¿
Cándo prescribe el derecho de los causahabientes para cobrar el seguro de vida? Mujer de 38 años edad aporta últimos 10 meses d vida y fallece en 2004. deja 2 hijos mayores y 2 menores. los mayores cobran 2 cheques de $1620 c/u en 11/07 lo paga empleador en el lugar de trabajo, xq "Instituto Aseguradora Mercantil" le envía CD. autorizándolo la liquidación del "siniestro" x fallecimiento y no habiendo designado beneficiario acorde art. 8 resoluc. 29079 se pagará a herederos del asegurado judicialmente. Queda pendiente el pago x los 2 herederos q a la fecha del citado pago eran menores y estaba en trámite la tutela. No abren suceción xq no había bienes. Abuelo materno es designado curador en 10/07 en defensoría. Ahora, (10/09) la aseguradora emite el 3º (último) cheque de $3600 y cita a cobrar al tutor el 14/10/09. Del 2004 a la fecha,
no generó intereses? (No saben/recuerdan en concepto de qué cobraron ese dinero: Art. 248 o seguro de vida).
Cuánto se debe pagar por seguro de vida? Tenía sindicato gastronómicos. Atte, Muchas gracias a quien me dé una mano.- No hago previsional, (se nota, no?), pero es un acto de caridad ayudar a esta familia indigente. Gracias.