Estimados Colegas: tengo un cliente que ha sido despedido de su empleadora - una empresa comercial - "con motivo de la quiebra" - reza la Carta Documento -.
ANTECEDENTES: Es un empleado de 35 años de antiguedad, la empresa propicio su concurso, luego homologó el Acuerdo, pero como no lo cumplió, se decretó su quiebra. Mi cliente ha sido despedido por la causal invocada en Junio del 2.011 y he aqui la pregunta. ¿Hasta cuando puede hacer la verificacion? ¿Ya se encuentra prescripta la accion de reclamo? ¿Se aplica solo las normas de la LCQ o tambien las del C.Civ.?
Desde ya, muchas gracias.