hecho voluntario, 2/modificación de la cosa(física manifiesta en el mundo de los fenómenos,no jurídica, como seria el pago impositivo?3/corpus(contacto o posibilidad de contacto físico con la cosa art 2374) 4/ animus domini( el pago impositivo serviría para probar este)

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