[b] PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1863/2006
Bs. As., 18/10/2006
VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 672-SG/06 se introdujeron modificaciones a los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04, aprobándose los textos ordenados de dichos reglamentos, contenidos en sus Anexos I, II y III, tendientes a regir los trámites de concurso público y adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.
Que, en particular, el artículo 10 del pliego de bases y condiciones, que regula las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación funcionamiento y explotación de estaciones del servicio de que se trata, con Categorías E, F y G, contenido en el Anexo III de la prenotada Resolución Nº 672-SG/ 06, define como elemento de admisibilidad de las peticiones la "...10.5.- Obtención, como mínimo, de CINCUENTA (50) puntos en la evaluación cultural (apartado V del Capítulo III del Título II del Pliego).".
Que este COMITE FEDERAL es la autoridad a cuyo cargo se encuentra el análisis y evaluación de las peticiones de adjudicación directa de licencias, para la prestación del servicio de que se trata.
Que a fin de garantizar la transparencia en los procedimientos, resulta dable fijar las pautas a través de las cuales se asignará puntaje a la propuesta comunicacional que integre la solicitud de adjudicación directa de licencia, que permitan al evaluador atribuir el porcentaje de cumplimiento de las exigencias del pliego y a los particulares conocer los criterios de ponderación que utilizará la Administración, en ejercicio de las prenotadas funciones.
Que, al efecto, es menester adoptar un sistema de puntaje análogo al contenido en el Anexo II de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, en función de la similitud de los requisitos exigidos por dicho reglamento y el contenido en el Anexo III de dicha norma, con relación a la propuesta comunicacional.
Que, consecuentemente, deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el "Sistema de Puntaje para la Evaluación del Aspecto Cultural de las Solicitudes de Adjudicación Directa de Licencias para el Servicio de FM (Categorías E, F y G)".
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el "Sistema de Puntaje para la Evaluación del Aspecto ultural de las Solicitudes de Adjudicación Directa de Licencias para el Servicio de FM (Categorías E, F y G)" —que como Anexo I integra la presente— para la evaluación del aspecto cultural de las solicitudes de adjudicación directa de licencias que se formulen para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categorías E, F y G, regidas por el pliego de bases y condiciones contenido en el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
ANEXO I
"Sistema de Puntaje para la Evaluación del Aspecto Cultural de las Solicitudes de Adjudicación Directa de Licencias para el Servicio de FM (Categorías E, F y G)"
El aspecto Cultural de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categorías E, F y G, regidas por el pliego de bases y condiciones contenido en el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, serán evaluado conforme al sistema que a continuación se describe:
Como Propuesta Integral/Temática: |
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1) Descripción de la programación |
20 puntos |
Contenidos informativos |
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REF.ARTS. 8.1 y 8.2 (Planilla Nº5 / Descripción de la Programación). |
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2) Origen de la producción |
20 puntos |
REF.ART. 8.3 (Planilla Nº 6) |
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3) Antecedentes de la emisora: Idoneidad, experiencia y arraigo |
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REF. ART.8.5 |
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- PPP |
10 puntos |
- Trayectoria |
10 puntos |
- Inserción comunitaria: |
10 puntos |
- Perfil |
5 puntos |
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4) Articulación de los contenidos |
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- Presencia de contenidos |
20 puntos |
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5) Adecuación al universo sociocultural |
5 puntos |
(incluye audiencia) |
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e. 20/10 Nº 527.632 v. 20/10/2006