Hola gente. Les cuento que el papa de mi novia tiene unos problemas con los camiones que compró hace poco más de dos años. Según el estudio de títulos que hizo estaba todo ok y los compró e inscribió en el registro. Sin embargo, se los secuestraron hace poco porque hay otros camiones mellizos dando vueltas por el país. Él es el titular registrar de los camiones (las multas que les hacen en mendoza y en entre ríos les llegan a su domicilio, a pesar de que los camiones sólo trabajan en jujuy) y lleva con uno más de dos años y con el otro pega en el palo. Parecería ser que los documentos del camión fueron adulterados y que sería camiones robados. El tema es que su abogado le dijo que para prescribir se necesitan 5 años. Yo tengo entendido, que los camiones entran en el régimen del 4016 bis para la prescripción en caso de ser robados o hurtados, es decir que la prescripción opera a los 2 años por se cosas muebles registrables. Hay alguna disposición en general sobre los camiones? En su caso, hay buena fe porque inscribió los camiones, hizo los controles tanto jurídicos como físicos (en la seccional de jujuy del registro le dijeron que todo estaba bien con los papeles y con la identificacion física de los camiones). Desde ya, muchas gracias.
"Hola gente. Les cuento que el papa de mi novia tiene unos problemas con los camiones que compró hace poco más de dos años. Según el estudio de títulos que hizo estaba todo ok y los compró e inscribió en el registro. Sin embargo, se los secuestraron hace poco porque hay otros camiones mellizos dando vueltas por el país. Él es el titular registrar de los camiones (las multas que les hacen en mendoza y en entre ríos les llegan a su domicilio, a pesar de que los camiones sólo trabajan en jujuy) y lleva con uno más de dos años y con el otro pega en el palo. Parecería ser que los documentos del camión fueron adulterados y que sería camiones robados. El tema es que su abogado le dijo que para prescribir se necesitan 5 años. Yo tengo entendido, que los camiones entran en el régimen del 4016 bis para la prescripción en caso de ser robados o hurtados, es decir que la prescripción opera a los 2 años por se cosas muebles registrables. Hay alguna disposición en general sobre los camiones? En su caso, hay buena fe porque inscribió los camiones, hizo los controles tanto jurídicos como físicos (en la seccional de jujuy del registro le dijeron que todo estaba bien con los papeles y con la identificacion física de los camiones). Desde ya, muchas gracias."
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