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PRESIDENCIA DE LA NACION




[b] PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 639/2006

Autorízase a los funcionarios de la Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2002, 2003 y 2004 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 22/5/2006

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/ 79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004.

Que las funciones asignadas a la citada Coordinación tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Coordinación, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2002, 2003 y 2004 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

[b] Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

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