PRESUPUESTO
Decreto 1453/2002
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, con la finalidad de reforzar los créditos vigentes de determinadas jurisdicciones. Establécese que la facultad otorgada al Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar restricciones presupuestarias se dispondrá hasta la finalización del ejercicio 2002 sin sujeción al artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Bs. As., 13/8/2002
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002, aprobado por la Ley Nº 25.565 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la alteración en diversas variables de la economía tales como los precios internos y el tipo de cambio han experimentado incrementos que no fueron previstos en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002.
Que ello provoca que distintas Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL sean efectuadas por el crecimiento de las variables indicadas, produciéndose un rápido agotamiento de los créditos presupuestarios, poniendo en peligro la producción de los bienes y servicios que responden a la misión fijada para las mismas.
Que el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, que no está excluido de la situación descripta, dispone de los sobrantes presupuestarios de ejercicios anteriores, los cuales al ser incorporados al presupuesto vigente permitirán atenuar las necesidades existentes.
Que, por lo tanto, resulta urgente implementar las medidas pertinentes para que las Instituciones involucradas puedan cumplir con los objetivos previstos para cada una de ellas, reforzando sus respectivos presupuestos.
Que a fin de dar continuidad a las acciones encaradas por MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con relación a la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, surge la necesidad de incrementar los créditos vigentes asignados a dicho programa.
Que el financiamiento de los mayores gastos que implica la adopción de las decisiones expuestas puede ser atendido con el producido de los impuestos sobre el comercio exterior, que a la fecha de preparación y elevación del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002 no se encontraban en vigencia.
Que el incremento del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL incorporando mayores recursos del TESORO NACIONAL y sus correlativos gastos no es una facultad delegada en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 17 de la Ley Nº 25.565 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por dicha ley, con sujeción al artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Que la administración del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL en las condiciones de emergencia en que se encuentra el Sector Público Nacional hace imprescindible contar con la flexibilidad necesaria para adecuar dicho presupuesto a las cambiantes necesidades que surgen en las distintas Jurisdicciones y Entidades que lo integran.
Que, por lo tanto, es indispensable eximir a las modificaciones presupuestarias que se propicien de las restricciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002 de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 2º — Establécese que la facultad otorgada al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 17 de la Ley Nº 25.565 para efectuar reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la citada Ley, se dispondrá hasta la finalización del ejercicio 2002 sin sujeción al artículo 37 de la Ley Nº 24.156.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Camaño. — Ginés M. González García. — José H. Jaunarena. — María N. Doga. — Carlos F. Ruckauf. — Juan J. Alvarez. — Graciela Giannettasio.
NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).