PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO
Resolución Nº 118/2005
Bs. As., 8/2/2005
VISTO el Expediente Nº 2153/04 del Registro de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, la Ley Nº 25.997, la Ley Nº 25.599 (B.O. del 14/06/02), la Ley Nº 18.829, el Decreto Reglamentario Nº 2182/72, la Resolución S.T. Nº 187/04, el Decreto Nº 1635/04, la Ley Nº 25.997 (B.O. del 07/01/05), normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1635/04 establece entre las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION intervenir en el registro, autorización y fiscalización de los prestadores de servicios turísticos, y en el control del cumplimiento de normas legales y reglamentarias vigentes.
Que por intermedio de la Resolución S.T. Nº 187/04, en su Anexo I, se estableció un Instructivo para la obtención del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Que si bien los resultados de su implementación fueron ampliamente satisfactorios, la dinámica del mercado estudiantil obliga a actualizar periódicamente las exigencias hacia las agencias de viajes y los procedimientos técnicos para su control.
Que tal circunstancia implica la necesidad de dictar una resolución que contemple estos cambios.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes Nº 18.829, 22.545, 25.599, 25.997, y los Decretos Nº 2182/72 y 1635/04
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las Agencias de Viajes que deseen operar turismo estudiantil, en cualquiera de sus modalidades, deberán contar con el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" (conforme lo determinado por la Ley Nº 25.599), previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas.
ARTICULO 2º — Apruébense los requisitos que deberán cumplir las Agencias de Viajes para obtener el certificado mencionado en el artículo precedente, los cuales obran como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Las solicitudes de certificados podrán realizarse entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre de cada año.
ARTICULO 4º — Fíjase en $ 200.- (Pesos doscientos) el arancel para las solicitudes ingresadas antes del primero de marzo de cada año y de $ 400.- (Pesos cuatrocientos) a las ingresadas con posterioridad al primero de marzo de cada año.
ARTICULO 5º — Fíjase en $ 400.- (Pesos cuatrocientos) el arancel para el trámite de reotorgamiento por cancelación.
ARTICULO 6º — Los certificados solicitados se otorgarán a partir del dos de marzo de cada año o día hábil siguiente. Este Organismo emitirá el mismo en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, una vez que la documentación presentada esté completa.
ARTICULO 7º — El vencimiento del certificado operará automáticamente, en todos los casos, el primero de marzo de cada año.
ARTICULO 8º — Las agencias de viajes están obligadas a contratar por cuenta y orden del contingente:
a) Una póliza de Accidentes Personales, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y las especificaciones descriptas en el título II del anexo de la presente resolución.
b) Un servicio de Asistencia Médica, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y las especificaciones descriptas en el título II del anexo de la presente resolución.
El costo de estas contrataciones deberá estar incluido en el precio del viaje.
ARTICULO 9º — Las agencias de viajes están obligadas a contratar por su cuenta y orden, una póliza de Responsabilidad Civil, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y normas descriptas en el título I del anexo de la presente resolución.
ARTICULO 10º — Las acciones emergentes del seguro de Accidentes Personales y de la empresa prestataria del servicio médico, serán reclamadas directamente a las correspondientes empresas prestatarias, pudiendo la agencia de viajes oponer la falta de legitimación si el asegurado reclamara contra este último. Sin perjuicio de ello las mismas deberán cooperar en el diligenciamiento de la tramitación que solicite el asegurado.
ARTICULO 11º — Se procederá a cancelar en forma inmediata el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las Agencias de Viajes que transgredan las prescripciones de la presente, sin perjuicio de lo determinado por la Ley Nº 18.829 y normas complementarias.
ARTICULO 12º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente se procederá a la cancelación inmediata del certificado si se comprobara:
a) Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en el anexo de la presente resolución.
b) Utilización de prestadores de servicio no incluidos en las declaraciones juradas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
c) La no entrega en tiempo y forma de la póliza de Accidentes personales y vouchers o documentos emitidos por las empresas de asistencia médica.
d) La falta de pago de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil.
ARTICULO 13º — La cancelación del certificado de una empresa organizadora implicará la cancelación inmediata del certificado de las empresas comercializadoras con las que tuviera Convenio de Comercialización.
ARTICULO 14º — Dispuesta la cancelación, los funcionarios autorizados procederán a la colocación de fajas con la leyenda "Empresa con Certificado CANCELADO para operar Turismo Estudiantil", en el lugar en que se encontrare operando la agencia.
ARTICULO 15º — Podrá tramitarse el reotorgamiento del certificado Cancelado, previo pago del arancel previsto en el Art. 4º de la presente resolución y acreditando la regularización de la situación que generó la cancelación, luego de lo cual los funcionarios autorizados procederán al retiro de las fajas descripta en el artículo precedente.
ARTICULO 16º — En todos los casos la cancelación del Certificado inhabilitará a la empresa a realizar nuevos contratos estudiantiles, debiendo la misma cumplir con aquellos contratos ya firmados o en curso de ejecución.
ARTICULO 17º — Quedan exceptuados de inscribirse los agentes de viajes que operen turismo estudiantil, cuando los viajes ofrecidos se desarrollen en un único día y no incluyan pernocte de los pasajeros.
ARTICULO 18º — Los Establecimientos Educativos de cualquier nivel, sean públicos o privados, sólo podrán ofrecer u organizar turismo estudiantil, en cualquiera de sus modalidades, a través de agencias de viajes habilitadas a tal fin, conforme lo estipulado por el Art. 1º de la Ley Nº 18.829 y normas complementarias, Ley Nº 25.599 y de la presente resolución.
ARTICULO 19º — Todos los agentes de viajes que desarrollen turismo estudiantil en cualquiera de sus modalidades y no cuenten con el Certificado mencionado en el Art. 1º de la presente resolución, serán pasibles de la sanción dispuesta por el Art. 10º de la Ley Nº 18.829, aplicándosele el máximo de multa previsto en dicho artículo. En caso de reincidir en la infracción descripta, podrá quintuplicarse la multa que le fuera impuesta conforme lo determinado por el Art. 15º de la Ley Nº 18.829.
ARTICULO 20º — Comprobada la infracción descripta en el artículo precedente, los funcionarios autorizados procederán a labrar el acta correspondiente, haciendo efectiva en el mismo acto la colocación de fajas con la leyenda "Entidad NO habilitada para operar Turismo Estudiantil".
ARTICULO 21º — La destrucción u ocultamiento de las fajas mencionadas en los Arts. 14º y 20º será pasible de las acciones penales tipificadas en el Art. 239 del Código Penal de la Nación.
ARTICULO 22º — Se considerarán elementos probatorios: Partes de inspección labrados por autoridad competente, material publicitario, contratos firmados y toda documentación emanada de la empresa con el fin de vender y/o publicitar dichos servicios estudiantiles.
ARTICULO 23º — El retiro de la faja procederá: a) cuando el infractor cesare de ejercer la actividad estudiantil, previa constatación por los inspectores de tal situación, y mediante presentación de una Declaración Jurada manifestando el cese de dicha actividad. b) Si regulariza su situación obteniendo el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.
En ambos casos deberá acreditar previamente el pago de la multa impuesta.
ARTICULO 24º — En virtud de lo dispuesto por el Decreto 1635/04, la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística tiene la facultad de habilitar a las agencias de viajes para operar en turismo estudiantil y a esos efectos confeccionar el Acto Administrativo que así lo disponga sirviendo el mismo como "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
ARTICULO 25º — Derógase la Resolución S.T. Nº 187/04.
ARTICULO 26º — Ratifícanse las derogaciones declaradas por la Res. S.T. 187/04 sobre las Resoluciones Nº 159/89 y 175/03 de la Secretaría de Turismo de la Nación y la Disposición Nº 35/03 de la Ex-Dirección de Modernización y Competitividad.
ARTICULO 27º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 28º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.
ANEXO
TITULO I - Requisitos para la obtención del Certificado
Previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza las Agencias de Viajes que deseen prestar servicios de Turismo Estudiantil (conforme al Art. 2º de la Ley Nº 25.599) deberán contar con el "CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL", debiendo presentar para su obtención la siguiente documentación:
1) NOTA DE SOLICITUD: (Completar Modelo de Solicitud). Deberá realizarse por nota, en papel membrete de la Agencia (original y copia), detallando los destinos que operará, y enumerando la documentación que adjunta. En el caso de ser una empresa que venderá productos de otra empresa (Comercializadora y Organizadora respectivamente), indicar la designación comercial, número de legajo y número de disposición / resolución, mediante la cual se otorgó el Certificado a la empresa organizadora. En ambos casos, la solicitud deberá estar firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada.
2) ARANCEL: Deberá ser abonado en alguna de las siguientes formas: en efectivo, únicamente en la Tesorería de la Secretaría de Turismo, o con cheque, giro postal o bancario, a la orden de "SECRETARIA DE TURISMO", el cual deberá ser presentado junto a la solicitud de otorgamiento.
3) BALANCE O MANIFESTACION DE BIENES (ORIGINAL): a) Tratándose de sociedades comerciales regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modifrcatorias, deberán presentar el último Balance Anual. Si su cierre supera los ciento veinte (120) días anteriores a la fecha de solicitud del Certificado Estudiantil, deberán presentar un Balance de Corte cuyo cierre no supere esa cantidad de días. En ambos casos el Balance deberá contar con un "informe de auditor".
b) Tratándose de una sociedad de hecho, irregular o unipersonal, deberá presentar una Manifestación de Bienes Personales cuyo cierre no supere los Treinta (30) días anteriores a la fecha de solicitud del Certificado Estudiantil.
En todos los casos, la documentación solicitada en los incs. a) y b) deberá estar firmada por Contador Público Nacional y certificada su firma por el Consejo Profesional correspondiente. En ningún caso tratándose de sociedades comerciales, se aceptarán balances con certificación literal sobre Estados no Auditados y sin informe de Contador Público Nacional.
4) DECLARACIONES JURADAS DE PERSONAL: (Completar los Formularios E-1 al E-6). Los cuales deben ser cumplimentados en su totalidad por el Organizador. El Comercializador sólo deberá cumplimentar, E-1, E-2, E-5, E-6.
E-1) Personal afectado al área estudiantil en la casa matriz.
E-2) Personal afectado al área estudiantil en las sucursales.
E-3) Personal que cumplirá la función de coordinador responsable en destino, que deberán ser mayor de 21 (veintiún) años de edad, y tener como mínimo estudios secundarios completos.
E-4) Personal que cumplirá la función de coordinador responsable de grupo, que deberán ser mayor de 21 (veintiún) años de edad, y tener como mínimo estudios secundarios completos.
E-5) Personal que cumplirá las funciones de promotor o de vendedor, que deberán ser mayores de 18 (dieciocho) años de edad y tener estudios secundarios completos.
E-6) Personal autorizado a firmar contratos.
Los Formularios E-3, E-4 y E-5 deberán ser presentados hasta el 31 de mayo de cada año. Las solicitudes de Certificado que ingresen con posterioridad a esta fecha deberán incluir estos formularios.
El personal declarado E-3 y E-4 estará obligado a cumplir con los cursos de capacitación y registros que establezca este Organismo.
5) DECLARACION JURADA DE VIAJES PENDIENTES: (Completar Formulario E-7).
6) DECLARACION JURADA DE MEMORIA ESTADISTICA: (Completar Formulario E-8).
7) DECLARACION JURADA DE PRESTADORES DE SERVICO: (Completar Formulario E-9). Sólo para el Organizador.
Las declaraciones juradas mencionadas precedentemente deben ser firmadas por el titular o persona estatutariamente autorizada, certificando su firma ante Escribano Público, Juez de Paz o Institución Bancaria. Además deberán ser presentadas, en un disquete rotulado con el Nº de Legajo y la designación comercial de la Agencia. Su cumplimentación debe realizarse en letras mayúsculas y sin cambiar el tipo de formulario.
8) CONTRATO DE VENTA: (conforme al Modelo de Contrato). Presentar el primer contrato numerado con el que iniciará la venta de la temporada, en blanco. Firmado por el titular de la agencia o persona estatutariamente autorizada. Este contiene las cláusulas básicas y obligatorias, pudiendo completarse el mismo con las condiciones generales que establezca cada agencia siempre que no contradigan las básicas y obligatorias.
9) CONVENIO DE VENTAS: (Conforme al Modelo de Convenio). Las agencias que operen como Comercializadora, deberán presentar 2 (dos) ejemplares del "Convenio de Comercialización de Turismo Estudiantil". Este indica el encabezado y las cláusulas básicas y obligatorias que deberá contener, pudiendo completarse el mismo con las cláusulas particulares que acuerde cada empresa. Todos los formularios y modelos mencionados precedentemente deberán obtenerse de la página web www.turismo.crov.ar/turismo estudiantil.
10) POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: (únicamente para las empresas Organiz,pdoras) fotocopia autenticada por la Compañía Aseguradora de la póliza de Responsabilidad Civil. Esta deberá tener las siguientes características y condiciones.
a) Cubrir un monto mínimo de $100.000.- (Pesos cien mil) por pasajero.
b) Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica. II- Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas. III- Suministro de alimentos. IV- Responsabilidad civil en transporte de vehículos de terceros, en excedente de las pólizas con que obligatoriamente deberán contar las unidades de transporte.
c) El ámbito de cobertura deberá ser toda la República Argentina. De operar destinos en el exterior deberán incluirlos.
d) Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes.
e) Indicar el número de resolución habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S. S. N.).
f) Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que se concretarán los viajes.
g) Acompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía aseguradora donde se detalle lo abonado y de corresponder, el plan de pago convenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.
h) En ningún caso se aceptarán certificados de cobertura.
11) COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE HABILITACION: de la empresa transportista contratada para los viajes punto a punto y en destino, emitidos por la comisión Nacional de Transporte (C.N.R.T.) u Organismo provincial que corresponda.
12) FOLLETERIA Y MATERIAL DE DIFUSION: que utilice la empresa para la venta y promoción de los paquetes estudiantiles.
TITULO II - Especificaciones
1) Las POLIZAS DE ACCIDENTES PERSONALES deberán tener las siguientes características:
a) Cubrir un monto mínimo de $50.000.-. (Pesos cincuenta mil) por pasajero, que abarque muerte accidental e invalidez total o parcial permanente.
b) Incluir asistencia médica farmacéutica por un monto mínimo de $ 5.000.- (Pesos cinco mil) por pasajero.
c) El tomador debe ser uno de los suscriptores del contrato con aclaración del establecimiento educativo, grado o división para la cual contrató.
d) Nómina con Nombres y Apellidos de todos los integrantes del grado o división, realicen o no el viaje.
e) Contener una leyenda que especifique que también cubre a todo adherente cuya edad esté por debajo de los 14 (catorce) años de edad, independientemente de las cláusulas que en contrario pudieran tener de las condiciones generales y/o particulares de la póliza.
f) Leyenda que indique que la póliza está paga en su totalidad.
g) Deberá cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes, incluyendo todas las actividades ofrecidas en los viajes.
h) Número de Resolución Habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).
2) La ASISTENCIA MEDICA debe ser por un valor mínimo de $5.000.- (Pesos cinco mil) por pasajero. Dicha contratación podrá realizarse a través de servicios de asistencia médica al viajero o contrataciones directas con clínicas locales. En ambos casos deberán brindar cobertura completa desde el inicio hasta la finalización del viaje, incluyendo todas las actividades ofrecidas en los viajes.
TITULO III- Normas Operativas
Las agencias de viajes están obligadas:
1) Entregar a uno de los suscriptores del contrato, o al Establecimiento Educativo - según corresponda - antes del cobro de la segunda cuota o cuota única del viaje:
a) Original de la póliza de Accidentes Personales, con las condiciones generales y particulares.
b) Copia del contrato de Servicios turísticos, con las condiciones generales y particulares y anexos.
c) A cada pasajero el voucher o documento emitido por la empresa prestadora del servicio de asistencia médica.
En caso de cancelación o desistimiento del viaje por parte del pasajero, los importes abonados por estos conceptos, no serán restituidos al pasajero.
2) Notificar por escrito a los suscriptores del contrato, en un plazo no inferior a 96 horas antes del viaje:
a) Nombres y Apellido, tipo y número de documento y fecha de nacimiento de los coordinadores responsables del grupo.
b) Nombres y Apellido, tipo y número de documento y fecha de nacimiento de los coordinadores responsables en destino.
c) Designación comercial, domicilio y teléfono del hotel donde será alojado el contingente.
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: El presente contrato de prestación de servicios turísticos, se regirá exclusivamente por lo establecido en la Ley Nº 18.829 Res. Nº 256/00, Ley Nº 25.599 y Res. Nº ___/05. Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros conforman el presente contrato.
SEGUNDA: Suscriptores. Las personas identificadas como "Los Suscriptores" que firman el cuerpo principal del contrato, serán representantes del grupo para establecer la comunicación con (Designación Comercial de la agencia), en adelante "El Organizador", no siendo responsables del pago individual de las cuotas del resto de los pasajeros.
TERCERA: Notificaciones. Cualquier notificación efectuada por la Organizadora a Los Suscriptores del contrato, servirá de suficiente notificación a todo el contingente. Salvo de carácter particular.
CUARTA: Solicitud de Adhesión Individual. Los pajeros tendrán un plazo máximo de 30 (treinta) días posteriores a la firma del contrato para presentar a (Designación Comercial de la agencia) la solicitud de adhesión individual, la cual acepta las condiciones del presente contrato, completada en forma correcta y legible, conteniendo: Nombres y Apellido, Tipo y número de documento, fecha nacimiento, domicilio, teléfono y plan de pago. El grupo quedará conformado de acuerdo a la cantidad de pasajeros que presenten en término su solicitud individual.
QUINTA: Precio y Modalidades de Pago: Los precios están estipulados en pesos y deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes, operando el último vencimiento hasta quince (15) días antes de la fecha de salida. Los precios y formas de pago establecidos en la solicitud de adhesión regirán para todos los pasajeros que se hayan incorporado por medio de la solicitud de adhesión individual en el plazo mencionado en la cláusula tercera. Las solicitudes de adhesión de incorporación al grupo que se efectúen con posterioridad a dicho plazo, quedarán sujetas a disponibilidad de plazas, rigiendo en este caso la tarifa y formas de pago vigentes a la fecha aceptación. El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas facultará a la empresa a rescindir el contrato con este pasajero necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. El pasajero tendrá derecho al reintegro del importe abonado de los cargos de cancelación previstos en la cláusula novena, o reincorporarse a la tarifa vigente en ese momento.
SEXTA: Lugar de Pago: Los pagos deberán ser abonados (detallar modalidades y lugares de pago).
SEPTIMA: Servicios y Otros Rubros no Incluidos. No se incluyen: (detallar qué servicios no están incluidos).
OCTAVA: Transportación. El tour se realizará en unidades con (detallar el tipo, categoría y modalidad).
NOVENA: Documentación. La empresa no se responsabiliza por la documentación personal y su estado de vigencia en el momento que fuera necesaria y/o requerida, siendo responsabilidad de los pasajeros.
DECIMA: Coordinación: El contingente será acompañado en forma permanente por los coordinadores de la empresa, con los cuales se realizarán diversas actividades durante el viaje y la estadía, todos mayores de 21 (veintiún años) con estudios secundarios completos.
DECIMO PRIMERA: Cancelaciones. La posibilidad de cancelación es individual y deberá efectuarse por escrito sin excepción. La empresa podrá retener a quienes cancelen su viaje, un porcentaje sobre el total del precio del viaje pactado según la siguiente escala: hasta 60 (sesenta) días antes de la fecha de salida del viaje 20 % (veinte por ciento); de 59 (cincuenta y nueve) hasta (treinta) días antes de la fecha de salida del viaje 30 % (treinta por ciento), del día 29 (veintinueve) en adelante el 40º% (cuarenta ciento).
Cuando la fecha de salida esté estipula por quincena se tomará su último día como fecha de salida; salvo que la empresa haya; notificado al pasajero el día exacto de partida con la debida antelación. Cuando las cancelaciones superen el 40% del total contingente, la empresa tendrá derecho hasta 60 (sesenta) días antes de la fecha de salida del viaje a cancelarlo aplicando retenciones anteriormente descriptas o reprogramar el mismo conforme lo estipulado en el artículo Décimo tercera, inciso 1).
Se reintegrará el 90% (ciento por ciento) de lo abonado, al pasajero que por razones médicas no pudiera realizar el viaje, siempre que lo justifique mediante certificado médico extendido por entidad pública, o ante el fallecimiento de un familiar directo entendiéndose por tales sus padres, abuelos o hermanos.
La empresa hará efectiva la devolución al pasajero dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha en que le fue solicitada cancelación.
El pasajero que habiendo abonado su viaje, no se presente en el momento de embarque, perderá derecho a todo reclamo, pudiendo continuar el tour si por sus propios medios arribara al lugar de destino.
DECIMOSEGUNDA: Transferencias. Los pasajeros cuentan con la posibilidad de transferir sus pagos a un nuevo pasajero, previa deducción de un 10% (diez por ciento) de lo abonado, en concepto de gastos administrativos.
DECIMOTERCERA: Alteraciones o Modificaciones.
1) En caso de aumentar o disminuir en un 40% (cuarenta por ciento) la cantidad de componentes del grupo, "El Organizador" se reserva el derecho de alterar la fecha de salida designada y modificarla conforme a la disponibilidad de plazas en hoteles y micros siempre que no se altere la categoría y calidad de los servicios y nunca más de 15 (Quince) días anteriores o posteriores de la fecha pactada originalmente. Si la fecha de salida estuviera estipulada por quincena se tomará como referencia la mitad de la misma.
2) "El Organizador" se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario de los servicios que componen el tour durante la ejecución del mismo.
3) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero, por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna, salvo por fallecimiento de alguno de sus padres, abuelos o hermanos, en cuyo caso se le abonará el pasaje de regreso a su domicilio particular.
4) Estando las fechas de salida, llegada y excursiones "El Organizador" se reserva el derecho de alterar o modificar el itinerario por causas de fuerza mayor o en caso de verse afectada la integridad de los pasajeros. Las excursiones que no pudieren realizarse por los motivos expuestos, serán reemplazadas por otras de igual o semejante valor y contenido.
DECIMOCUARTA: Derecho de Conducta y Permanencia. "El Organizador", se reserva el derecho de hacer que abandone el tour en cualquier punto del mismo a todo pasajero cuya conducta, modo de obrar, estado de salud, u otras razones graves a juicio de "El Organizador" provoque peligro o cause molestias a los restantes viajeros o pueda malograr el éxito de la excursión o el normal desarrollo de la misma, trasladándose a su lugar de origen por el medio más apropiado y en compañía de personal capacitado.
DECIMOQUINTA: Ficha Médica y Autorización. "El Organizador" proveerá a los integrantes del grupo de una ficha médica que deberá ser completada por el profesional médico de cabecera y que contendrá la historia clínica de cada uno de los pasajeros. El padre, tutor o responsable de cada pasajero autorizará a su hijo menor a viajar, como asimismo a realizar todas las actividades y servicios que componen el tour o estén incluidos en nuestros itinerarios, mediante su solicitud de adhesión individual. Los pasajeros deberán tener al momento del embarque dicha documentación y entregarla al coordinador cuando éste se la requiera.
DECIMOSEXTA: Responsabilidad. 1) "El Organizador" se desvincula de toda responsabilidad por los servicios turísticos que los pasajeros contraten en destino por sus propios medios y que no estén incluidos en el circuito turístico del Organizador. 2) La empresa declara expresamente que actúa en el carácter de intermediaria en la reserva o contratación de los distintos servicios vinculados e incluidos en el respectivo tour o reservación de servicios: hoteles, restaurantes, medios de transportes u otros prestadores. No obstante ello las responsabilidades de la empresa, sea que intervenga como organizadora o intermediaria de viaje será determinada conforme las disposiciones contenidas en la Convención Internacional Relativa al Contrato de Viaje aprobada por la Ley Nº 19.918. 3) La empresa no se responsabiliza por los hechos que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, fenómenos climáticos o hechos de la naturaleza que acontezcan antes o durante el desarrollo del tour que impidan, demoren o de cualquier modo obstaculicen la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil.
DECIMOSEPTIMA: Para todos los efectos legales, ya sean judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales_______________—
DECIMOCTAVA: Contener la siguiente leyenda: "Ante cualquier consulta Ud. puede comunicarse con el Area de Turismo Estudiantil del Departamento de Registro de Agentes de Viajes, de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, cuyo domicilio y horarios podrá obtenerlos de la página web www.turismo.gov.ar/turismoestudiantil, Correo electrónico turestudiantil@turismo.gov.ar
e. 14/2 Nº 471.474 v. 14/2/2005