Hola gente buenas noches, la pregunta que traigo a colasion es con respecto a cuales son los actos que pueden interrumpir la prescripcion en una obligacion contractual? y si una deuda queda como natural y es reclamada extrajudicialmente ergo se la reconoce con un pago parcial, se vuelve a quedar obligado?.
Desde ya agradezco al que tenga un poco mas de experiencia con respecto a este tema los aportes que puedan brindar.
Gracias.
Existen en el CC tres causales de interrupción de la prescripción liberatoria:
1) La demanda JUDICIAL de cumplimiento por parte del acreedor (aunque sea defectuosa, sea interpuesta ante juez incompetente o por un incapaz, art 3986 CC). Este efecto interruptivo cesa si se produce la caducidad de instancia, el desistimiento por parte del acreedor, o la absolución definitiva del demandado.
2) El reconocimiento de la obligación por el deudor (art 3989 CC)
3) El compromiso arbitral realizado en escritura pública (art 3988 CC)
En cuanto a las obligaciones naturales, el pago parcial NO implica reconocimiento de la deuda, por lo que el acreedor no puede reclamar el pago del resto (art 517 CC)
Fuente: Código Civil; Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones" (está muy bien explicado ahí el tema prescripción)
Esto es lo que sé respecto a los temas que consultás (rendí parcial de Obligaciones la semana pasada y me tomaron casualmente prescripción). Quizá algún forista que esté más adelantado en la carrera te pueda dar una respuesta un poco más elaborada que la mía.
Saludos!