PRESUPUESTO
Decreto 1463/97
Bs. As., 30/12/97
VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1998, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 18 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Proyecto de Ley representa uno de los soportes fundamentales de la política economice del GOBIERNO NACIONAL.
Que las premisas básicas tenidas en cuenta en la formulación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1998 han sido las de contribuir a la satisfacción de necesidades esenciales de la sociedad, dentro de un contexto de restricción del gasto público, de reducción del déficit fiscal del cumplimiento de los compromisos contraídos por la Nación y de ordenamiento presupuestario.
Que siendo intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar cumplimiento a lo expresado en el considerando anterior, resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley que se apartan de aquellas premisas.
Que el artículo 12 en su tercer párrafo faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los organismos descentralizados, financiados con incrementos en los recursos con afectación específica o propios, con la condición que en las medidas que se dicten en uso de esta facultad se destine un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no tributarias, según lo establecido en el inciso a).
Que dentro del mencionado inciso se dispone la excepción de la contribución referida a los recursos originados en donaciones, a los que tienen asignación específica a las provincias y a los que por leyes especiales dispongan un fin determinado.
Que la inclusión de la frase final "y los que por leyes especiales dispongan un fin determinado", impedirá la captación por parte del TESORO NACIONAL de montos que resultan imprescindibles para atender por parte de este, necesidades adiciónales que tengan el carácter de impostergables para el cumplimiento de los objetivos de política presupuestaria fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en base a lo expuesto resulta necesario observar en el tercer párrafo del artículo 12 del Proyecto, dentro del segundo párrafo del inciso a), la frase "y los que por leyes especiales dispongan un fin determinado".
Que el artículo 22, en su segundo párrafo ha introducido modificaciones al criterio del PODER EJECUTIVO NACIONAL con relación al financiamiento de la recomposición salarial del personal docente y no docente de las Universidades Nacionales para los ejercicios 1999 a 2001.
Que si bien el Proyecto de Ley respeta los montos originales, determina que los mismos tendrán "carácter incremental y acumulativo": sin afectar los programas del presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION para los mencionados ejercicios.
Que no resulta conveniente establecer condicionamientos para la formulación de los presupuestos de los años venideros que representen la asunción de compromisos financieros desconociéndose el monto de los recursos a asignar y los objetivos de política presupuestaria, razón por la cual resulta necesario observar la parte "in fine" del segundo párrafo del artículo 22 del Proyecto.
Que el artículo 51 del Proyecto establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1998 de los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 22.021, 22.702, y 22.973 y sus modificaciones para aprobar nuevos proyectos no industriales en las Provincias de La Rioja, Catamarca y San Juan.
Que el citado artículo 51 del Proyecto, incorpora además al régimen de la Ley Nº 22.021 algunos Departamentos de la Provincia de Mendoza, a la Provincia de San Luis y a las Provincias de Santiago del Estero, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Misiones y algunos Departamentos de la Provincia de Córdoba, por un monto total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 9.300.000).
Que el otorgamiento de los regímenes de promoción no industrial para las Provincias de Catamarca, La Rioja y San Juan, incluidos en el Proyecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL enviado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por Mensaje del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, se sustento en el tratamiento dado a aquellas provincias alcanzadas por la Repartición Histórica.
Que la incorporación de otras Provincias y de algunos Departamentos de las Provincias de Córdoba y de Mendoza como así también del monto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 1.600.000) para regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, originará una disminución significativa en los recursos tributarios estimados para el ejercicio 1998, como así también un efecto similar en los ejercicios futuros, lo cual obligará al PODER EJECUTIVO NACIONAL a obtener fuentes alternativas de financiamiento para mantener el resultado financiero de los respectivos presupuestos. En base a lo expuesto resulta necesario la observación de los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno del artículo 51 del Proyecto.
Que el artículo 69 del Proyecto crea en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un Servicio Administrativo y Financiero propio en los términos y con los alcances de la Ley Nº 24.156.
Que atento la restricción del gasto público y las funciones que le competen a la mencionada Secretaría y teniendo en cuenta que existen dentro del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION otras Secretarías como las de Prensa y Difusión, Legal y Técnica, de Comunicaciones, de la Tercera Edad y Casa Militar, cuya administración se encuentra a cargo del Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría General, se considera necesario observar el artículo 69 del Proyecto.
Que el artículo 71 del Proyecto sustituye el artículo 48 de la Ley Nº 13.064 que establece el modo de calcular la tasa de interés por los pagos que efectúe el Estado fuera del término establecido en el contrato de obra pública correspondiente. Dicho artículo en la actualidad fija el procedimiento para su cálculo en base a la tasa que aplica el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para el descuento de certificado de obras públicas.
Que la sustitución proyectada de dicha modalidad por el promedio de las tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que pública el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, puede ocasionar reclamos judiciales de los contratistas que repercutan negativamente en las cuentas fiscales, razón por la cual se estima conveniente observar el artículo 71 del Proyecto.
Que por el artículo 73 del Proyecto se afecta el Presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) para el "Proyecto de Recuperación de Cavas" y en TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) con destino a la Escuela Nacional de Náutica "Manuel Belgrano".
Que dicha afectación no prevé la incorporación de financiamiento adicional sino que se efectúa sobre el presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA originalmente elevado a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el cual fue elaborado según estricto orden de prioridades y formulado dentro del marco de restricciones presupuestarias que regulo todo el proceso de asignación de recursos.
Que si bien los objetivos propuestos pueden resultar en si mismos atendibles, la afectación con tal destino de los montos involucrados, de evidente significación económica, implicaría desatender gastos primarios y fundamentales de funcionamiento y a su vez atentaría contra el orden general de prioridades que contiene el Proyecto de Presupuesto para el área, formulado en base a una ajustada y cuidadosa distribución de sus créditos y fuentes de financiamiento, con el fin de maximizar el logro de los objetivos planteados en materia de Defensa para el ejercicio de 1998.
Que en base a las consideraciones expuestas estima necesario observar el artículo 73 del Proyecto.
Que el artículo 78 del Proyecto incrementa los créditos del Programa 23 - Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000). Dicho incremento será financiado mediante una disminución en igual monto de los créditos del Programa 08 - Actividad Común a los Programas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el citado Programa 08 tiene asignados créditos para atender los gastos comunes de los Programas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nros. 17 - Definición de Políticas de Comercio Exterior; 29 - Promoción de Inversiones; 30 - Definición de Políticas de Comercio Interior; 31 - Defensa de la Libre Competencia; 32 - Formulación y Ejecución de la Política Geológico Minera y 56 - Formulación y Aplicación de Políticas para la Industria.
Que los gastos comunes de los citados programas se hallan vinculados estrechamente al cumplimiento de las acciones a desarrollar por cada uno de ellos.
Que en tal sentido cabe destacar que el único que se relaciona con la pequeña y mediana empresa es el de Formulación y Aplicación de Políticas para la Industria, razón por la cual al establecerse una afectación en el monto dispuesto por el artículo 78 se estaría restando una suma importante para la atención de los gastos comunes de los otros programas que podrían dificultar su ejecución.
Que en base a las consideraciones expuestas se estima conveniente observar el artículo 78 del Proyecto.
Que el artículo 80 del Proyecto incrementa el inciso 5 - Transferencias del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 7.500.000) y destina la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000) a la Fundación del Quemado Doctor Fortunato Benaim. El citado artículo dispone que los incrementos dispuestos sean financiados con una afectación en igual monto de los créditos del Programa 01 - Partida 99 (Transferencias a Instituciones sin fines de Lucro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION).
Que en la jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION no existen ni el Programa ni la Partida sobre la cual se dispone la afectación expresada en el considerando anterior, razón por la cual se considera conveniente observar el artículo 80 del Proyecto.
Que el artículo 81 del Proyecto dispone la transferencia a la Provincia de Mendoza (Departamento General de Irrigación) de los créditos asignados al Programa 46 - Proyecto 09 - Recuperación de Areas Productivas de los Ríos Atuel y Diamante, correspondiente a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que todos los proyectos de obra pública incorporados en el presupuesto de 1998 cuentan con la aprobación de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y cualquier modificación que represente un cambio en las unidades ejecutoras de los mismos debe contar con su aprobación. Asimismo a efectos de facilitar el seguimiento tanto físico como financiero de los Proyectos resulta aconsejable mantener las unidades ejecutoras previstas originalmente. En base a lo expuesto se considera necesario observar el artículo 81 del Proyecto.
Que el artículo 83 del Proyecto transfiere la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS (S 2.120.000) de los créditos asignados a la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para ser incorporados al Programa 60 de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la atención, entre otros conceptos, de subsidios a las empresas de transporte en la Región Patagónica.
Que atento que los créditos asignados a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Proyecto de Ley han sido calculados para atender necesidades impostergables de la citada Jurisdicción, la afectación de cualquier importe resentiría el normal desarrollo de las funciones a su cargo. En base a lo expuesto se considera conveniente observar el artículo 83 del Proyecto.
Que por el artículo 84 del Proyecto se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público hasta un máximo de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 20.945.000) destinados al financiamiento del equipamiento del Plan Nacional de Manejo de Fuego.
Que la concreción de las operaciones de crédito público a que se refiere el artículo modificaría el Resultado Financiero estimado por el artículo 4º del Proyecto de Ley de Presupuesto, lo cual se contradice con el propósito del GOBIERNO NACIONAL de mantener o aun disminuir el monto del mismo. En base a ello se considera conveniente observar el artículo 84 del Proyecto.
Que el artículo 85 del Proyecto refuerza en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) los créditos presupuestarios del Organismo Descentralizado 108 - Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, dependiente de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicho refuerzo será financiado con un incremento en los recursos propios del citado Organismo Descentralizado.
Que la proyección de los citados recursos del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente no permiten suponer un incremento en la percepción de los mismos para financiar el refuerzo del gasto contemplado en este artículo.
Que por otra parte y en la eventualidad que ello se verificase durante el ejercicio 1998, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se halla facultado para proceder a su inclusión de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Proyecto de Ley.
Que en base a lo expuesto se considera conveniente observar el artículo 85 del Proyecto.
Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase en el tercer párrafo del artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.938, dentro del segundo párrafo del inciso a) la frase "y los que por leyes especiales dispongan un fin determinado".
Art. 2º — Obsérvase la parte "in fine" del segundo párrafo del artículo 22 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.938. que dice: "A ese efecto, las Leyes del Presupuesto Nacional correspondientes a dichos períodos fiscales contemplarán los incrementos necesarios a ser asignados a la Jurisdicción 70, sin afectar los programas del Presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION".
Art. 3º — Obsérvanse los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto. y noveno del artículo 51 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.938.
Art. 4º — Obsérvanse en su totalidad los artículos Nros. 69, 71, 73, 78, 80, 81, 83, 84 y 85 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.938.
Art. 5º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promulgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.938.
Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Jorge Domínguez. — Antonio E. González. — Carlos V. Corach. — Alberto J. Mazza. — Roque B. Fernández. — Raúl E. Granillo Ocampo.