Las sentencias relativas a la inclusión de las personas en las bases de datos de deudores siempre suelen generar polémicas y discusiones entre los especialistas. Entre las diversas controversias que giran, en torno de ellas, se encuentran los pedidos de eliminación del registro por transcurso del tiempo -se haya pagado o no- y la legalidad de la deuda que dio origen a tal inclusión.
Según un fallo reciente al que tuvo acceso iProfesional.com, una persona resultó incorporada dentro de la base de deudores del Banco Central y de varias empresas de informes crediticios. Lo curioso fue el motivo: que otro sujeto se hizo pasar por ella, con el fin de tomar un crédito de una entidad bancaria y no pagarlo. El damnificado se presentó ante la Justicia para reclamar por el daño moral sufrido a raíz de ese hecho, sin embargo, la Justicia le rechazó el pedido.
Usurpación de identidad
En esta oportunidad, una persona resultó víctima de una maniobra delictiva cuando le duplicaron su documento de identidad y, con su nombre, tomaron un crédito en un banco.
Por esa razón, el damnificado efectuó una denuncia penal y la Justicia le dio la razón, por lo que se le ordenaba al Banco Central de la República Argentina a eliminar el nombre del reclamante de la nómina de deudores por la deuda originada en el uso de una tarjeta de crédito, y se debía comunicar dicha exclusión a la entidad otorgante del crédito y a algunas empresas de informes crediticios. Todas lo quitaron de sus registros.
Pero al poco tiempo, la compañía Veraz volvió a publicar la existencia de la deuda sólo que, en este caso, el acreedor resultaba ser el fideicomiso que había adquirido el banco, quien solicitó el retorno del damnificado a la mencionada base de datos. Así, fue nuevamente incluido dentro de los incobrables.
Debido a esta situación, el solicitante envió diversas comunicaciones a las entidades y compañías involucradas, solicitando que se la rectifique su condición crediticia, frente a lo cual el BCRA comunicó tal circunstancia al administrador del mencionado fideicomiso.
En el ámbito comercial, el afectado inició una demanda contra las entidades y empresas involucradas para ser resarcido por el daño sicológico y moral que le ocasionaba esa situación.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido en forma parcial y condenó al BCRA y a la entidad administradora del fideicomiso por la suma de $30.000 al considerar que dichas codemandadas eran responsables por la figuración del reclamante como deudor del banco en la base de datos de la entidad reguladora, y por haber sido informado como tal por el fideicomiso, sin indicación de la fecha de origen de la deuda para permitir el control pertinente.
Además, el magistrado le ordenó al BCRA comunicar la decisión a Organización Veraz y a un tercero a los efectos de la exclusión del reclamante de la base de los deudores.
De todas maneras, rechazó la pretensión contra la empresa de informes de crédito por considerar que en razón de su actividad -que se limita al suministro de datos crediticios y financieros obtenidos de diversas fuentes de información-, y por haber cumplido con premura la orden de exclusión del damnificado de su base de datos, no tuvo responsabilidad por los perjuicios que dieron lugar al reclamo.
Quejas
Tanto el reclamante como el BCRA y la entidad financiera se quejaron por el fallo ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.
El solicitante apeló porque se rechazó el pedido contra Veraz al considerar que ésta "es responsable en función de las características de su actividad al haber efectuado un procesamiento indebido de los datos y vigencia de la deuda".
Por su parte, el BCRA cuestionó que le hubieran imputado responsabilidad por la permanencia del damnificado en la base de deudores ya que se omitió considerar que por su actividad, no tiene la obligación de realizar actos respecto de las entidades financieras que operan como fuente de los datos archivados en los registros pertinentes.
Luego, los abogados del Banco Central agregaron que "los eventuales daños que pudieren haber ocasionado la incorrecta inclusión del demandante, deben ser asumidos por el autor de la maniobra delictiva de usurpación de identidad; o en su caso, por la entidad informante de su condición de deudor, no existiendo fuente de responsabilidad en la que pueda sustentarse la condena que se le impone".
También se quejaron por el tratamiento autónomo al daño psicológico y al moral al afirmar que no quedaron acreditados los extremos que justifiquen su reparación ya que "el perjuicio psicológico no es permanente ni debe ser resarcido con independencia del detrimento de orden espiritual", y cuestionaron el monto de la condena por elevada.
En tanto, la entidad financiera, cuyo proceder dio origen a la demanda y que había sido adquirida por otra, cuestionó la sentencia de primera instancia porque "nunca tuvo conocimiento de la maniobra delictiva que perjudicó al reclamante ni de la sentencia penal, hasta tanto le fuera informada tal circunstancia" y además dijo que el reclamante nunca pudo acreditar cual era el perjuicio que le ocasionó la errónea inclusión.
Para los camaristas, "la deficiencia detectada concerniente a la injustificada nueva inclusión del reclamante como deudor en situación de incobrable en la base de datos del BCRA y a través de éste, en los registros de varias empresas se debió a la mencionada información suministrada por el entonces fiduciario del fondo constituido por activos de la entidad bancaria".
Es decir, si bien fue el fiduciario de los activos de banco quien generó la irregularidad y que "tanto el BCRA, así como Veraz, si bien debían implementar las medidas necesarias para corregir las informaciones de las que habían tomado conocimiento, no podrían comprobar si se trataba de la operación resultante de una usurpación de identidad, respecto del mismo crédito y del mismo supuesto deudor, porque carecían de los elementos para ello y además no existe una obligación de base normativa que impusiera efectuar tales comprobaciones".
Por ese motivo, la entidad demandada, que era la administradora del fondo fiduciario, no debía responder en esa situación.
Asimismo, los magistrados dijeron que el Banco Central se limita a la colección y agrupación de la información que remiten las entidades del sistema, resulta claro que la responsabilidad por los datos que allí se vuelquen es de las entidades que los suministran en cuanto a su veracidad.
En tanto, Organización Veraz fue eximida de toda responsabilidad, pues "en razón del origen de los datos que recoge, y la ausencia de deber de verificación de la existencia y legitimidad de la deuda que se le informa, no se advirtió que en el caso analizado hubiere incurrido en conducta u omisión susceptible de reproche".
Voces
"El cuidado que deber tener una entidad financiera para con los datos de sus clientes es alto y se corresponde al de un profesional idóneo y experto en la materia, y es bajo ese mismo estándar que se lo debe juzgar, correspondiendo este tipo de responsabilidad a la llamada objetiva y siendo sus eximentes mucho más reducidos", dijo el especialista Martín Pereyra, del estudio Grispo.
El citado experto consideró que "en tanto y en cuanto la entidad financiera no cumpla con los extremos exigidos para este tipo de operaciones (como verificar idóneamente la identidad del cliente, extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, verificar la veracidad de la totalidad de los datos, entre otros) es responsable por los daños y perjuicios que de aquellos incumplimientos se deriven.
Por su parte, Gustavo Daniel Tanús, abogado especialista en Derecho Informático y Privacidad, dijo que "la posibilidad de reclamar daños y perjuicios dependerá de la responsabilidad que en cada caso le pueda corresponder a la empresa de informes comerciales o al proveedor de la información".
Según Maximiliano D´Auro, socio del estudio Beccar Varela, “hoy en día los bancos han hecho grandes progresos para proteger los datos personales de sus clientes y probablemente el sistema financiero sea uno de los sectores en el que se han registrado avances más significativos”.
FUENTE:
Sebastián Albornos
iProfesional.com