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PRESUPUESTO




PRESUPUESTO

Decreto 2718/2002

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, a efectos de adecuar los créditos para atender los intereses de la deuda correspondientes a Préstamos Garantizados y con los Organismos Multilaterales de Crédito, ajustados también por la devaluación, y adoptándose también, medidas de excepción que aseguren el financiamiento de obligaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 31/12/2002

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2002, aprobado por la Ley N° 25.565 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 19 del 27 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas a los efectos de cumplir con los objetivos previstos y se han presentado nuevas situaciones, las cuales no habían sido contempladas en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2002.

Que por los Decretos N° 1490 de fecha 16 de agosto de 2002 y N° 2371 del 21 de noviembre de 2002 se dispuso el reconocimiento como remunerativos y bonificables a complementos que integran las retribuciones que se abonan al personal de las Fuerzas Armadas, implicando ello un mayor gasto en personal.

Que dicha decisión, sumado al hecho del incremento del tipo de cambio que determinó un mayor costo en moneda nacional para las retribuciones del personal que se desempeña en el exterior correspondiente a las Fuerzas Armadas, agotan el crédito presupuestario previsto para el pago de remuneraciones.

Que la variación producida en el tipo de cambio también afectó seriamente los créditos previstos para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuyos gastos deben realizarse en una considerable proporción en moneda extranjera.

Que los aumentos en los precios de las divisas tiene en estos casos una incidencia determinante al consumir el crédito presupuestario con una menor cantidad de bienes y servicios adquiridos y determina en ciertos casos la exigencia de regularizar el faltante de crédito, tal como ocurre con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la GENDARMERIA NACIONAL.

Que los recursos afectados al Régimen Nacional de Previsión Social presentan un menor nivel de percepción respecto del cálculo previsto en la Ley N° 25.565 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2002.

Que resulta imprescindible adoptar las medidas de excepción que aseguren el financiamiento de las obligaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, se deben cancelar operaciones de crédito público exceptuadas del diferimiento de pagos dispuesto por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 73 de fecha 25 de abril de 2002 y N° 350 de fecha 2 de setiembre de 2002.

Que se deben adecuar los créditos presupuestarios para atender los intereses de la deuda correspondientes a los Préstamos Garantizados y con los Organismos Multilaterales de Crédito, ajustados también por la devaluación.

Que es posible financiar los mayores gastos con la recaudación del impuesto sobre las exportaciones que originalmente no se incluyó en el presupuesto.

Que se deben modificar las Fuentes Financieras previstas a los efectos de financiar las operaciones referidas a la deuda pública.

Que el Decreto N° 1787 de fecha 26 de agosto de 1993 aprobó el Contrato de Transferencia a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (AFNE S.A.).

Que, asimismo, el citado Decreto dispuso la asunción por parte del TESORO NACIONAL, a través del Ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de las deudas que la ARMADA NACIONAL mantenía con dicha Sociedad, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 5° del mencionado Contrato de Transferencia.

Que la referida deuda tiene su origen en facturas impagas por trabajos realizados a buques de la ARMADA NACIONAL durante el lapso 1990/1993 y cuyo monto con más los intereses correspondientes al 31 de agosto de 1993 alcanzan a la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA PESOS (25.898.030).

Que resulta necesario considerar dichas deudas como devengadas y comprendidas dentro de los conceptos del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152, las cuales serán canceladas en DIECIOCHO (18) cuotas a partir del ejercicio 2003.

Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2002 de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — El TESORO NACIONAL asume, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5° del Contrato de Transferencia a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (AFNE S.A.) aprobado por el Decreto N° 1787 de fecha 26 de agosto de 1993, las deudas que la ARMADA NACIONAL mantenía con dicha Sociedad originadas en facturas impagas por trabajos realizados a Unidades de aquélla durante el lapso 1990/1993 por un monto total, que con más los intereses correspondientes alcanza a la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA PESOS ($ 25.898.030).

Dicha deuda se considera devengada y comprendida dentro de los conceptos del inciso f) Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Giannettasio. — Graciela Camaño. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — Aníbal D. Fernández. — Jorge R. Matzkin.

––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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