PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION
Decreto DP - N° 632/2002
Bs. As., 5/6/2002
VISTO:
Las constancias glosadas en el expediente administrativo SA-1690/2000 y el Dictamen N° 4051 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 25.414 el H. Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, el ejercicio de atribuciones legislativas en materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública;
Que, en el ejercicio de dicho poder delegado el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto delegado N° 1023/2001, de fecha 13 de agosto de 2001, Régimen de Contrataciones del Estado, que deroga los artículos 55 a 63 del Decreto Ley 23.354, ratificado por Ley 14.467, régimen vigente en la Administración Pública Nacional;
Que, mediante DP-731/01, se estableció para esta H. Cámara, que hasta tanto se reglamentara el nuevo régimen de contrataciones de bienes y servicios, continuarían en vigencia las normas y reglamentaciones que se aplicaban con anterioridad al 15 de octubre de 2001;
Que, el artículo 39 del Régimen de Contrataciones del Estado, ordena a los Poderes Legislativo y Judicial y al Ministerio Público, su reglamentación, para ser aplicado en sus respectivas jurisdicciones;
Que, el Decreto Resolución de este H. Senado N° 978/01, de fecha 12 de diciembre de 2001, creó una Comisión a fin de confeccionar una propuesta de reforma administrativa integral, siendo uno de sus objetivos, la racionalización del gasto y la eficiencia;
Que, en cumplimiento de las normativas señaladas ut supra, se ha elaborado la reglamentación al Decreto delegado 1023/01, para el ámbito del H. Senado, habiendo tomado la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la intervención que le compete;
Que, la misma posibilita la utilización de métodos competitivos más eficientes, haciendo así más transparente el régimen de las contrataciones, incorporando la compra consolidada y la informática, en un todo de acuerdo al desarrollo científico y tecnológico operado en la materia;
Que, este H. Senado de la Nación se encuentra aplicando normas que han perdido vigencia;
Que, corresponde aprobar la mencionada reglamentación;
Que, el estudio de las futuras contrataciones, se hará por medio de una Junta de Evaluación, la que no será de carácter permanente;
Que, la recepción definitiva la realizará el Departamento de Suministros;
Que, en razón de ello, carecen de funcionalidad las Comisiones de Preadjudicaciones y de Recepción Definitiva, por lo que corresponde su disolución;
Que, resulta necesario establecer los funcionarios con competencia para autorizar y disponer el correspondiente gasto para bienes, obras y servicios;
Que, debe derogarse el DP-731/01, por haber concluido los fines para los cuales fue dictado;
Por ello:
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL H. SENADO DE LA NACION
DECRETA:
ARTICULO 1° — Aprobar la reglamentación al Decreto delegado N° 1023/01, "Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios del Honorable Senado de la Nación", que obra en el Anexo I del presente.
ARTICULO 2° — Disolver la Comisión de Preadjudicaciones, la que deberá continuar con la evaluación de las contrataciones pendientes hasta emitir el correspondiente dictamen.
ARTICULO 3° — Disolver la Comisión de Recepción Definitiva.
ARTICULO 4° — Establecer los funcionarios con competencia para autorizar y disponer el correspondiente gasto para bienes, obras y servicios, cuyo detalle obra en el Anexo II del presente.
ARTICULO 5° — Derogar los DP-0035/96, 00533/93, 731/01 y sus modificatorios.
ARTICULO 6° — Dar cuenta a la Dirección General de Administración, Dirección General de Auditoría y Control de Gestión, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 7° — El reglamento aprobado por el presente, comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — JUAN CARLOS MAQUEDA. — JORGE HORACIO AMARFIL, Secretario Administrativo.
ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION
TITULO I
— DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. — OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.
El presente régimen tiene por objeto reglamentar el decreto delegado 1023/2001 (Régimen de Contrataciones) dictado dentro de la ley delegatoria 25.414 y será de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte el Honorable Senado de la Nación. Para los contratos que se realicen bajo el régimen de la Ley 13.064 y sus modificatorias, será de aplicación supletoria.
ARTICULO 2. — PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
La selección del contratante para la ejecución de los contratos comprendidos en el régimen del decreto delegado 1023/2001, se hará conforme lo dispone el artículo 24 del mismo y la elección de los procedimientos de selección, se regirá por el artículo 25 del decreto delegado 1023/01, conforme los siguientes montos estimados de contratación:
a) Por contratación directa:
1) Hasta pesos veinticinco mil ($ 25.000) y sólo en el supuesto del art. 25, inc. d) punto 1, del decreto delegado 1023/2001.
2) En los puntos 2; 3; 4; 5; 6;7; y 8 del mencionado artículo 25, sin limitación de monto.
b) Hasta pesos cien mil ($ 100.000) por licitación o concursos abreviados.
c) De pesos ciento un mil ($ 100.001) exclusivamente mediante licitación o concurso públicos.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas en los contratos de servicios.
Los funcionarios con competencia para la autorización y disposición del gasto en las contrataciones, serán los indicados en el Anexo II que integra el presente reglamento de procedimientos.
ARTICULO 3. — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES.
Las respectivas unidades orgánicas y/o dependencias cumplirán, como mínimo, al realizar todo pedido de adquisición, los siguientes requisitos:
a) Formular el pedido por escrito.
b) Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa usual en el comercio, ajustadas —cuando corresponda— a las normas I.R.A.M., ISO, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino, etc.
c) Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
d) Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza. Deberán tomarse además en consideración, los precios de referencia brindados por la O.N.C. (http://sg.mecon.gov.ar/onc).
e) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado, v.g., consumo mensual promedio, stock, etc.
Cada unidad operativa y/o dependencia, formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades. Cuando éstas, las condiciones de comercialización u otras circunstancias, lo hicieren necesario se efectuará la programación por períodos trimestrales y/o semestrales. No obstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para este Organismo.
ARTICULO 4. — FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES.
Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley 19.549, y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieran necesario:
a) La convocatoria, la elección del procedimiento de selección y la designación del área encargada del gerenciamiento de la contratación.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o adjudicatarios.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión y la declaración de caducidad.
TITULO II — MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 5. — MODALIDADES.
Las contrataciones comprendidas en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, conforme su naturaleza y objeto lo hicieren conveniente:
a) Con orden de compra abierta.
b) Compra informatizada.
c) Con iniciativa privada.
d) Con precio tope o de referencia.
e) Consolidadas.
f) Llave en mano.
ARTICULO 6. — CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que el organismo pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
ARTICULO 7. — COMPRA INFORMATIZADA.
Se podrá utilizar la compra informatizada en formato digital firmado digitalmente para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se consumen con habitualidad en cantidades considerables que, además, tengan un mercado permanente. Se deberá efectuar conforme a los procedimientos contenidos en el Título X, Capítulo II del presente Reglamento. La Secretaría Administrativa fijará el monto máximo y los requisitos técnicos —a propuesta de la Dirección de Informática — para este tipo de contrataciones
ARTICULO 8. — CON INICIATIVA PRIVADA.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas al H. Senado de la Nación para la realización de los contratos comprendidos en el artículo 2° del presente Reglamento. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.
ARTICULO 9. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA.
Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un cinco por ciento (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.
Si los precios cotizados excedieran los determinados por el organismo, se solicitará la mejora de los mismos de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 66 del presente Reglamento.
ARTICULO 10. — CONTRATACIONES CONSOLIDADAS.
Las contrataciones consolidadas deberán realizarse en aquellos casos en que dos (2) o más organismos del Poder Legislativo Nacional, requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
La Secretaría Administrativa en representación de esta H. Cámara, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones e indicará el procedimiento a adoptar en función de lo previsto en el presente artículo.
ARTICULO 11. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO.
Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente, para los fines públicos, concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
TITULO III - PROVEEDORES
CAPITULO I — HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL H. SENADO DE LA NACION.
ARTICULO 12. — PERSONAS HABILITADAS.
Podrán contratar con el H. Senado de la Nación todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.
A su vez, la participación en cualesquiera de los procedimientos regulados por el presente
Reglamento implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo.
La oficina de Compras, llevará actualizado periódicamente una Base y Registro de Proveedores, en donde además deberán consignarse las sanciones y/o penalidades de los mismos.
Sin perjuicio de lo cual, este Organismo deberá adherir al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), dependiente de la Oficina Nacional de Contrataciones, de la Subsecretaría Nacional de Presupuesto, del Poder Ejecutivo Nacional, para el cruce de información relativa a estado y situación de los mismos.
ARTICULO 13. — PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán contratar con el H. Senado de la Nación:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los agentes y funcionarios del Estado Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la ley de Etica Pública N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de que se trate.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ley Nº 24.759.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la Nación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8vo., último párrafo de la ley Nº 24.156.
CAPITULO II — INFORMACION DE LOS PROVEEDORES.
ARTICULO 14. — CONTENIDO DE LA INFORMACION.
Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar la información que en cada caso se indica:
a) Personas físicas y apoderados:
1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
2. Número de Código Unico de Identificación Tributaria y condición frente al régimen de retención e Impuesto al valor agregado.
b) Personas jurídicas:
1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2. Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
4. Fecha, objeto y duración del Contrato social.
5. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
c) Personas jurídicas en formación:
1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
d) Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:
Además de lo solicitado en el inciso b) deberán acompañar :
1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4. Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:
(a) Una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el H. Senado de la Nación.
(b) El "Certificado Fiscal para Contratar", en las contrataciones superiores a pesos Cincuenta mil ($ 50.000), o el monto que en el futuro fije la Administración Federal de Impuestos (AFIP).
(c) Para los contratos por el régimen de obra pública, el "Certificado de Capacidad de Contratación Anual", emitido por el Registro de Constructores de Obras Públicas, conforme artículo 1° del Anexo I del Decreto Reglamentario n° 1724/93.
(d) La condición frente al régimen de retenciones e Impuesto al Valor Agregado.
(e) Libre deuda laboral expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo establecido en la ley 25.212, sus modificatorias y concondantes.
En los procedimientos de selección de etapa única no se podrá exigir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información que sea distinta a la establecida en este Reglamento, ni documentación alguna fuera de las oportunidades aquí previstas, con excepción de los casos en que se consideren de especial relevancia los antecedentes de proveedor, lo que deberá fundarse en el expediente.
ARTICULO 15. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION A ADJUDICATARIOS.
Los adjudicatarios deberán acompañar dentro de los tres (3) días de notificada la adjudicación, la documentación respaldatoria de la información requerida en el artículo 14 del presente Reglamento.
Si no acompañaren la documentación respectiva dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados a partir de la fecha de recibida la intimación pertinente, se revocará la adjudicación, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta y aplicación de la correspondiente sanción. El mismo temperamento se adoptará cuando de la documentación que se acompañe surja el falseamiento de datos relevantes para la contratación.
ARTICULO 16. — REQUERIMIENTO DE INFORMES ADICIONALES.
La Oficina de Compras del H. Senado de la Nación podrá requerir informes a otras jurisdicciones o entidades, de carácter público o privado, a fin de obtener información de carácter bancario, civil, comercial, penal o laboral sobre personas físicas o dependientes de las personas jurídicas interesadas en contratar con este organismo. Asimismo podrá requerir información a asociaciones de proveedores, comerciales o empresariales o a otras entidades afines.
CAPITULO III — PENALIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 17. — DE LAS PENALIDADES.
Los oferentes y/o contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Se operará en los casos que exista un desistimiento del oferente antes del plazo de vencimiento del mantenimiento de la oferta, o en aquellos supuestos que habiendo sido adjudicatario, se niegue a recibir la orden de compra o a firmar el respectivo contrato.
b) Pérdida de la garantía del cumplimiento del contrato. Se operará en los casos en que la prestación sea incumplida en forma total o parcial, siendo —en este último supuesto— la pérdida proporcional al incumplimiento operado.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones,
d) Rescisión por su culpa.
ARTICULO 18. — DE LAS SANCIONES.
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en todos los casos que se opere una revocación o una rescisión, además se aplicarán sanciones de:
a) Apercibimiento
Se aplicará esta sanción al proveedor que incurriere en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos o que, reiteradamente y sin causa debidamente justificada, desistiere de ofertas o adjudicaciones o no cumpliera con sus obligaciones contractuales.
b) Suspensión
c) Inhabilitación.
Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría Administrativa de este H. Senado de la Nación.
Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.
ARTICULO 19. — SUSPENSION.
Será sancionado con suspensión:
a) por tres (3) meses: el proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
b) por un (1) año:
b.1. El proveedor que sea pasible de apercibimiento dentro del período de un año a partir del año anterior.
b.2. El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.
b.3. El proveedor a quien en el lapso de un (1) año calendario se le hubieren aplicado tres (3) rescisiones parciales de contratos.
b.4. El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta del organismo el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.
c) por dos (2) años cuando la rescisión contractual tuviere causa en la entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a la contratada.
Cuando concurriera más de una causa de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
ARTICULO 20. — INHABILITACION.
Serán inhabilitados para contratar:
a) El proveedor a quien se le hubiere aplicado dos (2) sanciones de suspensión y se le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.
b) El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el apartado b.4. del artículo anterior hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa o la garantía perdida
ARTICULO 21. — REHABILITACION Y PRESCRIPCION.
Una vez transcurrido el plazo de cinco (5) años desde la fecha de la inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente habilitado para contratar con el H. Senado de la Nación, salvo el supuesto del inciso b) del artículo anterior. En este último caso, el plazo mencionado comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.
No podrán imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de transcurrido el plazo de tres (3) años desde la fecha en que se hubiere producido la revocación de adjudicación o la penalidad que debería haber dado lugar a la aplicación de aquéllas, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes.
TITULO IV — PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 22. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
El señor Secretario Administrativo del H. Senado de la Nación, aprobará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, el cual será elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos con participación de la Dirección General de Administración.
ARTICULO 23. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados por las Dependencias con la correspondiente competencia profesional y técnica, y serán aprobados por el funcionario que correspondiere, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 24. — ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Las especificaciones técnicas deberán consignar, en forma clara e inconfundible:
a) Las características y especies de la prestación y las garantías de las que gozan.
b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores.
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas para ejecutar la compra.
d) Sí se aceptarán tolerancias.
e) Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se aleguen razones científicas o técnicas o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconseje su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Aún cuando se requiera marca determinada podrá ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello el Organismo podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), u otras entidades competentes de carácter público o privado.
ARTICULO 25. — VALOR DE LOS PLIEGOS.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán obtenidos por los interesados previo pago de la suma establecida en la convocatoria y no podrá exceder del cinco por mil (5‰) del monto previsto del contrato. La autoridad que corresponda podrá eximir dicho pago, cuando existan razones fundadas que lo justifiquen.
ARTICULO 26. — AGRUPAMIENTO.
Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.
No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.
ARTICULO 27. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO.
Conforme los parámetros establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 2 del presente Reglamento, no se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir los montos máximos fijados en su artículo 2° y, con ello, se pretenda alterar los procedimientos de contratación que se indican en el mismo; bajo apercibimiento de encuadrar, como falta grave, la conducta del funcionario que lo autorice.
ARTICULO 28. — PLANTEO DE RECURSOS.
Los recursos que se planteen con motivo de las penalidades que imponga el Organismo sólo serán substanciados después de satisfecho el pago de la multa o de hecho efectivo, el monto de la garantía perdida.
TITULO V — PUBLICIDAD Y DIFUSION
ARTICULO 29. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DEL LLAMADO.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de dos (2) días, con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha fijada para la apertura, y con un mínimo de siete días para las licitaciones o concursos abreviados.
Deberán complementarse mediante la exhibición de la convocatoria, el pliego y demás condiciones en cartelera del H. Senado e Internet.
ARTICULO 30. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS.
Los anuncios de los llamados a licitación o concurso públicos y licitación o concursos abreviados deberán mencionar los siguientes datos:
a) Nombre del organismo
b) Tipo, objeto y número de la contratación.
c) Número de expediente.
d) Base de la contratación, si la hubiere
e) Lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos y horario de atención.
f) Valor del pliego.
g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
ARTICULO 31. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA.
En los remates o subastas se publicará como mínimo un aviso por un (1) día en el Boletín Oficial y en un periódico de mayor circulación en el país, con una antelación de diez (10) días corridos a la fecha fijada para la realización del remate o subasta.
ARTICULO 32. — INVITACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DIRECTA.
En los procedimientos de contratación directa, se deberán cursar invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de tres (3) proveedores inscriptos en el listado que deberá llevar la oficina de compras de este H. Senado. Las invitaciones se enviarán simultáneamente a todos los invitados con una antelación no menor a diez (10) días.
TITULO VI — GARANTIAS
ARTICULO 33. — CLASES DE GARANTIAS.
Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
b) De cumplimiento del contrato: quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de preadjudicación de las ofertas, cuando ellas resulten procedentes, el importe de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de preadjudicación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante.
e) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones y/o concursos con doble sobre, por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 34. — FORMAS DE GARANTIA.
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito en la Dirección de Tesorería de este H. Senado de la Nación.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, cuyo "clearing" no supere las 48 hrs.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Organismo, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se le impondrá cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del art. 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas, aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, extendidas a favor del H. Senado de la Nación y con certificación notarial .
f) Con pagarés a la vista suscritos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de pesos Cinco mil ($ 5.000).
g) En aquellos procedimientos de selección en que se utilicen las modalidades de orden de compra abierta y/o compra informatizada, la garantía de oferta se deberá calcular en base al cinco por ciento (5%), del importe resultante de multiplicar la cantidad máxima solicitada por el precio unitario cotizado.
Para todos los casos, la elección de su forma queda —en principio— a opción del oferente y/o adjudicatario.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, el Organismo podrá elegir la forma de la garantía, la que deberá estipularse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta —que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego— garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
ARTICULO 35. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Cuando por aplicación del artículo 50, la cotización se hiciere en moneda extranjera el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTICULO 36. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones de avisos publicitarios.
c) En las locaciones, cuando el H. Senado de la Nación actúe como locatario.
d) En las contrataciones de artistas o profesionales.
e) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del Organismo, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
ARTICULO 37. — DEVOLUCION DE GARANTIAS.
Serán devueltas:
a) De oficio:
a.1.) las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los noventa (90) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.
a. 2.) en el caso del artículo 20 del presente Reglamento, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
a. 3.) las garantías de cumplimiento del contrato; una vez cumplido el mismo a satisfacción del H. Senado de la Nación.
a. 4.) la garantía que afiance una impugnación contra el dictamen de preadjudicación de ofertas, dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha del acto que hiciere lugar a la impugnación.
a. 5.) la garantía que afiance una impugnación contra la precalificación, dentro de los quince (15) días de dictada la resolución que haga lugar a la misma.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar
En estos supuestos deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de noventa (90) días a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del H. Senado de la Nación, produciéndose su aceptación con el acto administrativo que ordene su ingreso patrimonial.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
ARTICULO 38. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES.
El H. Senado de la Nación no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
En los casos que por la naturaleza de la garantía constituida, la misma devengue intereses, éstos pertenecerán a sus depositantes.
ARTICULO 39. — RESARCIMIENTO INTEGRAL.
El Organismo tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor —que haya incumplido alguna obligación— el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.
TITULO VII — PROCEDIMIENTO BASICO
CAPITULO I. — DISPOSICIONES COMUNES.
ARTICULO 40. — PROCEDIMIENTO BASICO.
El procedimiento establecido en este título será aplicable, en lo pertinente, a todas las clases de procedimientos de selección, cualesquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se disponga de otro modo en las normas específicas contenidas en este Reglamento para cada uno de ellos.
ARTICULO 41. — COMUNICACIONES.
Toda comunicación entre el Organismo y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.
Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados novedades acerca del estado de las actuaciones o sobre decisiones adoptadas en el expediente, para que aquéllos concurran a notificarse personalmente.
No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.
En los casos previstos en el artículo 4°, las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación del interesado por medio fehaciente.
ARTICULO 42. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO.
Dará lugar a la revocación del procedimiento —cualquiera sea el estado en que se encuentre el trámite— y a la sustanciación de las pertinentes actuaciones sumariales, cuando:
a) Se haya omitido la publicidad previa correspondiente.
b) Se hayan formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado oferente (pliego dirigido).
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del llamado anterior.
ARTICULO 43. — FACULTAD DEL ORGANISMO.
El Organismo podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato.
La adopción de cualesquiera de estas medidas no implicará indemnización alguna a favor de los oferentes.
ARTICULO 44. — CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL.
Toda persona, previa solicitud escrita en donde acredite interés legítimo, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que pudiera encontrase amparada bajo normas de confidencialidad, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas hasta el dictamen de evaluación, si lo hubiere o, la adjudicación . La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
ARTICULO 45. — CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los terceros deberán acreditar su interés mediante documentación de la que surja el carácter de representante legal o apoderado de una persona física o jurídica que desarrolle actividades en el rubro de la contratación, o de una cámara o federación que agrupe a empresas de dicho rubro, o de una asociación civil sin fines de lucro que tenga por objeto la protección de los derechos de los consumidores del bien o servicio respectivo, o la defensa del medio ambiente, cuando este último pudiera verse afectado en forma actual o potencial por la fabricación del bien o por la prestación del servicio en las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en el contrato, lo que deberá justificarse por cualquier medio de prueba.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.
ARTICULO 46. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS.
En todos los procedimientos de selección del proveedor en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, la oficina de Compras deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
CAPITULO II — OFERTA.
ARTICULO 47. — FORMALIDADES DE LA OFERTA.
a) Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se presentarán en formularios de la firma conforme al art. 9° de la RG 3803/94 (AFIP).
En todos los casos, se deberá acompañar en doble ejemplar, a efectos que uno de ellos quede en la oficina de Compras por el plazo y a los efectos que determina el presente Reglamento.
b) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.
c) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y ambos ejemplares originales deberán estar firmados, en todas sus hojas, por el oferente o su representante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere. Los oferentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia de la constitución de la garantía y el recibo de pago del Pliego de Bases y Condiciones en los casos que corresponda.
ARTICULO 48. — CONTENIDO.
La oferta deberá:
a) Especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, determinado en la moneda de cotización, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números. En ambos casos, los precios deberán ser expresados "a consumidor final".
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
En aquellos casos en que se solicite la presentación de muestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 49. — EFECTOS DE LA PRESENTACION.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.
ARTICULO 50. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR.
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera —cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares— correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. punto de origen.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el Organismo reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
f) La liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al bien adjudicado estará a cargo del Organismo y deberá ser tramitada y obtenido en todos los casos antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, salvo los gastos probados en que hubiere incurrido el oferente con motivo del contrato.
No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 51. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no se manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de 10 (diez) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.
ARTICULO 52. — APERTURA DE LAS OFERTAS.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto se procederá a abrir las ofertas; en presencia de los funcionarios del Organismo y de todas aquellas partes interesadas que desearan presenciarlo. En todos los casos, el acto podrá ser presenciado por el funcionario que sea designado por la Dirección General de Auditoría del H. Senado de la Nación.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
ARTICULO 53. — ACTA DE APERTURA.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre de los oferentes.
c) Montos de las ofertas.
d) Montos y formas de las garantías acompañadas.
e) Las observaciones que se formulen.
El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.
ARTICULO 54. — VISTA.
Los ejemplares de las ofertas indicados en el artículo 47, inciso a) del presente Reglamento, serán exhibidos a los oferentes por el término de TRES (3) días, contados a partir de la apertura; quienes podrán solicitar copia a su costa.
ARTICULO 55. — DEFECTOS DE FORMA.
Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.
ARTICULO 56. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD.
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no estuviere firmada por el oferente.
b) Que estuviere manuscrita —y la misma fuera ilegible en todo o en parte— o escrita con lápiz.
c) Que careciera de la garantía exigida.
d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el H. Senado de la Nación.
e) Que contenga condicionamientos.
f) Que tuviere raspaduras o enmiendas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Que incorporare cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que el Pliego de Bases y Condiciones hubieren previsto como tales.
i) Que no fuese redactado conforme lo normado en el inciso a) del artículo 48 del presente Reglamento.
ARTICULO 57. — ERRORES DE COTIZACION.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error denunciado por el oferente, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.
ARTICULO 58. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS.
La oficina de Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Junta de Evaluación dentro de los tres (3) días del acto de apertura de las ofertas. Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra de los expresados precedentemente; a los efectos del cotejo de los precios, se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de los menores precios totales a adjudicar de las demás ofertas, en la misma relación de renglones.
CAPITULO III — DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTICULO 59. — PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA.
Para las contrataciones directas, se procederá con las invitaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo (32) del presente Reglamento. Se fijará día y hora de apertura y, producida la misma, se labrará un acta que contendrá como mínimo los mismos requisitos mencionados en el artículo 53, y finalmente, será rubricada —indistintamente, en forma conjunta o alternada— por el titular de la Dirección General de Administración y el responsable de la oficina de Compras, invitándose a suscribir el acta a aquellos presentes que quisieran hacerlo, previa resolución de las observaciones efectuadas.
Posteriormente, se hará un cuadro comparativo de precios en la forma establecida en el artículo 58, será remitido, a la Junta de Evaluación , procediéndose —luego— conforme lo establecido en los artículos 61 a 67 del presente reglamento.
TRAMITE SIMPLIFICADO:
Aquellos procedimientos de selección que hubieren sido encuadrados como Contratación Directa, conforme el presente reglamento, podrán ser tramitados en forma simplificada cuando el monto estimado del contrato fuere inferior a pesos Diez mil ($ 10.000).
En este caso, la oficina de Compras, procederá a enviar las invitaciones a participar de dichos procedimientos por cualquier medio fehaciente, debiendo indicarse en las mismas —como datos mínimos —:
a) El objeto de la contratación y sus condiciones.
b) Día, hora y lugar de presentación de las ofertas.
c) Las formalidades para la presentación de ofertas.
El titular de la mencionada dependencia será el depositario de las propuestas que se reciban —ya sean abiertas o cerradas— y deberá reservarlas, bajo su responsabilidad, hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado para la presentación. En esta oportunidad, todas las ofertas presentadas serán agregadas al expediente, según el orden cronológico de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de las aperturas de las ofertas.
El responsable de la oficina de compras suscribirá el acta por donde constará lo actuado indicando los siguientes datos:
1. Número de orden asignado a cada oferta.
2. Nombre de los oferentes.
3. Montos de las ofertas.
4. Montos y formas de las garantías acompañadas, si hubieran sido solicitadas.
5. Las demás observaciones que se formulen.
Se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas, en virtud del cual podrá dictarse el pertinente acto administrativo de adjudicación, conforme a la oferta más conveniente, por la autoridad competente para adjudicar.
Sin perjuicio de lo indicado, se podrá optativamente dar intervención a la Junta de Evaluación, a los fines correspondientes.
CAPITULO IV — EVALUACION DE LAS OFERTAS.
ARTICULO 60. — INTEGRACION DE LA JUNTA DE EVALUACION.
En el H. Senado de la Nación funcionará una Junta de Evaluación que sin perjuicio de su dotación de personal administrativo, estará integrada, como mínimo, por tres (3) miembros titulares y 1 suplente todos pertenecientes al personal del H. Congreso de la Nación, que serán designados por el Señor Secretario Administrativo, con una antelación no menor a las 72 horas de la apertura de las ofertas. Sus integrantes, que seguirán desempeñando sus tareas habituales dentro de las áreas en las que presten sus servicios, se reunirán al menos, una vez por semana a fin de proceder a la evaluación de las contrataciones, emitiendo el correspondiente dictamen dentro del plazo establecido en el presente reglamento.
La junta indicada dependerá directamente del señor Secretario Administrativo del H. Senado de la Nación y no tendrá carácter permanente. Será renovable cada noventa días, en la misma forma y con alcances que describe el presente artículo.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha junta podrá solicitar la incorporación de un técnico profesional del área respectiva del H. Senado, quien —para ese acto— deberá presentar un informe técnico aconsejando a la misma en todo lo atinente a los aspectos para los cuales ha sido designado, alcanzándole para este caso, las responsabilidades administrativas y patrimoniales correspondientes.
La Junta podrá solicitar a otros organismos estatales o privados todos los informes que estimare necesarios.
ARTICULO 61. — FUNCIONES DE LA JUNTA DE EVALUACION.
La Junta de Evaluación, luego de haberse cumplido la etapa contemplada en el Capítulo anterior del presente Reglamento, emitirá un dictamen que proporcionará —a la autoridad competente para efectuar o no la adjudicación— los fundamentos para el dictado del correspondiente acto administrativo.
Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales:
Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento y por el respectivo pliego.
b) Examen de las calidades de los oferentes
Para ello, podrá reunir todos los informes que considere necesarios; consultando las bases de datos del Sistema de Informaciones de Proveedores (SIPRO) o privados que tuviera acceso el H. Senado de la Nación.
Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el H Senado deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a su oferta como inadmisible.
c) Evaluación de las ofertas:
c.1.) Deberá tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
c. 2.) Respecto de las ofertas que resulten admisibles, de acuerdo a las especificaciones previstas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá compararlas y evaluar su conveniencia para determinar el orden de mérito de las mismas.
c. 3.) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTICULO 62. — UNICA OFERTA.
El Dictamen podrá efectuarse aún cuando se hubiera presentado una sola oferta.
ARTICULO 63. — OFERTA MAS CONVENIENTE.
El Dictamen deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el Organismo teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Los descuentos que se ofrezcan por pagos dentro de un plazo determinado, serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas, debiendo ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de la factura se efectúe dentro del término fijado.
ARTICULO 64. — PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN .
El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiera el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Junta de Evaluación podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
El Dictamen de la Junta de Evaluación no tendrá carácter vinculante.
ARTICULO 65. — IMPUGNACIONES AL DICTAMEN.
Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen dentro del plazo que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que no podrá ser inferior a tres (3) días a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios, si no estuviese estipulado en aquél. En tales casos, las actuaciones serán dictaminadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Durante el tiempo en que el expediente administrativo se encuentre en la etapa de sustanciación de las impugnaciones incoadas, quedará suspendido el cómputo del plazo de mantenimiento de oferta.
Junto con la impugnación contra el dictamen de la Junta de Evaluación de las ofertas, y como requisito para la consideración de la misma, deberá acompañarse la garantía a que se refiere el inciso d) del artículo 33 del presente Reglamento.
ARTICULO 66. — DESEMPATE DE OFERTAS.
En caso de igualdad de precios, el dictamen de la Junta recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país.
De mantenerse la igualdad, la Junta de Evaluación solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. La citación deberá indicar día, hora y lugar de recepción del sobre de mejora de ofertas y podrá ser notificada mediante telegrama, carta documento, nota personal y/o comunicación vía fax.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se considerará como que mantiene su oferta.
De subsistir el empate, la Junta de Evaluación procederá —en el mismo acto de apertura de los sobre de mejora— al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y notificarse en forma fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTICULO 67. — ADJUDICACION.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTICULO 68. — RECURSOS.
Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 modificado por la Ley Nº 21.686, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991 y sus modificatorias.
CAPITULO V — PERFECCIONAMENTO DEL CONTRATO.
ARTICULO 69. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA.
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, la oficina de Compras emitirá una "Orden de Compra", que deberá ser suscripta por el funcionario competente para adjudicar y/o aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien delegue expresamente esta facultad, debiendo notificarse fehacientemente del dictado del citado acto administrativo. La orden de compra se identificará, internamente, con un número correlativo durante el año calendario en curso, y se extenderá en seis (6) ejemplares, una para el adjudicatario y las restantes para el control de las distintas áreas intervinientes del Organismo. Deberá contener, básicamente —además de la identificación del expediente administrativo y el tipo de contratación y/o licitación en donde se expide— el plazo de su vencimiento; el detalle de los elementos adjudicados; el precio unitario y el total; las condiciones del pago; y el lugar, forma y plazo de entrega de los bienes adquiridos.
La misma será notificada al adjudicatario, por medio fehaciente y/o comunicación telefónica vía fax —lo que se acreditará con el correspondiente comprobante que expide la máquina—, haciéndole saber que al momento de su retiro deberá integrar la correspondiente garantía de adjudicación.
Con el retiro de la orden de compra quedará perfeccionado el contrato.
Para aquellos procesos de contratación que se instrumentan en contratos, los mismos deberán ser redactados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y serán firmados por el señor Secretario Administrativo —en forma directa o por delegación del señor Presidente del H. Senado— y quien resultare adjudicatario y/o su representante legal, debidamente acreditado. A esos efectos, se le notificará día, hora y lugar en donde se realizará el acto.
Si el adjudicatario no se presentase a suscribir el contrato en la fecha fijada, sin causa debidamente justificada, se considerará que ha desistido de su oferta, lo que acarreará las sanciones contempladas en el presente Reglamento. Para el caso de incomparecencia justificada, se fijará una nueva y definitiva fecha, a los mismos efectos que la anterior.
ARTICULO 70. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los ocho días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato, vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes, en este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo, si no obstante no integrara la garantía dentro de este nuevo plazo se rescindirá el contrato, con la pérdida de la garantía de la oferta. Si el adjudicatario rechazara la orden de compra, dentro de los tres día de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades respectivas.
ARTICULO 71. — ORDEN DE PRELACION.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
1°. El régimen de contrataciones, establecido en el decreto delegado N° 1023/2001.
2°. Las disposiciones de este reglamento.
3°. El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales del H. Senado de la Nación.
4°. El pliego de Bases y Condiciones Particulares.
5°. La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
6°. La adjudicación.
7°. La orden de compra .
CAPITULO VI. — EJECUCION DEL CONTRATO.
ARTICULO 72. — ENTREGA Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS.
Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas.
Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra o vigencia del contrato.
ARTICULO 73. — ANALISIS DE LAS PRESTACIONES.
En los casos en que el Organismo deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los respectivos bienes o servicios se ajustan a lo requerido, se procederá del siguiente modo:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el Organismo no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el Organismo no contara con el personal o instrumentos necesarios, podrá encomendar la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no fueran los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones, el costo de la diligencia correrá por cuenta del Organismo, en caso contrario, por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el Organismo, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo, Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Organismo, pudiendo éste disponer la destrucción de los mismos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren el proveedor, cuyos bienes hubieran sido rechazados, deberá hacerse cargo de los. costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
Para proceder a la devolución de muestras presentadas oportunamente, por quienes luego resultaren adjudicatarios, se les deberá notificar fehacientemente para el retiro de las mismas, en similares términos estipulados en el párrafo anterior, una vez que se haya cumplido en su totalidad con la prestación fijado como objeto del contrato.
ARTICULO 74. — INSPECCIONES.
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán al Organismo el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTICULO 75. — RECEPCION PROVISORIA.
La recepción de las mercaderías y/o la certificación de servicios contratados será realizada por el área designada (art. 7 inc. a) para el gerenciamiento de la respectiva contratación, tendrá carácter provisorio y, los recibos y/o remitos y/o certificados que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
ARTICULO 76. — RECEPCION DEFINITIVA.
La recepción definitiva de insumos la realizará el Departamento de Suministros junto con el área que solicitó la contratación, suscribiendo ambos el documento. Para los servicios y obras, recepcionará el área designada para el gerenciamiento de la contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 4to. inciso a), del presente reglamento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se podrá solicitar la intervención de un técnico profesional del área respectiva.
Asimismo se podrá solicitar a otros organismos estatales o privados todos los informes que estimare necesarios.
Las áreas encargadas de la recepción definitiva deberán además, arbitrar los medios para el contralor y seguimiento del objeto de las contrataciones, v. gr. entregas parciales, defectos en la misma, morosidad en el cumplimiento etc., debiendo realizar las respectivas gestiones para lograr el fiel cumplimiento de la orden de compra o contrato.
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de tres (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el Organismo.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la dependencia ante la cual se tramitaren la liquidación de los pagos, la certificación correspondiente.
Los plazos para efectuar el pago se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de la recepción definitiva, la que no podrá ser mayor a los cinco días de producida la recepción provisoria.
ARTICULO 77. — FACTURACION.
Las facturas, que deberán ajustarse a las normas de la AFIP, serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las dependencias encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
En cada factura constará, como mínimo:
a) Número y fecha de la orden de compra o contratos a que corresponde.
b) Número de expediente, tipo y número de actuación.
c) Número y fecha de los remitos de entrega.
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
e) Importe total bruto de la factura.
f) Monto y tipo de los descuentos sí correspondiera.
g) Importe neto de la factura.
h) Si es facturación parcial, total, lugar donde se entregó la mercadería, y todo otro dato de interés.
Podrán aceptarse facturas por entregas parciales cuando las cláusulas particulares así lo dispusieren.
ARTICULO 78. — PAGOS.
Salvo que en las cláusulas particulares y, como caso de excepción, se establezcan formas especiales de pago, el mismo se efectuará dentro del plazo que el Organismo determine en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Cualesquiera fuera la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la recepción definitiva, salvo casos de excepción debidamente justificados.
Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de la recepción definitiva, el plazo para el pago será computado desde las presentación de las mismas.
Cuando en las cláusulas se prevea el "pago contra entrega", se entenderá que el mismo se efectuará después de operada la recepción definitiva.
Cuando por razones presupuestarias o por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las cláusulas particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas legales vigentes, así como tampoco de la legislación, usos y costumbres del comercio interno o internacional, en cuanto a plazos, intereses, pagos y otras modalidades operativas.
CAPITULO VII — CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES.
ARTICULO 79. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.
El adjudicatario podrá solicitar por única vez la prórroga del término contractual antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. El organismo deberá resolver el pedido dentro de los diez (10) días de presentado y, en caso de silencio, se tendrá por denegado.
ARTICULO 80. — MULTA POR MORA.
Las prórrogas concedidas, según lo dispuesto en el artículo anterior, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.
ARTICULO 81. — NEGOCIACION DURANTE LA RELACION CONTRACTUAL.
Cuando las condiciones de mercado o el interés público así lo hagan conveniente, el H. Senado, a través de la Dirección General de Administración, o la dependencia que se designe, podrá iniciar negociaciones con los proveedores y/o contratistas, tendientes a lograr ventajas técnicas, económicas y/u operativas durante la vigencia de la relación contractual. Cualquier mejora no podrá implicar una extensión y/o prórroga mayor al original contractualmente establecido. De llegarse a un acuerdo, se redactará como un anexo al contrato original y será firmado, por parte del H. Senado de la Nación, por el mismo funcionario con competencia para suscribir dicho acto.
ARTICULO 82. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las penalidades establecidas, en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Organismo. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo dentro de los tres (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTICULO 83. — RESCISION.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación, en la proporción que correspondiere.
Para estos casos, el Organismo procederá al dictado de la declaración formal de rescisión, salvo que el adjudicatario haya solicitado, antes del vencimiento y agotadas las posibilidades de nuevas prórrogas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 del presente Reglamento, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Dicha rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago, por el adjudicatario, de una multa equivalente al diez (10) por ciento del valor del contrato que se rehabilita.
El contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipulados en su respectivo pliego.
ARTICULO 84. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.
Será por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros, y demás gastos incurridos por cualquier concepto:
Para el caso de rechazos de mercaderías importadas con cláusula de entrega en el país.
b) Reposición de las muestras destruidas, en los casos de verificación de sus componentes o si se ajustan en su construcción a lo contratado:
Si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en sus estructuras, dichas muestras deberán ser repuestas; en caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.
c) Si el producto tuviera "dispenser" y/o envase especial, y los mismos debieran devolverse:
El flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde él mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución. En estos casos deberá especificarse separadamente del producto, el valor de cada uno de los elementos datos en comodato y además estipularse el plazo de devolución de los mismos, si el Organismo contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los bienes en los plazos establecidos, el adjudicatario podrá facturarlos a valores de plaza e iniciar el trámite de cobro, quedando el mismo sin efecto si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTICULO 85. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION.
a) Ante solicitud fundada —debidamente autorizada— por la autoridad competente para adjudicarse podrá proceder, con conformidad por escrito del adjudicatario, a un aumento de hasta un (veinte) 20 por ciento, o de una disminución de hasta el diez (10) por ciento del valor de la orden de compra.
En uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.
Estos porcentajes podrán incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas parciales.
b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito. El incremento no podrá exceder el 3%.
c) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional.
La opción de prórroga siempre deberá pactarse a favor del Organismo y para llevarse a cabo la misma, además de las circunstancias que se indican a continuación, deberá previamente evaluarse la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.
En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el Organismo deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, el Organismo deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.
ARTICULO 86. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO.
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización del Organismo, y con las mismas intervenciones cumplidas en la etapa de adjudicación, bajo apercibimiento de darlo por rescindido de pleno derecho.
TITULO VIII — LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MULTIPLE
CAPITULO I — LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE.
ARTICULO 87. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS.
Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Base y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán á cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
a) adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los obtenidos en cada uno de los sobres.
ARTICULO 88. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
La oferta estará contenida en dos (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B que se presentarán simultáneamente, dentro de un sobre cerrado denominado "único".
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) Sobre A: Información sobre el oferente:
1. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme a su personería —la cual deberá acreditar—, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. Antecedentes empresariales y técnicos.
3. Capacidad económico financiera.
4. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
5. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases Condiciones Particulares en un monto fijo.
b) Sobre B: Oferta Económica:
1. Precio.
2. Demás componentes económicos de la oferta.
ARTICULO 89. — APERTURA DEL SOBRE UNICO.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre "único" de las propuestas en presencia de los funcionarios designados y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo.
ARTICULO 90. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A.
Una vez celebrado el acto a que hace referencia el artículo anterior, se procederá a la apertura del sobre A, labrándose una acta que deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente y/o razón social, según corresponda.
c) Monto y forma de la garantía acompañada.
d) Las observaciones que se formulen.
e) Constancia de la reserva del sobre B.
ARTICULO 91. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A.
La Junta de Evaluación analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A. Asignándole a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo.
Hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura del sobre B, los oferentes podrán efectuar las observaciones que estimen corresponder. La junta de evaluación emitirá el Acta de Precalificación, la que será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes; y para el caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas.
Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación.
ARTICULO 92. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION.
Los oferentes podrán impugnar la precalificación dentro de los cinco (5) días de notificados, previo depósito de una garantía que será determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como monto fijo. Todas las impugnaciones planteadas serán giradas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Cuando una impugnación hubiera sido acogida favorablemente, la garantía será devuelta al impugnante dentro de los quince (15) días de dictada la resolución mencionada en el párrafo anterior y si la impugnación hubiera sido rechazada, se perderá la garantía.
ARTICULO 93. — APERTURA DEL SOBRE B.
El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.
ARTICULO 94. — ACTA DE PREADJUDICACION DE LAS OFERTAS.
La Junta de Evaluación tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.
ARTICULO 95. — ADJUDICACION.
La adjudicación será aprobada por el funcionario que corresponda.
CAPITULO II — LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES.
ARTICULO 96. — MULTIPLES SOBRES.
El procedimiento establecido en el Capítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de dos (2) etapas.
TITULO IX — CONTRATACIONES CON MODALIDADES
CAPITULO I — ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
ARTICULO 97. — CASOS DE APLICACION.
Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta cuando se efectúen contrataciones consolidadas o compras informatizadas y en todo otro caso en que el Organismo no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.
ARTICULO 98. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO.
El organismo contratante determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 99. — MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.
La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al porcentaje que fije el Organismo, calculado sobre la base de lo establecido en el artículo anterior.
El máximo de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido —de acuerdo con lo previsto en la oferta— podrá aumentarse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.
ARTICULO 100. — CALCULO DEL MONTO DE LAS GARANTIAS.
El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato se calculará en las formas establecidas en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento.
ARTICULO 101. — DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de hasta doce (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor del H. Senado de la Nación, por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el Organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
CAPITULO II — COMPRA INFORMATIZADA.
ARTICULO 102. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES.
Las Compras informatizadas se caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar, dando lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.
Se entenderá como medio de almacenamiento magnético, los diskettes de Tres y medio pulgadas (3.5"), formateados, de 1,44 MB de capacidad, y/o el medio que, a esos efectos, requiera la Subdirección de Compras.
Cada Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra Informatizada y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial. Para cada renglón se determinará el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el período comprendido en la convocatoria, conforme las unidades de medida usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate.
Las garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación serán las establecidas en el artículo 33 calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del presente Reglamento.
ARTICULO 103. — CONVOCATORIAS A COTIZAR.
El Organismo efectuará una convocatoria anual, que comprenderá tantos Pedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio. Los anuncios de las convocatorias deberán contener, como mínimo:
a) Nombre del Organismo.
b) Número de expediente.
c) Tipo de contratación: "Compra informatizada",
d) Número de compra informatizada.
e) Número de cada pedido de precios, y/o ítem o renglón, comprendido en la convocatoria.
f) Objeto de cada pedido de precios.
g) Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y retirarse los soportes magnéticos que contengan los pedidos de precios, lugar, día y hora del acto de presentación y apertura de las ofertas.
ARTICULO 104. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS.
Cada Pedido de Precios se entregará en dos (2) medios de almacenamiento magnético estándar de idéntico contenido, con sendas etiquetas identificatorias, en las que figurarán:
a) Número de Compra Informatizada.
b) Número de Pedido de Precios.
c) Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.
d) Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón social, número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y la aclaración de ésta.
Contra la entrega de los medios de almacenamiento magnético que contendrán cada Pedido de Precios, los interesados deberán aportar otros similares, sin uso.
ARTICULO 105. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS.
Los medios de almacenamiento magnético, que se entregarán a los interesados, contendrán:
a) El texto del articulado de los Capítulo II del Título IX del presente Reglamento.
b) Número de Compra Informatizada.
c) Número de Pedido de Precios.
d) Descripción del bien.
e) Plazo de entrega máximo exigido.
f) Plazo de mantenimiento de la oferta.
g) Precio tope, en caso de que el Organismo prefiriera aplicar esta modalidad para uno o más renglones.
ARTICULO 106. — CONTENIDO DE LA OFERTA.
Los oferentes podrán formular oferta por uno o más renglones de los comprendidos en el respectivo Pedido de Precios. La oferta especificará:
a) Precio unitario.
b) Máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el artículo 98 del presente Reglamento.
c) Marca del producto ofrecido.
Bajo ningún concepto —incluidas las alternativas— se podrá hacer una oferta que implique variar las condiciones contenidas en el Pedido de Precios, en particular basadas en descuentos por plazos de pago menores o por adjudicación total.
A continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del presente Reglamento.
ARTICULO 107. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria deberán ser entregados los dos (2) medios de almacenamiento magnético que contengan la oferta y la garantía de mantenimiento de ésta, en un sobre cerrado. La etiqueta identificatoria adherida a aquél deberá tener los datos completos del oferente, su firma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que figuran en la etiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.
A cada oferta se le asignará un (1) número de orden, extendiéndose al presentante el correspondiente recibo.
ARTICULO 108. — APERTURA DE LAS OFERTAS.
En el acto de apertura se procederá a incorporar las propuestas en la base de datos, siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio de almacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado, a juicio del funcionario que presida el acto, se intentará el procesamiento del otro.
Si ninguno de los dos (2) fuera apto, la oferta no podrá ser reemplazada y será rechazada sin más trámite, devolviéndose la garantía al oferente.
ARTICULO 109. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS.
Las cotizaciones incorporadas en la base de datos se procesarán por sistema informático a los efectos de la elaboración del cuadro comparativo de las ofertas. Este se conformará automáticamente a partir de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los renglones, ordenándose aquéllos de menor a mayor.
ARTICULO 110. — ACTA DE APERTURA.
El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:
a) Número de Compra Informatizada.
b) Número de Pedido de Precios.
c) Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.
d) Número de orden asignado a cada oferta.
e) Nombre o razón social del o de los oferentes.
f) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria del o de los oferentes.
g) Firma del funcionario que presida el acto.
h) Firma de los presentes que quisieran suscribirla.
El ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará como Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá contener observaciones.
ARTICULO 111. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA.
Se entregará una copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes que lo requieran. Si lo solicitaren y —para tal fin— dispusieran del correspondiente medio de almacenamiento magnético, se les proporcionará en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las ofertas.
ARTICULO 112. — ERRORES DE COTIZACION.
No se admitirá la invocación de errores de cotización en ningún caso y por ningún concepto.
ARTICULO 113. — EVALUACION DE OFERTAS.
Dentro de los dos (2) días de realizada la apertura de las ofertas se remitirá el expediente a la junta de evaluación, la que dentro de los cinco (5) días siguientes deberá remitir su dictamen a la autoridad competente para adjudicar.
ARTICULO 114. — EJECUCION DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará bajo la modalidad de orden de compra abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del presente Reglamento, con las característica; específicas establecidas en el presente Capítulo.
ARTICULO 115. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS.
En oportunidad de cada entrega se registrará en la base de datos las cantidades entregadas a efectos que el Organismo tenga conocimiento actualizado de la disponibilidad de bienes restantes de cada oferta en particular.
CAPITULO III — CONTRATACIONES CONSOLIDADAS.
ARTICULO 116. — TRAMITE DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS.
El señor Secretario Administrativo, determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y convocará a los responsables de los demás organismos del Poder Legislativo a fin de evaluar la posibilidad de coordinar las acciones para realizar este tipo de contrataciones, pudiendo dictar los actos necesarios para su debido cumplimiento.
TITULO X — CONTRATOS EN PARTICULAR
CAPITULO I — LOCACION DE INMUEBLES.
ARTICULO 117. — NORMAS DE APLICACION.
La locación de inmuebles por parte del H. Senado se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
ARTICULO 118. — VALOR LOCATIVO.
En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o por una institución bancaria estatal o repartición oficial que cumpla similares funciones.
TITULO XII — CUESTIONES DE INTERPRETACION
ARTICULO 119. — INTERPRETACION.
Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato, serán resueltas conforme con las previsiones 1° del Régimen de Contrataciones establecido por el decreto delegado 1023/01, 2° este Reglamento; 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales; 4° las cláusulas particulares de la contratación, 5° la oferta y las muestras si las hubiere; 6° la adjudicación; 7° la orden de compra.
ARTICULO 120. — Quedan expresamente derogadas todas las normas internas que se opongan al presente Reglamento.
ARTICULO 121. — De forma.
ANEXO II
FUNCIONARIOS CON COMPETENCIA PARA AUTORIZAR Y DISPONER EL CORRESPONDIENTE GASTO PARA BIENES, OBRAS Y SERVICIOS
Hasta la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000).
El Señor Secretario Administrativo
De la suma de Pesos Cincuenta mil uno ($ 50.001) en adelante
El Señor Presidente del H. Senado de la Nación.
e. 25/6 N° 385.781 v. 25/6/2002